REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
MARACAIBO, 10 DE JULIO DEL AÑO 2008

CAUSA Nº 2M-138-07 DECISIÓN Nº 020-08

JUECES:
EL JUEZ PROFESIONAL (T): DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA.
LOS ESCABINOS, TITULAR I: MARIA MERCEDES OCARIZ NIEVA.
TITULAR II: SONIA BEATRIZ SOTO DE SUAREZ.
SUPLENTE: LEOPOLDO JOSE ESAA ALVARADO.

ACUSADOS: 1) HERNAN SEGUNDO ALMARZA MARTINEZ, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-02-89, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.907.262, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Milagros Martínez y Hernán Almarza (d), residenciado en la Urbanización San Jacinto, Sector 14, Vereda 10, casa Nº 01, frente al Kinder José Luis Larrazabal, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 2) NORWIN JESUS BENITEZ BOSCAN, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22-02-89, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V: 19.308.450, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de CARLY BOSCAN y LUIS BENITEZ, residenciado en el Sector Veritas, Calle 89B, Casa N° 7A-22, detrás del Antiguo cine Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 3) CARMEN DELIA CARVAJAL GUARDO, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-04-86, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V: 19.309.279, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de GILMA GUARDO (d) y padre desconocido, residenciada en el Sector Veritas, calle 89C, Casa N° 7A-62, detrás del Antiguo cine Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

LA DEFENSA PRIVADA: ABOG. FRANCISCO HUMBRÍA.

LA DEFENSA PÚBLICA Nº 23: ABOG. GUSTAVO PIRELA.

VÍCTIMA: PEDRO ENRIQUE VELASCO GRANADILLO.

FISCAL DÉCIMO TERCERO (13) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JORGE RAMIREZ.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y Público fueron expuestos por el Fiscal 13° del Ministerio Público, ABOG. JORGE RAMIREZ, durante el debate contradictorio al expresar en su discurso de presentación una relación sucinta de los hechos acaecidos el día 25 de abril de 2007, cuando siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELAZCO GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nº 1.685.190, se encontraba en la calle 89C, frente a la casa Nº 7B-56, del Sector Veritas, específicamente en la residencia de la ciudadana YARILIS PIEDAD SILVA GONZALEZ, cuando cuatro personas portando armas de fuego lo despojaron de un vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, AÑO 1999, COLOR DORADO, PLACA GAX-26B, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA 8XHEK16B0XV301210, valorado en veinticinco millones (25.000.000) de Bs., así como de sus documentos personales, y de un teléfono celular MARCA NOKIA, COLOR GRIS, valorado en doscientos mil (200.000) Bs. en efectivo, dichos sujetos habitan cerca de la referida residencia, por cuanto son conocidos por ese sector; posteriormente la víctima recibió una llamada telefónica de un sujeto apodado EL MAIKEL, quien le solicitaba la cantidad de cuatro millones (4.000.000) de Bs. para entregarle su vehículo, por lo que le solicitó que buscara a un sujeto de la zona que fuera delincuente, que ellos se entenderían, y posteriormente sugirió que ubicaran a una ciudadana del sector a quien apodan LA ZURRA, motivo por el cual la víctima se lo refirió a la ciudadana YARILIS PIEDAD SILVA GONZALEZ, por cuanto minutos antes había estado presente la ciudadana que mencionaban como LA ZURRA, quien responde al nombre de CARMEN DELIA CARVAJAL, y les había manifestado que se quedaran tranquilos que ella tenía conocimiento de donde estaba el vehículo, motivo por el cual al recibir la llamada solicitándole el dinero, la víctima en compañía de la mencionada YARILIS, se dirigieron hacia la residencia de la mencionada ZURRA, a quien le manifestaron lo planteado por el mencionado MAIKEL, y la misma manifestó tener conocimiento de los hechos, por cuanto el mismo le había manifestado que era la cantidad de dos millones trescientos mil (2.300.000) Bs. por cuanto la víctima se presentó al otro día con la cantidad de un millón ochocientos mil (1.800.000) Bs. entregándoselos a la ciudadana CARMEN DELIA CARVAJAL y le dice que los otros quinientos mil (500.000) Bs. se los iban a entregar cuando le entregaran el carro, retirándose ésta del lugar, sin retorno alguno, por lo que la víctima por ser altas horas de la noche se retiró de la residencia de la ciudadana YARILIS y al ver que la referida ciudadana no respondió con lo pautado, se dirigió a interponer la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo que los funcionarios Detective KYSMES GARCIA adscrito al referido Cuerpo de Investigaciones, procede a trasladarse en compañía de los funcionarios Inspector Licenciado ANGEL MORALES y Detective MARCO ROO, hacia el Sector Veritas calle 89C, frente a la residencia Nº 7B-56, de esta ciudad, con la finalidad de practicar Inspección Técnica en el sitio del suceso y pesquisar toda la zona, para el total esclarecimiento de los hechos. Asimismo procedieron a ubicar e identificar plenamente a los presuntos imputados mencionados en autos como EL MAIKEL, EL MEMO, EL BEBE, CARMEN DELIA ALIAS LA ZURRA Y NORWIN BENITEZ. Luego de entrevistarse con los moradores del lugar, quienes les indicaron la ubicación de la residencia de la ciudadana CARMEN DELIA, se dirigieron hacia la misma, ubicada en dicho sector calle 89C, casa Nº 7A-62, detrás del cine Ávila. Se presentaron como funcionarios de este Cuerpo y procedieron a hacer llamada a las puertas del inmueble en referencia, siendo recibidos por la ya indicada ciudadana, quien luego de ser impuesta del motivo de la presencia, quedó identificada como CARMEN DELIA CARVAJAL GUARDO, y manifestó que efectivamente había recibido dinero por la recuperación de un vehículo MARCA HONDA CIVIC, COLOR PLATEADO, propiedad del Señor PEDRO, y que NORWIN BENITEZ, integrante de la banda tenia conocimiento de los hechos. Posteriormente NORWIN BENITEZ, al ser entrevistado sobre el hecho que nos ocupa manifestó que el vehículo y las pertenencias despojadas no estaban en su poder, que EL MAIKEL tenia conocimiento, por lo que procedieron a trasladarse a la cancha del sector a los fines de ubicar a EL MAIKEL, JHON CARLOS Y HERNAN SEGUNDO. Una vez en la cancha procedieron a solicitarle la documentación y les exigieron que mostraran lo que portaban en sus bolsillos de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal: el primero de tez blanca, como de 1.70 metros de estatura, de contextura delgada, de 18 años de edad, de cabello negro sin bigote, quien vestía un jean corto y franela roja con rayas blancas, quien hizo entrega de un celular MARCA NOKIA, MODELO 6255, COLOR GRIS Y NEGRO CON PROTECTOR DE COLOR NEGRO, el cual resultó ser propiedad de la víctima; el segundo de contextura delgada, tez morena, de 1.60 metros de estatura, como de 18 años de edad, quien hizo entrega de tres llaves con un control remoto, una de ellas con el emblema de HONDA, signada con el Nº S8577, la otra con empuñadura de color rojo donde se lee MUL-T-LOCK y otra pequeña en el cual se lee PAPAIZ, quedando identificados los mismos como: JHOAN CARLOS REVEROL HINOJOZA, de 16 años de edad, cedula de identidad Nº 19.765.213 y HERNAN SEGUNDO ALMARZA, de 18 años de edad, y quienes manifestaron que tenían en su poder el vehículo en cuestión en el estacionamiento de visitantes del conjunto residencial Las Palmeras, procedieron de inmediato a practicar la detención de las personas adultas y la retención del adolescente, no sin antes haberles leídos y explicado sus derechos constitucionales previstos en el articulo 44 y 49 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se observó en el estacionamiento del conjunto residencial Las Palmeras un vehículo MARCA HONA, MODELO CIVIC, COLOR DORADO, PLACA GAX-26B, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, el cual fue trasladado como recuperado. En tal sentido, el Fiscal del Ministerio Público procedió a acusar a los ciudadanos HERNAN SEGUNDO ALMARZA MARTINEZ y NORWIN JESUS BENITEZ BOSCAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO VEHICULO DE AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 Numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre hurto y robo de Vehículos Automotores y el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, y a la ciudadana CARMEN DELIA CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometidos todos en perjuicio del ciudadano PEDRO VELAZCO GRANADILLO, en virtud de los hechos antes narrados. De igual modo manifestó que con las pruebas que se evacuarán en esta sala se logrará demostrar la responsabilidad de las personas en los delitos señalados y una vez demostrada la misma y desvirtuada la presunción de inocencia se dicte la sentencia correspondiente. Ahora bien, a los fines de rebatir la acusación, el Defensor Público Nº 23 ABOG. GUSTAVO PIRELA, alegó que su defendida CARMEN CARVAJAL desde hace un tiempo atrás le ha manifestado su intención de confesar su culpa por el hecho por el cual la acusa el Ministerio Público, pero en relación al ciudadano NORWIN BENITEZ alegó que el representante fiscal tiene la carga de la prueba, por lo que a él le corresponde convencer al Tribunal que su defendido fue de las personas que participó en esos hechos, agregando que el mismo es inocente y que así se probará en el debate a través de las pruebas oportunamente promovidas por la defensa. Finalmente, solicitó al Tribunal que observen los medios de pruebas que se producirán en el debate para que con objetividad y equilibrio se llegue a una decisión ajustada a derecho y a la justicia, porque hacer justicia es también declarar inocente a aquella persona que el Ministerio Público no probó su culpabilidad. Por su parte, el Defensor Privado ABOG. FRANCISCO HUMBRÍA, con el fin de refutar los alegatos esgrimidos por el Fiscal del Ministerio Público, manifestó que en el caso de su defendido no hay elemento de convicción alguno que comprometa su responsabilidad, ya que el mismo no se encontraba presente en la comisión del delito, evidenciándose contradicciones en el escrito acusatorio. Seguidamente, el Juez Presidente, al inicio del debate, se dirigió a los acusados y los impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal y les explicó los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarados culpables de los hechos imputados según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el Fiscal del Ministerio Público. Asimismo procedió a preguntarles a los acusados si deseaban declarar en torno a los hechos imputados, para lo cual manifestaron, libres de juramento, coacción e impuestos como fueron del precepto constitucional, lo siguiente, la ciudadana CARMEN DELIA CARVAJAL GUARDO, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-04-86, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V: 19.309.279, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de GILMA GUARDO (d) y padre desconocido, residenciada en el Sector Veritas, calle 89C, Casa N° 7A-62, detrás del Antiguo cine Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, manifestó su deseo de declarar; el ciudadano HERNAN SEGUNDO ALMARZA MARTINEZ, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-02-89, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V: 19.907.262, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de MILAGROS MARTINEZ y HERNAN ALMARZA (d), residenciado en la Urbanización San Jacinto, Sector 14, Vereda 10, Casa N° 01, frente al Kinder José Luis Larrazabal, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, manifestó que no deseaba declarar; y el ciudadano NORWIN JESUS BENITEZ BOSCAN, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22-02-89, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V: 19.308.450, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de CARLY BOSCAN y LUIS BENITEZ, residenciado en el Sector Veritas, Calle 89B, Casa N° 7A-22, detrás del Antiguo cine Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, manifestó su deseo de no declarar. En este sentido, en virtud del deseo que manifestó la ciudadana CARMEN DELIA CARVAJAL de declarar, la Defensa Pública solicitó la palabra, y expuso que por cuanto la ciudadana CARMEN CARVAJAL va a confesar en relación al delito por el cual es acusada por el Ministerio Público, el cual es Extorsión, y siendo que es un delito que no implica como tal el empleo de violencia sobre la víctima a diferencia del delito de Robo, en consecuencia solicitó a los fines de la aplicación de la pena, en virtud de la confesión de su defendida con la adminiculación de las demás pruebas se le imponga la pena mas baja posible, tomando en consideración que no es un delito en el cual se emplea violencia sobre la víctima. Seguidamente, se le concedió la palabra a la acusada CARMEN DELIA CARVAJAL, quien expuso: “La señora Michal vive diagonal a mi casa, ella al otro día que robaron el carro a las 9:00 de la mañana subió hasta mi casa a las 9:00 de la mañana a decirme que si yo podía hacerle el favor de entregarle la plata a los muchachos para que entregaran el carro, yo le dije que quienes eran, ella me mencionó a unos muchachos que eran de por la casa, como eso es un barrio y todos vivimos juntos, yo los conocía, los tenia que conocer, ella me llevo a donde estaba el señor, el señor estaba en la casa de ella, el señor me entregó a mi un 1 millón 800 mil bolívares para que yo se los entregara al Maikel, porque ya ellos tenían contacto por teléfono, porque el señor estaba llamando a su teléfono que tenían ellos, se comunicaron y ya habían hablado todo eso, yo agarré la plata, yo me acerque hasta la cañada, ahí me salió Machorro, así le dicen, de la misma banda de ellos, le entregué la plata y me dijo que a las dos de la tarde le entregaban el carro en la cañada, que se lo iban a dejar tirado por donde fue eso, yo me devolví para mi casa, le digo a Michal a las dos de la tarde lo van a poner en la esquina, me dijo bueno si, yo me devolví para mi casa, pasa un día y al otro día en la mañana me fueron a buscar a mi casa y yo estaba durmiendo, la policía me sacó de mi casa, me golpearon y eso, pero osea los que se robaron el carro, por lo menos dos de los muchachos fueron abatidos por la policía en la bomba de Bella Vista y Maikel y Machorro, ellos no están aquí en Maracaibo, ellos se habían ido de viaje, cuando ellos agarraron la plata se fueron, mas yo no sabia que me iban a dejar este paquete a mi, pero sí me entregaron la plata y yo la entregue, me equivoque, yo creí que iban a entregar el carro y no lo entregaron, bueno si yo tenía algo que ver de que hubiera quedado plata a mi yo no me hubiera quedado en mi casa muy tranquila, porque a mi me sacaron de mi casa, después de dos días me sacaron de mi casa, si yo hubiera tenido algo que ver no hubiera quedado, me hubiera ido, pero el que no la debe no la teme y por eso me paro aquí y confieso que sí me entregaron la plata a mi, como también digo que ni el ni el estaban, porque no estaban, a él lo sacaron igualito que a mi durmiendo de su casa y él estaba por que su abuela jugando en la cancha de básquet con otro muchacho. Mi culpa fue que agarre la plata, la entregué mas no entregaron el carro, a los dos días me fueron a sacar de mi casa, que si yo me hubiera agarrado la plata yo no me hubiera ido para mi casa, pero me agarraron en mi casa durmiendo. Es todo”. Acto seguido, de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que interrogue a la acusada de autos, el cual lo realizó de la siguiente manera: PRIMERA: En que fecha fueron esos hechos de los cuales esta hablando? CONTESTÓ: 25 de abril del año pasado. OTRA: Conoce usted al ciudadano que mencionó como el Maikel? CONTESTÓ: Se la mantiene por allá. OTRA: cual es el nombre de él? CONTESTÓ: Completo no me lo se, así lo llaman, el Maikel. OTRA: Tiene conocimiento donde se encontraban los acusados al momento del hecho? CONTESTÓ: En la Cañada, porque se la mantiene un grupo de puros menores. OTRA: Los Acusados de autos? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted se dio cuenta donde fueron detenidos? CONTESTÓ: Norwin en su casa durmiendo y el en la cancha jugando básquet. OTRA: Tiene conocimiento de que a estas personas le hayan encontrado tonado en su poder bienes de las víctimas? CONTESTÓ: No, ninguno tenía nada, había uno que cuando agarraron en la cancha, cuando se llevaron a Hernán, había un menor que tenía la llave del carro pero ese no lo conozco. OTRA: En que momento le llegaron para que interviniera en los hechos? CONTESTÓ: A las 9:00 de la mañana la señora Michal subió a mi casa. OTRA: Tiene usted conocimiento de que persona le manifestó a esta ciudadana que usted tenía esa oportunidad de intervenir como intermediaria? CONTESTÓ: El señor ya se había comunicado vía telefónica con ellos, y ellos le dijeron que buscara una persona que los conociera, o sea que le llevaran la plata para allá, ella sube hasta mi casa a ver si yo conozco a alguien, yo le dije yo los conozco, ellos se la mantienen en la cañada, me pidió el favor de que llevara la plata para que le devolvieran el carro. OTRA: Tiene conocimiento de que fue Maikel el que le manifestó a estas personas que usted iba a servir como intermediario? CONTESTÓ: No, cuando el señor se comunicó con ellos por teléfono no se quien hablo con él, él después me cuenta a mi que es Maikel, bueno él se la mantiene por la Cañada y me dice que él quería su carro, que le estaban pidiendo mucha plata y que él no la tenía. OTRA: Que cantidad de dinero tenia conocimiento que le exigían? CONTESTÓ: El me dijo que Maikel le estaba quitando 2 millones 300, pero él me entregó a mi en mis manos 1 millón 800 que no tenia mas. OTRA: En que oportunidad hizo entrega y a que persona del dinero? CONTESTÓ: Yo se lo entregué a Machorro. OTRA: Como se llama? CONTESTÓ: No se, hay varios menores. OTRA: A que se dedica usted? CONTESTÓ: Yo vendo zapatos de bellísima, ropa, hago tortas. OTRA: Cuanto tiempo tiene conociendo al Maikel? CONTESTÓ: Todo ellos son de por la casa y toda mi vida he vivido por allí, es el mismo sector. OTRA: Tiene conocimiento de que a uno de los ciudadanos le encontraron el teléfono de la victima de autos? CONTESTÓ: A ellos no fue, fue al que tenía la llave y ya lo tienen detenido también. OTRA: Se encontraba presente en ese momento? CONTESTÓ: Cuando nos fuimos todos, porque ese mismo día nos agarraron a todos, yo estaba durmiendo, Norwin durmiendo y Hernán en la cancha jugando básquet con muchos muchachos, a los cuales también se llevaron, pero los fueron soltando porque no tenían nada. Asimismo, se le concedió la palabra al Defensor Público Abog. GUSTAVO PIRELA, quien interrogó a la acusada de la siguiente manera: PRIMERA: Quien persona hablo contigo para que entregaras el dinero? CONTESTÓ: La señora Michal. OTRA: Quien es? CONTESTÓ: Vive diagonal a mi casa, donde se encontraba el señor. OTRA: Vive en la casa donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Conoce a la señora? CONTESTÓ: Claro. OTRA: Por que la conoces? CONTESTÓ: Porque ella tenía un centro de comunicaciones ahí y yo iba a llamar allá y yo toda la vida he vivido ahí en veritas, yo la conozco. OTRA: Desde cuando tu vives en Veritas? CONTESTÓ: Desde que yo tenía 10 años y ya tengo 22. OTRA: Antes de la señora Michal no hubo otra persona que hiciera contacto contigo para cobrar ese dinero? CONTESTÓ: No, la que hizo contacto fue ella a las 9:00 de la mañana. OTRA: De que día? CONTESTÓ: El carro lo roban un jueves, eso fue el viernes en la mañana. OTRA: A través de ella supiste que hubo un robo o ya sabias? CONTESTÓ: No, porque cuando ocurrió el robo yo no estaba por mi casa. OTRA: Por que te escogieron a ti para que cobraras el dinero? CONTESTÓ: Porque todo ese grupo de muchachos se la mantienen por la casa y yo vivo sola, yo soy una mujer que vive sola, y algunos estudiamos juntos, pero algunos tomaron mal camino. OTRA: Explícanos en que consistió lo que tu hiciste o lo que dijeron que hicieras, que fue lo que hiciste? CONTESTÓ: La señora Michal sube a mi casa, me despierta y me cuenta lo que había pasado con el carro y me dice que si le podía hacer el favor de llevarle la plata a Maikel y yo le dije yo no se donde vive él. OTRA: Ella te entrego el dinero? CONTESTÓ: No, ella me llevo hasta su casa que es donde estaba el señor Pedro sentado en un mueble, yo le dije mucho gusto señor me llamo Carmen, él me dijo soy el señor Pedro, a mi me quitaron el carro aquí ayer, entonces yo le dije yo te voy a decir que no se donde vive el muchacho pero si se donde se la mantiene, porque esa es una cañada donde se la mantienen todos, me dijo que si le puedo hacer llegar el dinero, que él necesitaba su carro, yo le dije aja cuanto le pidieron, me pidieron 2 millones 300, pero yo solo tengo 1 millón 800, le dije démelos que yo se los doy para que le devuelvan su carro. OTRA: Solo le dijiste démelo o de alguna manera lo intimidaste o lo amenazaste? CONTESTÓ: Nunca. OTRA: En ningún momento? CONTESTÓ: En ningún momento. OTRA: Enseguida recibiste el dinero? CONTESTÓ: Si, yo lo llevé por toda la cañada, llegué hasta la cancha y salio machorro y le entregué la plata. OTRA: No sabes el nombre de Machorro? CONTESTÓ: No, los llaman por apodo. OTRA: Vive machorro por ahí? CONTESTÓ: No. OTRA: Y Maikel? CONTESTÓ: No. OTRA: Se fueron? CONTESTÓ: Si, cuando nos agarraron ellos se fueron con la plata. OTRA: Sabes quienes fueron realmente los que participaron en el robo? CONTESTÓ: Si, porque ellos mismos se comentan. OTR: Quienes fueron? CONTESTÓ: José, el capi que mataron en la bomba la Policía Regional. OTRA: Cuando fue eso? CONTESTÓ: Estábamos nosotros detenidos. OTRA: Y como supiste? CONTESTÓ: Porque salio en la prensa. OTRA: Allá en prisión leen prensa? CONTESTÓ: Si, porque en el área de las mujeres eso es lo más tranquilo. OTRA: Entonces quedan dos? CONTESTÓ: Si, pero yo no se donde están. OTRA: Quienes quedan? CONTESTÓ: Maikel y Machorro, pero yo no se donde estan. OTRA: Cuando te detienen? CONTESTÓ: Un sábado. OTRA: Quien te detiene, se identificaron? CONTESTÓ: No, llego una camioneta roja toda cerrada, y después que me golpean uno de los muchachos dice que él es hijo del señor Pedro. OTRA: Se identificaron como funcionarios? CONTESTÓ: Ellos llegaron a mi casa y una amiga mía abre la puerta y se metieron, me despertaron y me llevaron. OTRA: Te dijeron por que te llevaba? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando te diste cuenta por que te llevaban? CONTESTÓ: Cuando nos encontramos todos, porque se llevaron a muchos muchachos, llegaron a una cancha y se llevaron a muchos y en la camioneta íbamos todos aprisionados. OTRA: Donde viste a mi defendido Norwin? CONTESTÓ: Durmiendo en su casa, cuando legamos a él lo despertaron también, él estaba sin camisa y todo. OTRA: Se vieron en la policía? CONTESTÓ: Cuando el muchacho llega me llevan a mi, cuando va bajando la camioneta le dice el hijo del señor métase por aquí, dijeron aquí, aquí y se metieron en la casa de Norwin. OTRA: Usted estaba en la camioneta? CONTESTÓ: Claro, a mi me tenían agachada. OTRA: Viste a Norwin en la camioneta? CONTESTÓ: Claro, llegamos a la cancha y nos dijeron que viera, que mirara para ver si conocíamos a alguien, pero yo no veo de lejos y la camioneta estaba a distancia, por lo que yo no veía, y agarraron a todos los que estaban en la cancha y ahí estaba Hernán. OTRA: Puedes estar presionada por alguna persona para decir lo que estas diciendo? CONTESTÓ: No, para nada, yo lo estoy haciendo porque estoy admitiendo mi culpa, porque ya tengo un año presa, ya estoy recociendo mi error. OTRA: En que consiste tu error? CONTESTÓ: En haber agarrado la plata, en haber llevado esa palta, porque si yo no tenia nada que ver ahí yo no, osea, siempre me pregunto que por que ella va a mi casa, por que me busco a mi y no a otra persona. OTRA: Por qué lo no le dijiste que no? CONTESTÓ: Porque no pensé que ella me iba a hacer eso a mi porque yo iba para su casa a llamar por teléfono, es más hasta yo le regalé un perro. OTRA: Será porque eras amiga de los muchachos? CONTESTÓ: Osea amiga, yo digo que una persona es amiga cuando te acompaña y esta contigo para arriba y para abajo, conocidos somos todos, porque todos vivimos en el mismo barrio. OTRA: Conoces a Norwin, eres amiga de Norwin? CONTESTÓ: Si, de muchachos, yo vivo subiendo y él vive cruzando, desde niños, más bien Norwin ahora es que viene a salir porque la mamá no lo dejaba salir. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Privado Abog. FRANCISCO HUMBRÍA, quien interrogó a la acusada de la siguiente manera: PRIMERA: Señalo que al momento de su detención detuvieron un grupo de jóvenes, usted pudo presenciar a quien le decomisaron un teléfono y unas llaves? CONTESTÓ: A un muchacho. OTRA: No sabe el nombre? CONTESTÓ: No. OTRA: Adulto o joven? CONTESTÓ: Un gordito morenito, peloncito, como de 19 o 18 años. OTRA: Cuando la señora que le procura sus oficios para que usted vaya a entregar un dinero? CONTESTÓ: La señora Michal. OTRA: Que le manifiesta cuando la va a buscar? CONTESTÓ: Que ella estaba desesperada, que por que le habían hecho eso a ella los mismos muchachos del barrio, que si yo le podía hacer el favor, yo le dije bueno déjeme bañarme, y me llevo a donde estaba el señor que estaba en su casa. OTRA: Esa es la calle? CONTESTÓ: 89C sector veritas. OTRA: Ella le manifestó quienes fueron lo que participaron en el hecho concreto? CONTESTÓ: Ella me dijo que fueron los muchachos de la colón, la colón se llama esa parte de la comunidad. OTRA: Que es la colón? CONTESTÓ: La colón es la otra calle detrás de la cancha, pero es un mismo barrio. OTRA: En ese momento ella le nombro a Hernán? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuantos muchachos fueron detenidos ese día? CONTESTÓ: Como 15 o 16, fueron varios. OTRA: Por que cree que la señora Michal la escogió a usted? CONTESTÓ: De todos los muchachos la única que esta en esa calle soy yo, porque Hernán se mudó y quien vive ahí es la abuela y Norwin iba y venía, pero yo nunca me mude de mi casa, yo les decía hola, porque ellos nunca me habían hecho nada a mi como para dejarles de hablar, los trataba normal. OTRA: Se encuentra en este recinto alguna persona que haya participado en ese hecho, en el asalto, en el atraco, en el robo? CONTESTÓ: No. OTRA: Dijo que cuando fue a entregar el dinero salio Machorro y que era uno de ellos, quienes son ellos? CONTESTÓ: Un poco de menores, siempre están en grupo. OTRA: Y a que se dedican? CONTESTÓ: A robar. Seguidamente, el Juez Presidente procede a interrogar a la acusada de la siguiente manera: PRIMERA: Que vinculación tiene Michal con Pedro Velazco? CONTESTÓ: La hija de ella es novia del señor. OTRA: Que vinculación tienen usted con ella? CONTESTÓ: Vecina. OTRA: Por que la buscan a usted? CONTESTÓ: La más chama soy yo, porque ya por la casa quedan puras personas adultas y como con algunos yo estudie. OTRA: Usted es amiga de la banda que dice usted que hay de puros menores de edad? CONTESTÓ: Amiga no, pero conocidos porque es el mismo barrio, yo he vivido por ahí toda mi vida, yo los veo y los saludo, pero no soy amiga que me la mantengo con ellos. OTRA: Estuvo presente cuando sucedieron los hechos cuando le quitaron el carro al señor Velazco? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted estaba allí? CONTESTÓ: No, en el robo yo no estaba. OTRA: Esa persona que le da el dinero para que lo llevara quien es? CONTESTÓ: El señor Pedro me entrego la plata en mis manos, un señor moreno de lentes. OTRA: A donde lo llevo? CONTESTÓ: A la cañada. OTRA: Quienes estaban en la cañada cuando llevó el dinero? CONTESTÓ: Un grupo pero quien se acerca a mi es el machorro. OTRA: Quienes mas estaban? CONTESTÓ: Unos menores, pero algunos estaban arriba del puente y no podía distinguir muy bien, pero del grupo yo no conocí a los que se salieron, porque eso es un puente y ellos se meten abajo. OTRA: Se fueron los otros dos? CONTESTÓ: Si, ellos se fueron cuando nos agarran a nosotros y los dos difuntos fueron hace como tres meses. Finalmente, el Escabino Titular I procedió a interrogar a la acusada de la siguiente manera: PRIMERA: Por que te arriesgaste tanto a recibir ese dinero para llevárselo a alguien con quien no tenias una amistad, por que te arriesgaste a meterte en un problema por alguien que no es tu amigo ni tu familia, ni nada? CONTESTÓ: Por la señora Michal, porque yo la conozco, por consideración a la señora Michal, ella es una señora mayor. OTRA: No es un riesgo elevado? CONTESTÓ: En el momento yo lo vi fácil, osea yo entrego la plata y entregan el carro, pero no fue así. OTRA: Si no estuviste en el momento del robo por que tienes la convicción de que ninguno participó en el robo? CONTESTÓ: Por los vecinos. OTRA: Porque lo vieron otros y te lo dieron? CONTESTÓ: Si. OTRA: Pero tu no estuviste ahí? CONTESTÓ: No, yo no estaba, Norwin estaba con su prima y Hernán a que su abuela, ¿como van a ser ellos? No pueden ser ellos.



PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Una vez aperturada la recepción de pruebas, la representación del Ministerio Público presentó las siguientes pruebas testimoniales, que fueron alteradas en su orden al momento de recepcionarse, por acuerdo entre las partes, según consta en acta de debate, conforme a lo establecido en el artículo 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Declaración de la ciudadana NORMA JOSEFINA BASABE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.802.393, detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, suscrita por su persona, la cual reconoció en contenido y firma y expuso: “Acompañé a hacer una inspección técnica en un barrio donde se robaron un vehículo”. Acto seguido fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público de la manera que sigue: PRIMERA: En que consistió su participación? CONTESTÓ: En realizar inspección técnica. OTRA: En que consiste? CONTESTÓ: En esa dirección llegaron dos sujetos y se robaron un vehículo. OTRA: Dirección? CONTESTÓ: Sector veritas, calle 89C. OTRA: Cual es la finalidad de realizar ese tipo de actividades? CONTESTÓ: Recibimos un oficio donde solicitaban una inspección donde ocurrió el hecho. OTRA: Que dejan constancia con la inspección? CONTESTÓ: Donde se efectuó el hecho, una residencia, que fue en vía pública y las características del sector. OTRA: En compañía de quien la realizó? CONTESTÓ: Deivis Chávez. OTRA: Reconoce el contenido y firma? CONTESTÓ: Si. La Defensa no interrogo a la experta. Seguidamente se le concedió la palabra a la Escabino Titular I, quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: A que hora hiciste la inspección? CONTESTÓ: 12:00 del mediodía. OTRA: De que día? CONTESTÓ: 01 de junio de 2007. OTRA: Unos días después? CONTESTÓ: Si, porque solicitan por oficio que se siga con la investigación.

2.- Declaración del ciudadano DEIVIS JESUS CHAVEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.181.780, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso y acta de investigación penal, suscritas por su persona, las cuales reconoció en contenido y firma y expuso lo siguiente: “Investigue sobre un hecho que ocurrió en el sector veritas. Esta acta esta suscita por mi persona. Nos trasladamos al sector Veritas, calle 89C, frente a la avenida 9B y fuimos al sitio y practicamos la inspección técnica”. Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal, quien efectuó el siguiente interrogatorio: PRIMERA: En que consistió su actuación? CONTESTÓ: Practicar la inspección técnica, ya que en días anteriores se había cometido un delito, el Ministerio Público me comisionó para realizar una serie de diligencias, como la inspección, entrevistas a las victimas y recabar unos antecedentes en el Marite. OTRA: Tiene conocimiento como ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Según las victimas que varios sujetos entraron a la casa de Thais y despojaron a un ciudadano de las llaves de su vehículo y unas prendas, y creo que fue un día 25 pero no recuerdo exactamente el mes del año pasado. OTRA: Tiene conocimiento de las características de lo que se llevaron? CONTESTÓ: Lo que puedo recordar, las llaves de un vehículo marca honda, modelo civic, color dorado. OTRA: Solo se llevaron las llaves? CONTESTÓ: Las llaves y el vehículo que estaba parado al frente de la casa esa y depuse pidieron rescate. OTRA: Fue la persona encargada para tomar la entrevista? CONTESTÓ: Si a las victimas. CONTESTÓ: Los detalles? CONTESTÓ: La información que puede tener, que varios sujetos ingresaron a la vivienda, las sometieron, le quitaron las llaves, unas prendas y se llevaron un vehículo, después le dijeron a la victima que buscara a la zurra de nombre Carmen Carvajal, que también se investigó a Hernancito y a Norwin Almarza quienes estaban exigiendo el dinero del rescate del vehículo. OTRA: Sabe si hubo alguna transacción? CONTESTÓ: Si, por la zurra las victimas la buscaron a ella y le entregaron el dinero a ella, si mal no recuerdo fueron dos millones, para dejarle el carro en un sitio, la misma regreso por mas dinero y el señor se molestó y fue a poner la denuncia. OTRA: Tiene conocimiento por esa información a que hora ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: El día 25 aproximadamente a las 8: 00 o 8.30 de la noche. OTRA: Estas personas que les tomo entrevista le manifestaron si habían testigos cerca que pudieron haber visto? CONTESTÓ: Las personas que estaban ahí, el señor Pedro, dueño del vehículo y las personas que estaban en la vivienda. OTRA: Como tienen la seguridad de que eso haya ocurrido a esa hora? CONTESTÓ: Por la denuncia y la información que ellos suministraron. OTRA: Realizó alguna otra actuación dentro del procedimiento? CONTESTÓ: Yo después que hago las diligencias requeridas, yo seguí la investigación, porque ellos se hacen llamar la banda los plateados y se pudo saber que se dedican al robo de vehículos para luego pedir recompensa. OTRA: Pudo saber quienes eran los integrantes? CONTESTÓ: De 13 a 14 personas, se hacen llamar los plateados. OTRA: Puede decir los nombres? CONTESTÓ: Maikel, la zurra dirigía la banda, creo Jean Carlos era uno de los integrantes de la banda. OTRA: Tiene conocimiento si estas personas fueron victimas de algún hecho de sangre? CONTESTÓ: Tengo conocimiento que dos de ellos los asesinaron y uno esta paralítico porque le dieron un tiro por la espalda, se encuentra en cama. OTRA: Sabe el nombre de Maikel? CONTESTÓ: Lo apodan el niño. Acto seguido se lo otorgó la palabra a la Defensa Pública Nº23, quien realizo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: En este acto le presentaron dos actas suscritas por usted? CONTESTÓ: Si. OTRA: Formulo entrevistas? CONTESTÓ: Si. OTRA: De ahí suministraron la información? CONTESTÓ: Si. OTRA: Hace constar que a todas las personas que les pregunto le dijeron que no tenían conocimiento? CONTESTÓ: Cuando va hacer la inspección le preguntan a cualquier persona si tienen conocimiento de los hechos? CONTESTÓ: Dijeron que no porque no viven por el sector. De igual manera, la Defensa Privada formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: El acta es de fecha 01 de junio, siendo que los hechos fueron el 25 de abril, estamos hablando de mas de dos meses, imposible que haya algún elemento de interés criminalístico, cual fue el monto que recibió la ciudadana? CONTESTÓ: Creo que dos millones y posteriormente vino por 500 mil bolívares más. OTRA: Señala que luego que investigo de manera voluntaria, a ustedes los funcionarios se le permite hacer investigación de manera voluntaria? CONTESTÓ: No, el resto de las investigaciones que yo hice fueron en otros expedientes y como eran delitos en esa jurisdicción investigue para ver si guardaba o no relación con este caso. OTRA: Pero guarda relación con el caso que investigó? CONTESTÓ: No. OTRA: Señalo que de los participantes habían dos fallecidos? CONTESTÓ: Hay un fallecido y uno en cama. Así mismo, se le concedió la palabra al Juez Escabino Titular I, quien efectuó las siguientes preguntas: PRIMERA: Cuando hizo la entrevista a las personas que fueron escogidas en la calle? CONTESTÓ: No, las victimas del hecho. OTRA: Aparte de esas personas, averiguo con alguien de los alrededores? CONTESTÓ: Cuando se fue a hacer la inspección quienes manifestaron desconocer. OTRA: Estaban alrededor? CONTESTÓ: Pasaban por la zona. OTRA: No hablo con alguien de frente? CONTESTÓ: No, porque ello se cohíben por miedo a represalias.

3.- Declaración del ciudadano YARILIS PIEDAD SILVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.474.691, residenciada en Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “Los hechos ocurrieron el 25 de abril, aproximadamente a las 7:30 u 8:00 de la noche, yo estaba dentro de la casa, estaba en la computadora, cuando veo la situación de tres muchachos, se pensaba como se alquilan teléfonos pensé que iban a llamar, cuando sacan las armas señalando al señor Pedro Velasco por el cuello, el otro trata de entrar y empiezan a quitar los celulares y las carteras y trata de a agarrar al señor Pedro Velasco del brazo y mi mamá se levanta, que estaba en la silla y la empiezan a empujar, uno la empuja, y uno que tenia una gorra blanca decía vamonos ya tenemos el carro, se fueron, después llamaron por teléfono para que buscáramos a una persona, pero después buscaron a la zurra para hacer un negocio, se le dio su dinero, quedo de que el día 26 se iba a entregar el carro, nunca lo hizo, después se hicieron las investigaciones y cuando se hace el procedimiento del allanamiento de la casa agarran a la zurra y es quien los lleva a la casa de los muchachos y consiguen el carro”. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público e interrogo de la siguiente manera: PRIMERA: Podría señalar la dirección donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Calle 89C, 7B con avenida 8. OTRA: Quien vive allá? CONTESTÓ: Michal Isea, Tahis Hernández, mi sobrino Manuel Alejandro y mi persona, solo vivimos cuatro personas. OTRA: En ese momento cuando ocurrieron los hechos se encontraban todos ahí? CONTESTÓ: Menos el menor, de resto todos. OTRA: Esas personas que menciona como Pedro tiene conocimiento del nombre completo? CONTESTÓ: Pedro Enrique Velasco Granadillo. OTRA: Recuerda las características del vehículo? CONTESTÓ: Honda civic. OTRA: De que color? CONTESTÓ: Dorado. OTRA: Recuerda usted se encontraba en el interior del inmueble o en la parte de afuera? CONTESTÓ: La casa esta en alto, hay una distancia de un metro de donde yo estaba y donde ocurrieron los hechos. OTRA: De donde se encontraba podía visualizar si habían personas por el frente? CONTESTÓ: Si. OTRA: Logro observar si habían personas en el frente de la casa? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuanto tiempo aproximadamente le tomo a estas personas ingresar? CONTESTÓ: Fueron como dos o tres minutos, más o menos. OTRA: Fue rápido? CONTESTÓ: Si rápido. OTRA: Recuerda de que despojaron a las personas que estaban allí? CONTESTÓ: a Pedro aparte del carro los lentes de sol, los lentes de ver, un bolígrafo, 500 mil, la cartera, la chequera, a Thais los lentes, la cartera, el reloj y a la señora Michal nada porque no venia de la calle. OTRA: Le quitaron algo? CONTESTÓ: No, no lograron entrar a la casa, cuando vi el arma me quede tranquila. OTRA: Logro ver a las personas que entraron a la casa? CONTESTÓ: Si. OTRA: Recuerda las características? CONTESTÓ: Si, menos las del de gorra blanca, los otros eran uno blanco y uno moreno. OTRA: Puede decir si se encuentran en esta audiencia? CONTESTÓ: No se encuentran en este momento, porque uno de ellos el que cargaba la gorra, por las investigaciones de la PTJ señalan que sí estaban en el atraco pero yo no le puedo decir que él estaba ahí, porque yo no lo vi, no puedo decir que estaba pero las investigaciones arrojan que él si estaba ahí. OTRA: A quien se refiere usted? CONTESTÓ: A Hernan, por las características es el que estaba parado en la reja y era el que decía vámonos, le decía a los otros dos, él no estaba armado, el de la gorra, él se puso entre el tubo y el otro, todos nos quedamos tranquilos, él decía vámonos que ya tenemos todo. OTRA: Estuvo usted presente al momento de lograr la recuperación del vehículo? CONTESTÓ: No, ninguno de nosotros estuvimos, la misma PTJ fue hizo los allanamientos y la zurra es la que lleva a la casa de Norwin y va para la colon para la casa de los otros, que es cuando recuperan el vehículo. OTRA: Tuvo conocimiento en que sitio se encontraba el vehículo? CONTESTÓ: En un edificio que se llama las palmeras, en circunvalación, en el estacionamiento. OTRA: Tuvo comunicación con la zurra? CONTESTÓ: Yo directamente no, mi familia, sobre todo mi hermana. OTRA: Quien es su hermana? CONTESTÓ: Thais Hernández. OTRA: Tiene conocimiento que participación tuvo esa persona? CONTESTÓ: Si, cuando se hace la primera llamada se dice que busquen a la zurra, mi hermana dice yo la conozco, porque es vecina de la casa porque vive en la misma cuadra, piden tanto, estaban pidiendo 2 millones 500, el señor Pedro Velasco busca dos millones quinientos, se los entrega a mi hermana y se llama a un teléfono que asignaron, se llama a ella, llega a la casa y entra, se le entrega el dinero a ella, eso fue como a las 9 de la mañana, dijo como a las doce tienen el carro en la puerta de su casa, el espera hasta las doce y entregarle la otra parte del dinero, pasaron las 2 y no llega y dice yo tengo que ir a poner la denuncia, como a las 5:00 de ese día jueves. OTRA: Presenció el momento exacto cuando esta persona entrega el dinero? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que cantidad de dinero? CONTESTÓ: 2 millones 500 y la misma zurra contó el dinero uno por uno, ya habíamos contado y ella volvió a contar. OTRA: En cuantas ocasiones tu hermana tuvo contacto con esta persona? CONTESTÓ: Dos veces, cuando hicieron la llamada ella va, la busca dijo que esperamos y la segunda fue cuando se le entrega el dinero. OTRA: Que realizaron una vez que estas personas salieron del sitio con el vehículo? CONTESTÓ: Estuvimos llamando a la policía que nunca llego, ni la regional ni la municipal, el señor Pedro Velasco tenia como tres días de haber salido de la clínica porque le había dado un infarto, el estaba muy nervioso, a punto que le diera algo. OTRA: Tuvo conocimiento si los vecinos se enteraron de lo que había ocurrido? CONTESTÓ: Si, pero como en todos los casos, nadie ve, nadie sabe. OTRA: Llegaron a acercarse a su vivienda? CONTESTÓ: Las personas más allegadas a ver en que nos podían ayudar. OTRA: Conoce usted a Maritza Valderrama y Armando Romero? CONTESTÓ: Si. OTRA: De donde? CONTESTÓ: Romero vive diagonal a mi casa, es un señor que mi mama tiene una casa pequeña al lado y estuvo alquilado, pero lo mando a desalojar porque él estaba vendiendo droga en esa casa. OTRA: Y la señora Valderrama? CONTESTÓ: Vive a una esquina, elabora piñatas. OTRA: Tiene conocimiento si alguna de estas personas se acercaron una vez que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: No, para nada, ellos no estaba por todo eso, no estaban ahí, para nada. OTRA: Tiene conocimiento desde hace cuanto tiempo el señor Pedro Velasco visitaba la vivienda? CONTESTÓ: toda la vida, es mi padrino y como hace 30 o 35 años. Acto seguido la Defensa Pública Nº 23 pregunta de la manera que sigue: PRIMERA: Puede recordar de nuevo el día y la hora que presencio los hechos que ha narrado? CONTESTÓ: 25 de abril aproximadamente 7:00 o 8:00. OTRA: De que año? CONTESTÓ: 2007, fue un día miércoles. OTRA: Donde se encontraba tenía vista directa a donde estaba su hermana, su mama y el señor Pedro? CONTESTÓ: Si. OTRA: Por qué? CONTESTÓ: Es como decir esto, miras hacia abajo y ves, la puerta es ancha, digo yo como un metro, pero de allí es visible para ver para la parte de la calle. OTRA: Cuantas personas ve usted que se acercaron a sus familiares? CONTESTÓ: Tres y había un grupo donde estaba el carro, en la acera del frente habían como tres mas. OTRA: A los que entraron, dice que uno tenía una gorra que lo tapaba? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y los otros dos que tenían el rostro descubierto? CONTESTÓ: Con una gorra normal pero descubiertos. OTRA: Los pudo ver? CONTESTÓ: Si. OTRA: Mi defendido Norwin era uno de esos tres? CONTESTÓ: A el no lo vi llegar a atracar con el arma. Así mismo, la Defensa Privada formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: Manifestó que intervinieron tres personas en los hechos? CONTESTÓ: Si. OTRA: El ciudadano Hernán participó en esos hechos? CONTESTÓ: Si, son las mismas características de la persona que estaba escondida. OTRA: Usted lo vio participar? CONTESTÓ: Si, lo que pasa es que mi hermana, ese muchacho lo conoce desde pequeño, en el momento del atraco él nunca se imagino donde se iba hacer el atraco, cuando se da cuenta de la persona que esta atracando esquiva la mirada, sobre todo a ella, él mismo se baja la gorra y es el que dice vámonos, es el primero que se monta en el carro. OTRA: Puede dar certeza de que estaba allí? CONTESTÓ: Por la fisonomía era él, la estatura, la persona blanca, todo era el. OTRA: Cuanto dinero le entregaron? CONTESTÓ: 2 millones 500 mil. OTRA: Puede describir como era el espacio físico donde irrumpieron las tres personas? CONTESTÓ: La casa queda en una esquina y la baranda es de ciclón, el carro estaba parado en toda la puerta, hubo un momento que pasaron varias personas, mi hermana creía que iban a llamar, ahí a Pedro lo apuntan en el cuello, abre la reja, no hallaban a quien apuntar, ellos estaban pendiente, lo único fue que se tardaron por el forcejeo y cuando se escucha la voz vámonos. OTRA: A que distancia? CONTESTÓ: Como metro y medio. OTRA: Donde estaba la persona que tenía la gorra, estaba armada? CONTESTÓ: No se si estaba armado, pero los otros dos si, y él dice vámonos, empezó el forcejeo. OTRA: La persona que estaba forcejeando está en el recinto? CONTESTÓ: No esta, uno era menor y ya esta juzgado que es Jean Carlos y la otra persona no esta. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Juez Escabino Titular I, quien pregunto lo siguiente: PRIMERA: Conocía a Hernán? CONTESTÓ: Si. OTRA: Lo había tratado? CONTESTÓ: Tratado no, mi hermana trabajo en INGEVE como vendedora y una tía de él era cliente de mi hermana y ella lo conocía. OTRA: Pero tu no lo conocías tan bien como tu hermana? CONTESTÓ: Si, lo había visto. OTRA: Dices que por su fisonomía era Hernan la persona que estaba allí, pero no estas segura? CONTESTÓ: No estoy segura porque cuando el llega para el atraco él mismo se baja la gorra. OTRA: Estaba armado? CONTESTÓ: A el no le vi arma, nada mas a dos personas, a Jhon Carlos y la otra persona. Por último, el Juez Presidente tomó la palabra y realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: De las tres personas que estaban allí la única que reconoce es a Hernan? Del uno al diez que porcentaje de seguridad tiene? CONTESTÓ: 8. OTRA: Y los otros los conocía? CONTESTÓ: De referencia de por la casa. OTRA: No están presentes aquí hoy? CONTESTÓ: No, uno está juzgado.

4.- Declaración de la ciudadana MICHAL JOSEFINA ISEA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 2.865.671, residenciada en Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “El 25 de abril de 2007, creo que eran las 8:00, pero no tenia reloj, estaba en el porche de mi casa, estaba tejiendo, llego un grupo por allá, estaban sentadas y luego pasan, luego bajan, en la esquina hay un poste, hay bastante luz porque hay un fluorescente, se devuelven tres, abrieron el candado, uno entro y otro me detuvo, yo creía que era juego, cuando veo el arma, estaban apartando al señor Pedro, que le quitaron las llaves, a mi hija le dan un golpe en la mano para quitarle un reloj y a mi me golpearon con el arma, ahora yo pensando creo que el arma no estaba cargada porque si no me hubiese matado, estos muchachos yo los vi claramente y mi hija y el señor también, la otra estaba en la computadora en la casa, pero para no agravar se quedo allí, esperando ver, porque estábamos apuntados con arma sin haberles hecho nada ni a ellos ni a nadie por el sector”. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó de la siguiente manera: PRIMERA: Podría manifestar a esta audiencia cuantas personas se encontraban en su casa? CONTESTÓ: En el porche estábamos tres personas, el dueño del carro, mi hija, yo y dentro de la casa mi otra hija, que para economizar luz mantenemos la sala oscura, estaba en la computadora trabajando. OTRA: Podría señalar si efectivamente usted recuerda las características de estas tres personas? CONTESTÓ: Uno tenia la gorra metida hasta aquí, que cuando yo veo la persona el domingo dije este es, y el otro que estaba no le se el nombre, ellos eran varios, estamos vivos y contando el cuento de milagro. OTRA: Cuanto tiempo tiene viviendo por la zona? CONTESTÓ: Antes de ocurrir este hecho usted conocía a estas personas del sector? CONTESTÓ: pero cuales personas?, porque yo los vi nacer a la mayoría. OTRA: Usted dice que vio perfectamente a las personas que ingresaron? CONTESTÓ: Si, pero hay unos que yo no conozco. OTRA: Esas tres personas podría manifestar si de esas están presentes aquí algunas de estas personas tengo carnosidad y cataratas, yo no les estoy viendo la cara a ninguno. OTRA: Conoce de vista, trato o comunicación o de nombre a los ciudadanos Hernan Segundo Almarza, Norwin Benitez y Carmen Delia Carvajal? CONTESTÓ: Carmen Delia si la conozco porque vive arriba en la siguiente cuadra, pero ella no estuvo en el atraco. OTRA: Y a las otras dos? CONTESTÓ: Yo a Hernán no lo conozco, lo vine a ver en la prensa y si estuvo en la puerta de la calle y el otro estaba con los otros mirándonos. OTRA: Recuerda usted de que objeto despojaron y a quienes? CONTESTÓ: Mi hija intervino, le dijo que le entregara las llaves del carro, entrega las llaves, se lo dijo tres veces, entregó las llaves, un reloj rolex, un bolígrafo y a mi hija le quitaron la cartera, porque venía del trabajo. OTRA: Recuerda cuanto tiempo permanecieron en el hecho? CONTESTÓ: No le decir porque la gente no esta contando, no tenia reloj. OTRA: Cuanto tiempo permanecieron adentro? CONTESTÓ: Un rato, se montaron seis en el carro. OTRA: No solo se montaron los que participaron en el hecho? CONTESTÓ: Y otro más. OTRA: Tiene conocimiento si otras personas vecinas de usted presenciaron el hecho? CONTESTÓ: Si, pero usted sabe que nadie se mete. OTRA: Conoce a Maritza Valderrama y a Armando Romero? CONTESTÓ: Si, son vecinos y ninguno se encontraba ahí. OTRA: Que fue lo que ustedes realizaron después de cometido el hecho? CONTESTÓ: Nos quedamos ahí, luego mas tarde el señor del carro dijo que lo estaban llamando pidiendo un dinero a cambio de devolver el carro, al siguiente día llevo el dinero, le entregó el dinero a Carmen Delia en mi casa en presencia de mi hija, ella se fue a traer el carro, el cual no regreso. OTRA: Sabe la cantidad de dinero? CONTESTÓ: El le dio el dinero, y como 2 millones, yo no conté el dinero, el dinero se le entrego a ella en sus manos. OTRA: Tuvo conocimiento del por que esta persona iba a servir de alguna manera como intermediaria? CONTESTÓ: Ella le dijo que ese era su trabajo, recuperar carros, que le daban el dinero y ella devolvía el carro, que lo iba a poner en el frente de mi casa. OTRA: Tiene conocimiento si estas personas que se llevaron el vehículo conversaron con el señor Pedro? CONTESTÓ: Se comunicaban con él, él les dijo que les daba el dinero, de lo demás no le puedo decir. OTRA: Tiene conocimiento si el vehículo fue recuperado? CONTESTÓ: Lo recupero la PTJ, ellos tenían las llaves, el celular propiedad de él. OTRA: Conoce el sitio donde estaba el vehículo? CONTESTÓ: Lo vi en el periódico mi diario. OTRA: Recuerda el sitio donde apareció el vehículo? CONTESTÓ: Lo vi por el periódico, edificio las palmeras y allí estaba, lo que ellos llaman enfriándose. OTRA: Tiene conocimiento si estas personas que ingresaron a su vivienda habitan por ese sector? CONTESTÓ: Dicen que fue Norwin que los llevo hasta la casa, nosotros no hemos dicho nada de eso, de él no dijimos nada. OTRA: Han ustedes sido objeto de amenazas? CONTESTÓ: Si señor, bastante. OTRA: En que consisten? CONTESTÓ: Que cuando salga va a matar a mi nieto, eso me lo han dicho los mismos del sector, llegan a la casa, no se si es para decir que los suelten o será verdad. OTRA: Han estado en su casa familiares de los acusados o los vecinos? CONTESTÓ: Los vecinos, mucha gente. OTRA: Podría manifestar a esta audiencia donde vive Armando Romero? CONTESTÓ: Diagonal a mi casa. OTRA: Esa noche, a la hora en que ocurrieron los hechos no vio a las personas que se encontraban en la vivienda que él habita? CONTESTÓ: El no estaba y la otra señora tampoco. Acto seguido la Defensa Pública Nº 23 pregunta de la manera que sigue: PRIMERA: Cuando ocurren los hechos en el porche de su casa usted ya padecía de ese problema de la vista? CONTESTÓ: No, porque allá retirado no estoy viendo, pero en el porche cerca con el fluorescente si. OTRA: Tenia el problema visual para ese día? CONTESTÓ: La carnosidad. OTRA: Puede ver de cerca? CONTESTÓ: Si. OTRA: Para esa fecha podía ver de cerca, las tres personas que entran les pudo ver la cara a esas personas? CONTESTÓ: Uno estaba tapado, perfectamente no, a los otros dos si y al que paso con todo los muchachos también. OTRA: A los dos que le vio la cara uno de eso es Norwin Benítez Boscán? CONTESTÓ: Que pasaba para allá, pero él no entro. Así mismo, la Defensa Privada formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: Puede decir el espacio que había en donde legaron los tres sujetos el día en que sucedieron los hechos, a que distancia estaban? CONTESTÓ: Entraron así apuntando aquí en el corazón, a mi hija la golpearon y a Pedro se lo querían llevar. OTRA: A que distancia suya llegaron estos señores? CONTESTÓ: Encima uno apuntándome, empujándome con la reja. OTRA: Usted pudo distinguir el rostro de cada uno de ellos? CONTESTÓ: Dos tenían gorra. OTRA: Pudo verlos entonces? CONTESTÓ: Lo que se dejan ver. OTRA: Usted comentó que los vio en la prensa, como supo que estaban en la prensa sino no los pudo ver en los hechos, como asegura que los que estaban en la prensa estaban allí? CONTESTÓ: Porque los veo aquí y luego los veo en la prensa. OTRA: Les vio el rostro a las personas que cometieron el hecho? CONTESTÓ: A uno que entró y uno que se quedo afuera, el menor no cargaba nada y ese si lo vi perfectamente. OTRA: A que distancia estaba el carro? CONTESTÓ: Cerquita. OTRA: Cuantas personas se embarcaron para irse? CONTESTÓ: Fueron los que estaban ahí más los que estaban parado por allá. OTRA: Le hizo entrega de un dinero a una persona de sexo femenino, recuerda la cantidad? CONTESTÓ: El saco el dinero y se lo entregó a ella, yo no lo conté. OTRA: Nadie lo contó en su presencia? CONTESTÓ: No, ella lo vio, lo agarro y lo guardó y se fue a buscar el carro supuestamente. OTRA: El señor Pedro no dijo cuanto? CONTESTÓ: No se, él no ha vuelto a ir a la casa. OTRA: Cuantas personas entraron a su casa realmente ese día? CONTESTÓ: El que me estaba golpeado a mi y el otro que estaba tapando, el de la gorra aquí. Ahí estaban otros nombres cuando los detuvieron, porque yo no conozco a ese grupo, nosotros no hemos denunciado nada de eso, únicamente dije que él había entregado el dinero. OTRA: Puede asegurar que esa es la misma persona que apareció en la prensa? CONTESTÓ: Si lo puedo asegurar. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Juez Escabino Titular I, quien pregunto lo siguiente: PRIMERA: La foto que vio en el periódico era de la forman como estaban vestidos? CONTESTÓ: No. Por último, el Juez Presidente tomó la palabra y realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: De las personas que entraron a cual conocía usted? CONTESTÓ: Ninguno de lo tres de los que entraron, ninguno vivían por ahí? CONTESTÓ: Viven en el sector, pero no en la calle. OTRA: Como se llaman? CONTESTÓ: Los que entraron ninguno vive en la calle.

5.- Declaración de la ciudadana THAIS TERESITA HERNANDEZ ISEA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.823.538, residenciada en Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “Yo vi un grupo que estaba sentando diagonal a mi casa de muchachos jóvenes, un grupito pasó por el lado de mi casa, siguió derecho para allá y por el frente pasaron tres nada mas, dos de los cuales entraron a mi casa y uno que siguió, de los dos que entraron a mi casa después les cuento esa parte, los tres muchachos venían, Pedro Velasco pregunta por que nos miran con tanta insistencia, le dije tranquilo que ese muchacho es nieto de Trino Boscán, que él lo conoce, él se confió yo también me confié, no pensé que me iba a pasar algo, los muchachos siguieron los tres y pasaron hacia allá, el nieto de Trino Boscán, Norwin, no entró a mi casa, él siguió derecho pero andaba con ellos dos. Los dos muchachos se devuelven, eran muchos, había un grupito parado por allá, cuando entran con la pistola apuntan a mi mama, a Pedro le quitan las llaves del carro, un bolígrafo mon black, me quitan la cartera, mis celulares, los celulares de él, a mi mamá no le quitaron nada porque estaba de bata de casa, yo acababa de llegar de la clínica, entran los dos primeros muchachos, yo no los conozco, porque toda mi vida he vivido por ahí pero todos mis vecinos saben que yo no se quienes son, porque yo salgo en la mañana y llego en la noche, al único que conozco de vista fue a él, él no entro a la casa, entraron los otros dos. Después vinieron dos mas, uno con una gorra hasta acá metida, también viene con arma, dicen los vecinos que era Hernancito, comentan los vecinos, todos los vecinos vienen a decir que era él, pasa el robo, se llevan el carro, se querían llevar a Pedro para que le quitara la clave al carro, no si yo no tengo ninguna clave, a mi mamá le dan con la pistola el Jhon Carlos, que es el otro muchacho que está juzgado, a mi me hicieron un hematoma para quitarme un relojito que costó 35 mil bolívares, cuando vienen los otros dos muchachos, él fue el que hizo que arrancaran, les dice no, vámonos, porque los muchachos tenían intenciones, los dos primeros, que después supimos que eran el Maikol y Jhon Carlos, se lo querían llevar a él, pasa eso, se comunican los delincuentes con Pedro y le dicen para negociar el vehículo, que le piden dos millones de bolívares, él le dice que le da el dinero que se iban a ver al otro día en mi casa, entonces le dicen que a quien conoce él del sector y él le dije yo a quien conozco es a la señora Michal, le dicen no, a ella no, también conozco a Rixio Rios, que vive al fondo de la casa, no tampoco a ese viejo maldito tampoco queremos trato, búscate a la zurra, en efecto yo conozco a la zurra desde muchachita, que ha vivido por la casa todo el tiempo, subo hasta allá, la busco y hablo con ella, al otro día viene Pedro y le da los dos millones de bolívares a ella y le no le entregan el vehículo, él denuncia a la zurra y empiezan las investigaciones de la PTJ, que fueron a la casa, fueron por el sector y comentaban que Norwin había cantado la zona, pero él no entro a la casa pero andaba con ellos. En este momento tengo amenazas de muerte contra la familia, por eso yo no había querido venir a nada de esto, y hasta amenazas con mi hijo que es un niño de15 años, nosotros somos mujeres solas y vivimos en una zona peligrosa y realmente, mi mama es educadora jubilada, mi hermana estudia Derecho, pasa casi todo el día en la universidad y yo que trabajo desde la mañana hasta la noche. Estoy muy preocupada por esta situación, nosotros no tenemos hombre en la casa, todos los vecinos saben que mi casa es de orden y respeto, y no se llevan a Pedro por este niño, que los vecinos dicen que era él, porque nosotros no lo pudimos ver bien porque tenía la gorra”. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: Podría manifestar a la audiencia que personas se encontraban presentes al momento de presentarse estas personas? CONTESTÓ: Mi mama, Pedro, mi hijo había salido, mi hermana en la computadora y yo, estábamos en la casa, mi hijo era el único que no estaba. OTRA: Podría señalar la dirección de su vivienda y la hora aproximada cuando los hechos ocurrieron? CONTESTÓ: Yo trabajo en una clínica y mientras hayan pacientes no me puedo ir a la casa, serían las 7:30, 8:00 u 8:30, en ese lapso, fue el momento, vengo de la clínica, llego a la casa y me pongo la cartera en las piernas y llego Pedro, se bajo y se sentó. OTRA: La dirección? CONTESTÓ: Calle 89C, numero 7B-56. OTRA: Podría señalar a esta audiencia la participación de cada una de las personas que están siendo juzgadas aquí por los hechos que usted acaba de narrar? CONTESTÓ: Norwin andaba con los muchachos, él sabe quienes fueron los que atracaron, el muchacho aquel realmente yo no lo vi, le oía la voz que decía vámonos, pero tenia la gorra aquí y estaba tratando de sacar a los otros dos, yo supongo que era porque él no sabía que el atraco era en mi casa y cuando me vio me conoció, porque yo lo conozco desde niño, supongo eso, él no sabía donde yo vivía, todos los vecinos dicen que él era, que el de la gorra metida aquí era él, pero por él es que no se llevan a Pedro, si fue él el que tenía la gorra porque yo no lo logré ver y la zurra fue a quien se le entregó el dinero al otro día para negociar el rescate por el vehículo. OTRA: Recuerda la cantidad exacta de dinero que hicieron entrega? CONTESTÓ: 2 millones de bolívares. OTRA: Podría manifestar que objetos fue los que les despojaron estas personas a los presentes? CONTESTÓ: A Pedro le robaron el reloj rolex que costo 6 millones, tengo entendido que lo empeñaron en una joyería por cinco de julio, un bolígrafo, la cartera con un dinero, no se la cantidad, sus documentos, tarjetas de credito, la porta chequera con la chequera, el vehículo, a mi me quitaron la cartera con mi celular, los celulares del señor, un reloj, todos mis documentos, mis lentes de ver. OTRA: Usted habló en su intervención con relación a la participación de dos personas que ingresaron? CONTESTÓ: Las dos primeras personas que entraron. OTRA: En lo que usted señalo dijo que no son ninguna de las personas que se encuentran presentes las que ingresaron al porche de su vivienda, esas dos personas que ingresaron tiene conocimiento quienes fueron? CONTESTÓ: Jhon Carlos y el otro era el Maikel, los vecinos fueron los que nos dijeron los nombres. OTRA: Usted manifestó que el que tenía la gorra por acá, que según su versión que el que tenia la gorra según se versión puede ser el ciudadano que está aquí sentado Hernan Almarza? CONTESTÓ: Si, por lo que dicen los vecinos. OTRA: Pero usted señaló que lo escuchó y que usted lo conoce desde pequeño, usted podría afirmar a esta audiencia que efectivamente por la voz de esa persona que escuchó en ese momento, podría afirmar de que se trata de la misma persona que está siendo juzgada? CONTESTÓ: Ya hace bastante tiempo, pero de conocerle el timbre de voz exacto no, porque yo tenía bastante tiempo que no lo veía, como tres años, el estaba bastante pequeño, ya ahora es adulto, cuando yo lo vi tendría como 14 años y lo volví a ver el día del atraco y le escuche la voz fue en el momento del atraco. OTRA: De donde lo conoce usted a él? CONTESTÓ: Es nieto de una amiga de nosotros, yo trabaje muchos años en INGEVEN, era mi cliente y ella lo llevaba desde niño y yo le tome mucho aprecio al niño, de repente ahora me entero, cuando lo agarraron preso que había ya tenido problemas de conducta. OTRA: Ella lo llevaba desde niño hacia donde? CONTESTÓ: A INGEVE. OTRA: Cuanto tiempo trabajó ahí? CONTESTÓ: 10 años. OTRA: Y cuanto tiempo podría manifestar que vio a esta ciudadana que frecuentaba INGEVE? CONTESTÓ: Los 10 años, desde niño lo llevaba y le compraba cosas, pero repito que no lo veía como de los 13 o 14 años. OTRA: Podría señalar si conoce a Maritza Valderrama y Armando Romero? CONTESTÓ: Armando vive diagonal a mi casa y Maritza vive al final de la cuadra. OTRA: A que distancia vive Maritza? CONTESTÓ: A 5 casas. OTRA: Puede señalar si estas personas se encontraban al momento de ocurrir los hechos? CONTESTÓ: Ninguna de las dos estaban allí. OTRA: No se encontraba presente diagonal a su casa al momento de ocurrir los hechos? CONTESTÓ: No estaban. OTRA: Como le consta? CONTESTÓ: Porque todo el mundo, eso fue en plena noche, eso fue temprano en la noche, los vecinos estaban allí, los que llegaron en el momento fueron los Medinas, estaban allí diagonal, de la casa de Armando estaba la señora Iria, la tía de él, estas personas se acercaron cuando terminó el atraco, estaba Milagros Rios, Chela Medina, los vecinos se acercaron cuando terminó el atraco y Armando no andaba por ninguna parte. OTRA: Y Maritza Valderrama? CONTESTÓ: Tampoco. OTRA: Recuerda usted cuanto tiempo estuvieron estas personas cometiendo el hecho? CONTESTÓ: 10 o 15 minutos, fue corto el tiempo, mi mamá estaba haciendo fuerza con la puerta, tratando de que no se llevaran a Pedro, los estaba empujando para que se fueran y en ese forcejeo fue que la gente gritaba, empezaron a gritar como para que ellos reaccionaran y se fueran, como en efecto fue. OTRA: Cuantas personas observó usted se introdujeron en el vehículo? CONTESTÓ: En el carro, como le digo habían tantos grupitos de muchachos, el carro se fue full, se montaron varios en el carro. OTRA: Y esas otras personas que no participaron directamente donde se encontraban? CONTESTÓ: Alrededor, eran muchos, no eran ni uno ni dos ni tres, eran varios y otros se quedaron ahí como viendo que pasaba, pero en el carro se montaron varios, no solo los que estaban adentro, sino varios. OTRA: Lo que están siendo juzgados se montaron? CONTESTÓ: A Norwin yo no lo vi mas, lo vi después pasar como a los 15 minutos en una moto y el otro muchacho andaba con una gorra, la gente dice que era él, pero yo no lo vi, pero todos los vecinos dicen que era él. OTRA: Cual fue la participación de Norwin? CONTESTÓ: La PTJ fue el que hizo las investigaciones y dijeron que Norwin había sido el que había cantado la zona. OTRA: Que participación pudo observarle a esta persona que esta siendo juzgada aquí de nombre Norwin Benitez Boscan? CONTESTÓ: Yo lo que si digo es que si yo no estoy, el tenia que haber sabido que iban a atracar como iba a andar con ellos, el sabia lo que iba a pasar en esa casa, él debió llamar a su tio que vive al lado de mi casa para que me avisaran, buscar las formas, porque él tenia que saber que iban a hacer eso en mi casa , él andaba con ellos, no entro a mi casa pero él andaba con ellos, subió hasta allá arriba, se devolvió, pasó por el frente de mi casa, cruzo por la esquina del poste, los otros se devolvieron, los dos que andaban con él, el debió mandarme a avisar, porque yo cierro la puerta de mi casa y no pasa nada. OTRA: Podría señalar a la audiencia las amenazas de las que ha sido objeto y por que personas? CONTESTÓ: En mi casa todos los vecinos se acercan y nos dicen a ustedes las van a matar, sobre todo a tu hijo, es todo el tiempo, desde el día del atraco tenemos una guerra psicológica de que nos van a matar. OTRA: Tiene conocimiento si esas amenazas las hacen los familiares de los acusados? CONTESTÓ: Quien comentan que lo va a hacer es la zurra, ¿quien visita a la zurra para que esta persona se ponga a regarlo por el sector no se, pero todos dicen que la zurra comenta que a nosotros nos van a matar, nosotros no hemos denunciado a nadie, nosotros la denunciamos a ella y ella se encargó de buscar a las personas y eso no es rollo de nosotros. OTRA: Es por comentarios de los vecinos? CONTESTÓ: Vecinos de años nos llegan diciendo a ustedes los van a matar, eso es todo el tiempo por todo el sector. Acto seguido la Defensa Pública Nº 23 pregunta de la manera que sigue: PRIMERA: En relación a las amenazas, puede manifestar si ha recibido algún tipo de amenazas directas o por interpuesta persona de familiares de Norwin Benitez? CONTESTÓ: No. OTRA: Quien los va a tirotear? CONTESTÓ: El grupo cuando salgan, en estos días hace como un mes que iba a caernos a tiros a la casa. OTRA: Pero todo eso es a través de los vecinos? CONTESTÓ: Si. OTRA: No le consta directamente? CONTESTÓ: Yo no hablo con su familia. OTRA: En que se basa usted para afirmar en sala a este tribunal que mi defendido tenia que saber que iban hacer un atraco? CONTESTÓ: Porque ellos estaban sentados todos diagonal a mi casa, estaban sentados todo el grupo, ellos tres subieron. OTRA: Quienes tres? CONTESTÓ: Norwin con los otros dos muchachos que entraron a mi casa. OTRA: Subieron para donde? CONTESTÓ: En mi casa hay como un cerro, pero no se hasta que cantidad llegaran, ellos regresaron. OTRA: Tampoco oyó la conversación de lo que hablaban ellos? CONTESTÓ: No, ellos estaban caminando por la calle. OTRA: Supone que él tenia que saber? CONTESTÓ: Si usted anda con dos personas que son delincuentes y están atracando en menos de 30 segundos usted tenía que saber que iban a hacer eso. OTRA: Usted supone? CONTESTÓ: Supongo, pero lo repito esto no lo dije yo, eso lo descubrió la PTJ, las investigaciones llegaron a eso, que el había cantado la zona, yo les dije que a él le preguntaran quienes eran porque el andaba con ellos él tenia que decir. OTRA: Mi defendido no fue ninguno de los tres que efectuaron el robo? CONTESTÓ: No. Así mismo, la Defensa Privada formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: Ha recibido amenazas directamente de mi defendido por cualquier vía o a través de un familiar que se la haya acercado? CONTESTÓ: Los comentarios. OTRA: Ha recibido a través de algún numero telefónico de mi defendido o personalmente o por una tercera persona amenazas por parte de mi defendido? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuantas personas ingresaron a su casa? CONTESTÓ: 4 exactamente, Jhon Carlos, Maikel, otro muchacho creo le dicen Roy, el muchacho que andaba con la gorra que dicen los vecinos era Hernancito. OTRA: Que es de la vida de Maikel? CONTESTÓ: No se. OTRA: Y Jhon Carlos? CONTESTÓ: Lo juzgaron. OTRA: Y los otros? CONTESTÓ: Roy y el bebe, pero eran muchos, entraron al porche de mi casa cuatro, tres se quedaron por acá, pero eran varios grupos. OTRA: Que cantidad de dinero entregó el Ciudadano Pedro? CONTESTÓ: 2 millones de bolívares. OTRA: Puede decir si pudo ver a Hernan participar y cometer un hecho delictivo? CONTESTÓ: No, yo le vi la gorra pero yo no se si era él. Por último, se le concedió la palabra a la Juez Escabino Titular 2, quien pregunto lo siguiente: PRIMERA: No es usual que estén alrededor de su vivienda? CONTESTÓ: No. OTRA: No sintió un temor, no sintió como que va a pasar algo? CONTESTÓ: No pensé que fueran a atracar porque eran vecinos, no creí que iban hacer eso con nosotros, usted por su casa no va a creer que el hijo de un vecino le va a hacer daño, sobre todo de Norwin que yo conozco a su mamá, abuela, abuelo. OTRA: No es normal que él pasara por su casa? CONTESTÓ: Si, él pasaba siempre con el grupo de los muchachos, pero iba subía por el cerro, yo realmente no tuve malicia, yo fui la culpable porque yo no caí en cuenta, Pedro si vio la malicia, la dos personas que miraban con insistencia y se confió porque yo le digo tranquilo ese es el nieto de Trino.

6.- Declaración del ciudadano KEYSMES LUCIDIO GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.737.143, detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y le se le puso de manifiesto acta policial, suscrita por su persona, la cual reconoció en contenido y firma y expuso lo siguiente: “Luego de recibir la denuncia de la victima procedimos, él menciona que fue objeto de robo de su vehículo y que posteriormente llega una mujer a pedirle rescate por el carro, él cancela el dinero, le dicen que se espere que posteriormente le entregan el carro y él dice que no le entregaron el carro, al otro día decide ir a la PTJ, comenzamos con la muchacha, la conseguimos, le dijimos esta pasando esto y tu estas participando en esto, ella dijo eso es verdad, dijo que estaban en la cancha, cuando llegamos al sitio dijo son él y aquel, y nos da el grado de participación, eran como 5 o 6 personas, no los llevamos al despacho, los muchachos me dicen que le agarran la llaves y le preguntamos donde estaba el carro y lo fuimos a buscar, lo recuperamos”. Acto seguido se le concedió la palabra al siendo interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó de la siguiente manera: PRIMERA: Podría recordar la fecha cuando ocurrieron esos hechos? CONTESTÓ: La denuncia se tomo el 26, un día antes le robaron el carro, 26 de abril de 2007. OTRA: Tiene conocimiento donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Sector veritas, cañada honda, eso fue en la vía pública. OTRA: Con que otros funcionarios actuó? CONTESTÓ: Detective Marco Roo y el jefe de la comisión Javier Morales. OTRA: Que le manifestó la ciudadana que hace referencia cuando la ubican allí? CONTESTÓ: Como habían pasado los hechos, si mal no recuerdo dijo yo no me voy sola, se van conmigo. OTRA: En ese sitio donde se trasladaron, a la cancha que personas resultaron señaladas por esta ciudadana de haber participado en el hecho? CONTESTÓ: 3 o 4 personas. OTRA: Recuerda los nombres? CONTESTÓ: Maikel, pero no recuerdo. OTRA: Tiene conocimiento si a estas perronas que lograron ubicar en la cancha le fueron encontrados en su poder algún objeto relacionado con el hecho? CONTESTÓ: A uno el celular, al Maikel y a otro que era mas joven de 15 o 16 años tenía la llave del carro. OTRA: Dentro de estas personas que fueron ubicadas en la cancha se encuentran los acusados presentes? CONTESTÓ: El que esta pegado a la pared y la muchacha. OTRA: Podría indicar a esta audiencia el grado de participación que logro determinar que tuvieron estas personas? CONTESTÓ: La de ella se encargo de ir a cobrar el dinero, la del muchacho ella me lo señala que lo atraco o que la envió a cobrar el dinero, no recuerdo, pero el que no esta aquí es el que tenia las llaves. OTRA: Tiene conocimiento si alguna de las personas le incauto un objeto de interés criminalístico? CONTESTÓ: No, ellos no. OTRA: En que sitio lograron ubicar al vehículo? CONTESTÓ: Eso fue por detrás de la policía de Maracaibo en el estacionamiento de un edificio. OTRA: En que sitio de la ciudad? CONTESTÓ: En Maracaibo, pero no recuerdo como se llama el edificio. OTRA: Donde esta ubicada Polimaracaibo? CONTESTÓ: En la uno. OTRA: Quien fue la persona que indicó donde estaba el vehículo? CONTESTÓ: El chiquito, al que se le consiguió las llaves. OTRA: Tuvo conocimiento de la victima de cómo ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Lo que manifiesta en la denuncia. OTRA: Logro identificar con nombre y apellido la persona que tenía en su poder el celular de la víctima? CONTESTÓ: Posteriormente se identifico, pero no me recuerdo el nombre. OTRA: De acuerdo a lo que dejo plasmado en el acta? CONTESTÓ: El Maikel fue el que tenía celular. OTRA: Tiene conocimiento de la cantidad de dinero que estaban exigiendo para el rescate? CONTESTÓ: 2 millones. OTRA: Sabe si la victima lo entregó? CONTESTÓ: Por lo que él manifiesta si. OTRA: A quien? CONTESTÓ: A la ciudadana. OTRA: Una vez que logra a ubicar a la persona que hicieron con ellas? CONTESTÓ: Trasladarlas al despacho. OTRA: Además del vehículo y del celular tiene conocimiento si existían otros objetos de otras personas que le hubiese incautado a los detenidos? CONTESTÓ: No. OTRA: Ratifica en toda y cada una de sus partes el acta que se le puso de manifiesto? CONTESTÓ: Si. Acto seguido, la Defensa Pública Nº 23 preguntó de la manera que sigue: PRIMERA: Además de las actuaciones que otro tipo de actuación realizó para el esclarecimiento de los hechos? CONTESTÓ: Ese día solamente se hizo ese procedimiento, la detención de ellos y la recuperación del vehículo. OTRA: La detención fue por lo que le dijo Carmen Carvajal, la mujer detenida? CONTESTÓ: Eso es correcto. Así mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien realizó el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Conoce al agente Chávez? CONTESTÓ: Si, compañero de trabajo. OTRA: Participo en las investigaciones? CONTESTÓ: No, el no estaba en el procedimiento, creo que nos ayudo en el despacho con los detenidos. OTRA: No participo en el procedimiento? CONTESTÓ: No, solo estábamos los del acta. OTRA: Ustedes detuvieron a Maikel? CONTESTÓ: Si, Maikel grabo su número en el celular. OTRA: Tiene conocimiento si Chávez continuó la investigación? CONTESTÓ: No se porque a mi me trasladaron. OTRA: Usted no tiene conocimiento de la existencia de una banda llamada los plateados? CONTESTÓ: Yo solo participe en este procedimiento. OTRA: A quien usted se le incauto el celular y las llaves esta aquí? CONTESTÓ: No.

7.- Declaración del ciudadano MARCO ANTONIO ROO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.758.925, detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y le se le puso de manifiesto acta policial, suscrita por su persona, la cual reconoció en contenido y firma y expuso lo siguiente: “Luego de la denuncia de la victima, quien señala que la habían robado el vehículo y que le habían quitado dinero, da la dirección de la ciudadana que le había quitado el dinero, fuimos hasta su casa y nos manifiesta que si recibió una plata para hacer entrega de un vehículo que había sido robado, también nos menciona otros ciudadanos, nos lleva hasta la casa, llegamos, tocamos, sale el ciudadano y dice que tampoco tiene el vehículo, llegamos hasta una cancha y nos los señalan, cuando llegamos le dijimos que nos mostraran todo lo que tenían y nos muestra las llaves del vehículo y nos dice que esta en las residencias palmera y detrás de Polimaracaibo, nos trasladamos, ubicamos el vehículo y nos fuimos al despacho.”. acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Recuerda la fecha de esos hechos? CONTESTÓ: 27 de abril de 2007. OTRA: Tuvo conocimiento a través de la denuncia el lugar donde habían ocurrido los hechos? CONTESTÓ: Ahí mismo en el sector veritas, pero no recuerdo exactamente el número de la casa. OTRA: Que le manifestó la ciudadana al momento de abordarla? CONTESTÓ: Al explicarle el motivo de nuestra presencia nos dijo que ella si había recibido un dinero, que era para la entrega de un vehículo robado. OTRA: Lograron determinar las personas que habían participado en ese hecho? CONTESTÓ: Según las características que dio la victima si concordaban con los ciudadanos aprehendidos. OTRA: Logro determinar dentro de esa investigación la participación que tuvo cada uno de los acusados en el hecho? CONTESTÓ: No recuerdo que papel jugo cada uno de ellos, se que la muchacha fue la que recibió el dinero para la entrega del vehículo. OTRA: Recuerda usted si alguno de los acusados aquí presentes le fueron incautados en su poder algún bien relacionado con el hecho? CONTESTÓ: Si un teléfono celular, aparte de las llaves del vehículo. OTRA: Le fueron incautadas a alguno de los acusados que se encuentran presentes? CONTESTÓ: No recuerdo, porque fue hace mucho tiempo. OTRA: Tiene conocimiento de que cantidad de dinero le estaban exigiendo? CONTESTÓ: Creo que dos millones. OTRA: Tiene conocimiento si ese dinero fue entregado? CONTESTÓ: Según la denuncia de la víctima si. OTRA: Lograron determinar a quien le entregaron ese dinero? CONTESTÓ: Si, a la ciudadana, ella no los manifestó cuando la fuimos a buscar a su casa. OTRA: Fue ella quien manifestó quienes eran las otras personas que había participado en el hecho? CONTESTÓ: Si. OTRA: Dentro de la investigación efectuada que otras circunstancias determinaron, la participación de otra persona o alguna otra circunstancia? CONTESTÓ: Se que la victima se estaba comunicando vía telefónica con uno de ellos para la entrega del dinero. OTRA: Logro determinar en la investigación con quien se estaba comunicando la victima? CONTESTÓ: No. OTRA: Tuvo conocimiento si el celular fue incautado a alguno de los acusados? CONTESTÓ: No recuerdo bien. OTRA: Cuantas personas resultaron detenidas en la cancha que hace referencia? CONTESTÓ: 2 o 3, creo, pero no recuerdo bien. OTRA: La victima se encontraba presente al momento de recuperar el vehículo? CONTESTÓ: No, el fue llamado posteriormente. Posteriormente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Nº 23, quien realizo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Junto con los demás miembros de la actuación policial solamente realizaron esa diligencia de dirigirse a la casa de quien supuestamente cobro la recompensa? CONTESTÓ: Lo que pasa es que la victima da la dirección y ella es que nos dice los otros, vamos a buscar a los otros y vamos a la cancha. OTRA: No todos estaban en la cancha? CONTESTÓ: Ella nos dice primero de la casa de su novio y de allí nos vamos para la cancha. OTRA: Ella les dijo la participación de ello? CONTESTÓ: Nos llevamos por las características que dio la victima en la denuncia. Así mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien realizó el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Según su relato usted no recuerda a la persona que le fue decomisado el celular y las llaves, pero no se recuerda la edad? CONTESTÓ: Bastante joven. OTRA: Era menor de edad? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Conocía al funcionario Deivis Chávez? CONTESTÓ: Si. OTRA: Su intervención en el procedimiento llega hasta la aprehensión o continúa con la investigación? CONTESTÓ: Llegamos a la detención y ahí quedo la investigación, porque descubrimos quienes eran las personas que cometieron el hecho y estaba cobrando. OTRA: Luego no hubo investigación, conoce la banda de los plateados, no sabe si alguno fue ultimado por una comisión policial? CONTESTÓ: Desconozco. OTRA: Puede precisar el número de las personas detenidas además de la ciudadana? CONTESTÓ: Fueron como 4 o 5. OTRA: Recuerda si había algún menor de edad? CONTESTÓ: Se que eran bastante jóvenes pero no recuerdo si alguno era menor de edad.

8.- Declaración del ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.685.190, diputado jubilada de la Asamblea Legislativa del Estado Zulia, residenciado en el Estado Trujillo, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “Yo llegué a la casa de la señora Michal, casa que visito con alguna frecuencia, estábamos en el porche, tranquilo, yo estaba escribiendo unas planillas, vi a unos muchachos pasando que bajaban, yo pregunte porque miraban mucho para dentro, pero me dijeron no te preocupes ahí va un nieto de Trino Boscán, amigo mío, me tranquilicé, de pronto entraron los muchachos, uno con un revolver, aunque no puedo precisar muy bien, me quitaron el carro, le quitaron la cartera a Thais, a mi me quitaron el reloj rolex, el bolígrafo, eso fue lo que paso. Posteriormente ellos llamaron por teléfono porque me quitaron el celular, que buscara a alguien que tenga relación con ellos para que negociáramos, yo no conocía a nadie así, y me localizaron a una muchacha y hablé con ella, para que le diera un rescate, me pidieron 4 millones, le dije que era mucho, le ofrecí 2 millones, yo quería recuperar el carro, no fui a la PTJ, después que entregue el dinero, al rato yo no tenia intenciones de hacer nada en contra de ellos, pero al rato regreso esta muchacha y dijo que los muchachos necesitaban más dinero, le dije no tengo aquí pero en el carro está la chequera, si me la dan hago un cheque por 500 mil, ella nunca apareció. En vista de eso fui a la PTJ ellos los fueron a buscar y los consiguieron, después me buscaron para tomar declaración, los vi que los tenían en un salón, los reconocí y hasta el sol de hoy, yo recupere el carro”. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó de la manera que sigue: PRIMERA: Podría señalar a esta audiencia el día, lugar y hora en que sucedieron los hechos? CONTESTÓ: Eso fue en el mes de abril del año 2007, el 25 o 26 de abril. OTRA: A que hora aproximadamente? CONTESTÓ: 8.30 de la noche tal vez. OTRA: En que sitio? CONTESTÓ: En el sector veritas, por la cañada Lara, pero no se decir la calle. OTRA: En compañía de que personas se encontraba? CONTESTÓ: Tahis Hernandez, Michal Hernández y Yarilis Silva y yo, Yarilis estaba en la computadora y afuera estábamos los tres no más. OTRA: Cuantas personas logro observar que ingresaron esa noche a cometer el hecho? CONTESTÓ: 4 personas más o menos. OTRA: Podría señalar si dentro de las personas que están siendo acusadas se encuentran alguna de esas cuatro personas que entraron esa noche? CONTESTÓ: Tal vez el que esta allá, porque tenia una gorra, yo lo pude reconocer en la PTJ porque fue al otro día, pero ahora me llaman un año después y no es fácil, en un año puede cambiar mucho, aquel muchacho se parece mucho, tenia una gorra puesta, pero no lo puedo asegurar. OTRA: Como era la iluminación? CONTESTÓ: No era mala, luz de esa. OTRA: Puede determinar de las tres personas que están siendo acusadas la participación que observo de cada uno de ellos? CONTESTÓ: No estoy seguro aquel muchacho se me parece al que estaba con una gorra, si es el que cargaba la gorra decía vámonos, y otro que no lo veo aquí tenia el revolver y me quiso dominar si el carro tenía seguro, pero eso fue muy rápido, no puedo asegurar nada. OTRA: Puede determinar la participación que tuvo el ciudadano Norwin Benitez y la ciudadana Carmen Delia Carvajal? CONTESTÓ: Norwin en el atraco para mi concepto no estaba porque no lo vi, por él fue que yo pregunte cuando estaba viendo la cuestión, me dijeron es un hijo de Trino Boscán, ese joven no estaba allí, eso yo lo puedo asegurar, a la casa no entro. OTRA: Lo vio antes de ocurrir los hechos? CONTESTÓ: Cuando bajaba lo vi en un grupo, yo pregunte quienes son esos muchachos que miran tanto para acá, me dijeron no te preocupes que ahí hay un nieto de Trino Boscán, y yo soy amigo de Trino desde cha mucho tiempo. OTRA: Y de Carmen? CONTESTÓ: La vi poco tiempo, le explique, me dijo que los conocía, espere aquí que le voy a atraer el carro y yo esperando porque quería recuperar el carro, me dijo que necesita 500 mil bolívares más y yo le dije que en el carro estaba la chequera, no regreso mas, por eso esperé hasta las 5:00 de la tarde y resolví ir a la PTJ porque ella no llegaba. OTRA: Tuvo conocimiento del sitio donde recuperó el vehículo? CONTESTÓ: Me dijeron que fue en la circunvalación uno detrás de la policía pero no se. OTRA: Logro recuperar algún otro bien que le fue despojado en ese momento? CONTESTÓ: Absoluto, nada, la chequera, el reloj, todo se lo llevaron. OTRA: El celular? CONTESTÓ: También, pero la PTJ lo recuperó, uno cargaba el celular y el otro la llave, eran dos. OTRA: Tuvo conocimiento que persona portaba esos bienes? CONTESTÓ: No se, es que yo solo los vi fracciones de un minuto. OTRA: Resultó alguna persona lesionada en el hecho? CONTESTÓ: Que yo sepa no, a la señora Michal uno de los muchachos la empujo y yo me metí, pero no se porque desde entonces no he vuelto a ir. OTRA: Cuando manifestó en su exposición que el acusado de autos Hernán Almarza manifestaba vámonos a que se refiere en que momento? CONTESTÓ: Ya al final, el que tenía la gorra, no estoy seguro pero se parece al de la gorra, cuando ya se iban decía vámonos. OTRA: Ha sido amenazada por una de las personas que han sido acusadas o familiares? CONTESTÓ: No, jamás, he tenido información, comentarios de vecinos que están haciendo unas amenazas de muerte y no entiendo por que razón tienen que estar amenazando, porque nosotros no somos culpables de que nos atracaran, a mi no, pero si a las personas que viven allá. OTRA: Como tiene conocimiento de eso? Ellas me han contando. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Nº 23, quien realizo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Ha manifestado que conoce de vista a Norwin pero que mejor conoce a su abuelo, y menciono un lapso de tiempo? CONTESTÓ: Como unos 40 años. OTRA: A pesar de esa amistad con el abuelo de Norwin si Norwin lo hubiese atracado lo hubiese señalado? CONTESTÓ: Indudablemente que si. OTRA: No hubiese sido obstáculo esa amistad? CONTESTÓ: Yo creo que le haría un favor a Trino, y a cualquier padre de alguien que anda en esas cosas. Así mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien realizó el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Usted puede afirmar a este Tribunal si las personas que intervinieron en los hechos en los cuales fue despojado de su vehículo se encuentran presentes? CONTESTÓ: No lo puedo afirmar.

9.- Declaración del ciudadano ANGEL JAVIER MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.861.142, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y le se le puso de manifiesto acta policial, suscrita por su persona, la cual reconoció en contenido y firma y expuso lo siguiente: “Yo era el jefe de la comisión, en el despacho se formuló una denuncia sobre el robo de un vehículo y que varias personas estaban solicitando una cantidad de dinero por devolver el vehículo, interrogamos, la comisión practicó la inspección técnica del sitio posteriormente fuimos a la casa de Carmen Delia, la zurra, cuando la empezamos a interrogar y dijo que su novio estaba involucrado, que vivía cerca de su casa, cuando interrogamos al novio dijo que los involucrados estaban en la cancha, cuando llegamos a la cancha, había un ciudadano y un adolescente, a quien le conseguimos las llaves y un celular, ya sabíamos que la información era positiva porque procedimos a hacer la detención, el adolescente nos informó que tenían el vehículo estacionado en el conjunto residencial la palmeras y procedimos a la inspección técnica y la recuperación del vehículo, la detención y los llevamos al departamento”. Acto seguido se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó de la siguiente manera: PRIMERA: En compañía de quien practicó el procedimiento? CONTESTÓ: Keysmes García y Marco Roo. OTRA: Se trasladaron? CONTESTÓ: Primero se hizo la inspección técnica del sitio y cerca estaba en la casa de Carmen Delia. OTRA: Que les dice ella? CONTESTÓ: Que el novio estaba involucrado en el hecho, estaba el muchacho en su casa. OTRA: Logro determinar quien era el muchacho? CONTESTÓ: Si. OTRA: Se encuentra presente ese ciudadano? CONTESTÓ: Si (se deja constancia que el testigo señala a Norwin Benitez). OTRA: Quien le dijo que las otras personas estaban en la cancha? CONTESTÓ: El mismo nos dijo. OTRA: Podría señalar a esta audiencia si entre las personas que logran aprehender en la cancha le fue incautado algún objeto? CONTESTÓ: Un teléfono celular al mayor y al menor las llaves. OTRA: Puede determinar si a la persona que le encontraron el celular se encuentra presente? CONTESTÓ: Si, al muchacho que esta de azul y verde (se deja constancia que el testigo se refiere a Hernan Almarza). OTRA: Le pertenencia a la víctima de autos? CONTESTÓ: No recuerdo, tendría que leer la denuncia, no estoy seguro pero creo que si pertenece a la victima. OTRA: Estuvo presente en el momento en que le incautaron a este ciudadano el celular? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que manifestó el mismo? CONTESTÓ: El no dijo nada en relación al teléfono, cuando agarramos el llavero queríamos recuperar el vehículo que era mas importante para el momento, OTRA: Esas llaves se le incautaron al menor de edad? CONTESTÓ: Si. OTRA: Recuerda el nombre de esa persona? CONTESTÓ: Tendría que leer nuevamente. OTRA: Que otra diligencia practicaron en relación al presente caso? CONTESTÓ: El caso no me lo asignaron a mi, sino a los detectives. OTRA: Su participación se limito únicamente a la detención? CONTESTÓ: La primera diligencia por la información que se tenía. OTRA: Tuvo conocimiento del resto de la investigación? CONTESTÓ: El resultado fue prácticamente inmediato, positivo porque se recuperó las llaves, el teléfono y el vehículo, se logró la detención de cuatro personas, un menor y tres mayores. OTRA: Tiene conocimiento de la participación de cada una de las personas que fueron detenidas? CONTESTÓ: Tendría que leer la denuncia, porque esta claro que al señor lo atracan son de sexo masculino, la zurra lo que le estaba era exigiendo la cantidad de dinero para la devolución del vehículo. OTRA: Tiene conocimiento si entregaron el dinero? CONTESTÓ: El hizo un pago de un millón y piquito, pero le estaban pidiendo una cantidad mayor. OTRA: Tiene conocimiento donde fue que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: La dirección que aparece en el acta, en el sector veritas, en el frente de una residencia. OTRA: Se recuerda la fecha? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Y la hora cuando le manifestó la victima que había ocurrido esos hechos? CONTESTÓ: Creo que fue en la noche, cuando él denuncia se integra la comisión. OTRA: Reconoce su contenido y firma del acta que le se puso de manifiesto? CONTESTÓ: Si. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Nº 23, quien manifestó no querer interrogar al testigo. Así mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien realizó el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Quien la incauto el celular de los funcionarios de la comisión? CONTESTÓ: Tuvo que ser Keysmes o Marco porque yo estaba manejando el vehículo. OTRA: En el momento de practicar la detención cuantos resultaron aprehendidos además de la ciudadana, cuantas detuvieron en la cancha? CONTESTÓ: En la cancha estaban dos, y en la primera residencia estaba la ciudadana y la segunda casa el novio. OTRA: Cuantas personas detienen en la cancha? CONTESTÓ: Dos, un adolescente y un mayor. OTRA: Usted estaba en la patrulla? CONTESTÓ: No, se bajan primero lo que no estén manejando, yo me bajo posteriormente porque yo estoy manejando. OTRA: En el momento que le incautan el celular quien fue? CONTESTÓ: Yo estoy resguardando, uno de ello. OTRA: Logro ver el celular? CONTESTÓ: Si, Nokia. OTRA: Tenia algún nombre? CONTESTÓ: No lo recuerdo, ha pasado mucho tiempo. OTRA: Luego que conocimiento tienen después de la detención con la investigación se nombró alguna comisión, el funcionario Deivis Chávez fue comisionado para practicar diligencias posteriormente? CONTESTÓ: Se recibe la denuncia, nosotros tenemos doce horas para notificar al Ministerio Público, en esas doce horas se realizaron todas las actuaciones, por cuanto se realizo todo el procedimiento nos desprendemos del procedimiento, porque queda a la orden del Ministerio Público. OTRA: Conoce a Deivis Chávez? CONTESTÓ: Si. OTRA: Tiene conocimiento de la existencia de los plateados? CONTESTÓ: A ellos le dicen la banda de los plateados porque usaban un aro plateado. OTRA: No sabe si las personas que participaron en este hecho fueron ultimados por algún cuerpo policial? CONTESTÓ: No.

Igualmente, La Fiscalía 13° del Ministerio Público incorpora para su exhibición y lectura las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios Detective KEYSMES GARCÍA GUERRERO, Inspector ANGEL JAVIER MORALES y Detective MARCO ROO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de dos (02) folios útiles;

2.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, suscrita por los funcionarios expertos JULIO SILVA y JOEL GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de dos (02) folios útiles;

3.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0651, de fecha 28 de Abril de 2007, suscrita por la funcionaria experta MARIA ELENA MUNDO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de dos (02) folios útiles;

4.- RECORD correspondiente a los Ciudadanos CARMEN CARVAJAL, NORWIN BENITEZ y HERNAN ALMARZA, de fecha 01 de junio de 2007, emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, suscrito por el Lic. THUMAS MELENDEZ, constante de cinco (05) folios útiles.

De igual manera, la Defensa Pública Nº 23 presentó las siguientes pruebas testimoniales, que fueron alteradas en su orden al momento de recepcionarse, por acuerdo entre las partes, según consta en acta de debate, conforme a lo establecido en el artículo 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Declaración de la ciudadana MARITZA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.786.837, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y fue interrogada por la Defensa Pública de la manera que sigue: PRIMERA: Cuantos años tienes viviendo en el sector veritas? CONTESTÓ: 48 años. OTRA: En el mismo sector? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que sabe usted de un hecho de un robo acaecido en la misma calle donde vive usted el año pasado? CONTESTÓ: Yo no supe nada de eso, al contrario yo me estaba bañando, eso fue como a las 7:00 p.m. yo me estaba bañando en mi casa. OTRA: Cuando? CONTESTÓ: el 25 de abril. OTRA: De que año? CONTESTÓ: Del año pasado, ese día estaba cumpliendo año mi hijo también y estaban pasando un especial de Ciudad Bendita en homenaje a Yanis Chimara, al actor que mataron. OTRA: En donde? CONTESTÓ: En la novela. OTRA: Que novela estaban pasando? CONTESTÓ: Ciudad Bendita. OTRA: Y usted la veía todas las noches? CONTESTÓ: Todas las noches, bueno cuando tenia tiempo la veía, podía porque tengo un hijo con síndrome de down, yo me estaba bañando ese día, llega el niño Norwin señora Maritza. OTRA: Llego a su casa? CONTESTÓ: Al frente de mi casa, le dije ya va que me estoy bañando, ya me voy a salir, no porque el niño esta en la calle, le dije ténmelo un momentito ahí que ya voy a salir, me quedo ahí con mi hijo y Norwin ahí en el frente de mi casa y se pone a jugar con él, en ningún momento él se movió para nada. OTRA: Frecuentaba su casa Norwin? CONTESTÓ: No, lo que pasa es que él cuando me conseguía el niñito afuera él me lo llevaba, me llamaba. OTRA: Que hora era aproximadamente? CONTESTÓ: Desde las 7:00 de la noche cuando él me llevó al niño, yo salí y me senté ahí, él se puso a jugar con el niñito ahí y estuvimos hasta las 10:00 de la noche. OTRA: Quienes mas estaban? CONTESTÓ: Mi hermana, mi hija, estábamos ahí en el frente de la casa, un rato conversando. OTRA: Que hora era? CONTESTÓ: Eran como, mi hija llegó como a un cuarto para las nueve de la noche, le pregunté a la hija mía por que no viniste mas temprano, no porque estaba a que mi suegra, yo me quedé con Norwin en el frente y estaba el bebé, mi hijo y mi hermana y estaba mis sobrinas en el frente de la casa. OTRA: Como se entera del robo que ocurrió algo en esa calle y a través de quien? CONTESTÓ: Cuando estaban pasando ciudad bendita, nosotros estábamos en el frente de la casa. OTRA: Que hora era? CONTESTÓ: Estaban pasando ciudad bendita, como 9:00 o 9:10, estábamos en el frente de la casa, yo vivo a una cuadra de la casa de la muchacha, entonces le digo yo a mi hermana que pasa por que hay tanta gente para los lados de la cañada, entonces oigo el bulleo, esta peleando la guajira con una vecina. OTRA: Quien es la guajira, el nombre de la guajira? CONTESTÓ: Yo no se, uno le dice la guajira. OTRA: Donde vive la guajira? CONTESTÓ: A una cuadra de mi casa. OTRA: Que pasó con la guajira? CONTESTÓ: Ella estaba peleando con la muchacha, yo le digo a mi hermana ya la guajira esta peleando debe ser que los muchachos cuando se ponen a jugar al escondido se fueron a fregar allá, me dice una vecina no, fue que le robaron el carro al pajuo o al pajar, no se quien es, entonces, mi alma quien es, no el marido de Thais. OTRA: Quien es Thais? CONTESTÓ: La que vive a una cuadra de mi casa y nosotros seguimos ahí sentados. OTRA: Eso fue todo lo que escuchó? CONTESTÓ: Eso fue los que nos dijeron los vecinos. OTRA: Algo mas sucedió mientras ustedes estuvieron en el frente? CONTESTÓ: Yo no se, porque yo me fui para donde estaba mi hermana y él, porque en ningún momento se movió él para nada. OTRA: Alguien mas se acerco para hablarle de lo que había pasado? CONTESTÓ: No, nosotros tranquilos ahí viendo la novela en el frente de mi casa. OTRA: Mi defendido estaba ahí? CONTESTÓ: En el frente de mi casa, el me va a llevar al niño. OTRA: Hasta que hora estuvo Norwin en frente de su casa? CONTESTÓ: Hasta las 10:00 de la noche. OTRA: Por que recuerda la hora tan precisa? CONTESTÓ: Porque estaba terminando ciudad bendita. OTRA: En el frente había un televisor? CONTESTÓ: Si. OTRA: Como se entera que a Norwin lo habían involucrado y que lo habían detenido por ese robo que pasó a una cuadra de su casa? CONTESTÓ: Yo me entero, porque yo voy saliendo para la tienda y veo que entran. OTRA: Ese mismo dia? CONTESTÓ: No, eso fue el 27. OTRA: Iba para la tienda? CONTESTÓ: Digo que hace la PTJ por estos lados y veo que lo sacan a él. OTRA: Vio cuando lo sacaron? CONTESTÓ: De su casa, le dijo a su mama, mami ya vengo porque el que no la debe no la teme, yo no hice nada. OTRA: Alguien le dijo lo que pasaba? CONTESTÓ: Le pregunte a una vecina por que se llevan a Norwin si el no ha hecho nada, no por el robo, pero cual robo si el estaba en el frente de la casa, por que lo van a meter a él, no que le robaron el carro a pajar, yo no se quien es porque ni lo conozco, no, el marido de Thais. OTRA: Por que vino a declarar, cual es su interés? CONTESTÓ: Porque el estaba conmigo. OTRA: Usted supo que el robo fue cuando él estaba en su casa? CONTESTÓ: Nosotros no nos dimos cuenta cuando fue el robo. OTRA: Cuando fue robo? CONTESTÓ: Cuando estaban pasando Ciudad Bendita es que dice la gente. OTRA: Lo supo por la referencia de los vecinos? CONTESTÓ: Si, porque yo veo el gentío y pregunto. OTRA: No quiere favorecer a Norwin porque es amiga de Norwin o de la familia? CONTESTÓ: No, es amistad, vecina, somos vecinas. OTRA: Pero se conocen? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y a Norwin desde cuando lo conoce? CONTESTÓ: Cuando iba para el liceo. OTRA: Otras veces llegaba a su casa? CONTESTÓ: De vez en cuando lo hacía, el vive a media cuadra, yo le preguntaba no me ha visto al bebé. OTRA: Puede decirle al Tribunal el día y desde que hora y hasta que hora estuvo Norwin en el frente de su casa? CONTESTÓ: Desde las 7:00 hasta las 10:00 de la noche. OTRA: De que día? CONTESTÓ: 25 de abril, el día que estaban pasando ciudad bendita. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal quien formuló el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Podría manifestar a la audiencia a que distancia se encuentra su vivienda de la vivienda donde se robaron el vehículo? CONTESTÓ: Una cuadra, yo vivo a una cuadra. OTRA: Usted conoce a los muchachos que viven por su casa, que los mencionan por apodos? CONTESTÓ: No se. OTRA: El Maikel? CONTESTÓ: No lo conozco. OTRA: El bebe? CONTESTÓ: Tampoco lo conozco. OTRA: Conoce a la Ciudadana Carmen Delia Carvajal? CONTESTÓ: A ella la conozco pero de vista. OTRA: A que distancia vive usted de la ciudadana? CONTESTÓ: Yo vivo en todo la esquina como a media cuadra de mi casa, como a seis casas. OTRA: Y no mas que la conoce de hola? CONTESTÓ: Si. OTRA: Podría manifestar a esta audiencia a que distancia se encuentra su vivienda de la del ciudadano Norwin y del ciudadano Hernán? CONTESTÓ: Yo a Hernán no lo conozco. OTRA: A que distancia se encuentra de la casa de Norwin? CONTESTÓ: yo vivo en la calle 89 C y el vive en la avenida 7, a media cuadra de la cañada. OTRA: De que manera tuvo usted conocimiento de que se habían robado un vehículo en las proximidades de su casa? CONTESTÓ: Por los vecinos que gritan la guajira estaba peleando con una amiga mía, una vecina mía. OTRA: A quien llama usted la guajira? CONTESTÓ: a la guajira que vive atrás de mi casa. OTRA: Tiene usted una relación de amistad con Thais? CONTESTÓ: No, yo paso por ahí y mas nada, para la tienda, para cuando voy a llamar por teléfono. OTRA: Tiene conocimiento de las cosas que pudo haber hecho el ciudadano Norwin después que salio de su casa? CONTESTÓ: No, el se fue para su casa a acostarse a dormir. OTRA: Usted estuvo presente? CONTESTÓ: Si, porque yo lo vi cuando entró. OTRA: Lo estuvo esperando o lo acompañó? CONTESTÓ: No, el vive por la cañada y yo me asomo, lo vi cuando entro a su casa. OTRA: Usted que hizo? CONTESTÓ: Me metí a la casa porque mi marido llega a las 10:30 p.m OTRA: Tiene conocimiento si después de que el ciudadano Norwin entro a su casa volvió a salir? CONTESTÓ: No. OTRA: Estuvo presente todo el tiempo en su casa? CONTESTÓ: El se fue a las 10:00 p.m. a su casa. OTRA: Puede usted afirmar o negar que el ciudadano Norwin haya salido posteriormente de su casa? Objeción presentada por la Defensa Abog. Francisco Humbría, la cual es declarada sin lugar. OTRA: Acaba de manifestar de que vio cuando el ciudadano Norwin se fue de su casa y manifestó que vio cuando entro a su casa y una vez que el entró a su casa usted se introdujo a su vivienda y no volvió salir, puede usted afirmar o negar si el ciudadano Norwin salio después que había entrado a su casa ese dia? CONTESTÓ: No se, porque yo me metí a mi casa. OTRA: Manifestó igualmente a esta audiencia que el ciudadano Norwin permaneció de 7 de la noche a 10 de la noche en su vivienda. OTRA: A que hora aproximadamente usted escucho de que se habían robado el vehículo en la proximidades de su casa? CONTESTÓ: De 9:05 a 9:10, fue la discusión de la guajira con la vecina mía. OTRA: Que tiempo tiene conociendo a la señora que usted menciona como guajira y a Thais? CONTESTÓ: Yo tengo 48 años viviendo por ahí. OTRA: La pregunta es cuanto tiempo tiene conociendo a la señora Thais y a la guajira? CONTESTÓ: Yo tengo 48 años viviendo por esa calle, yo a Thais ni hola ni nada, yo paso por ahí porque voy a la tienda y a hablar por teléfono mas nada, yo a ella ni la miro. OTRA: Es enemiga suya? CONTESTÓ: No, no es enemiga, pero como ella no mira a nadie uno tampoco tiene que mirarla. OTRA: Conoce usted de vista, trato o comunicación al ciudadano que resultó víctima en esta causa que usted menciona como Pedro Velazco? CONTESTÓ: Quien es pedro? el pajuro el pajaro, no lo conozco. OTRA: Como saben que esa persona la llaman así? CONTESTÓ: Le dicen por la casa el pajuro o el pajaro, nose. OTRA: Tuvo la oportunidad de ver el vehículo que se robaron? CONTESTÓ: No, nada, porque yo me siento en el frente y de aquí para allá no se ve nada. OTRA: Del frente de su casa no se ve absolutamente nada al lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: No, porque en el frente de las demás casas ponen carros y las cercas de las demás casas no dejan ver nada para allá, no mas tengo que estar pendiente del bebe. OTRA: Por que la fue a buscar Norwin Benitez en ese momento? CONTESTÓ: Porque el bebe se había salido de la casa. OTRA: Esa es la preocupación que tiene usted sobre su hijo? Objeción por parte de la defensa, la cual es declarada con lugar. OTRA: Tiene conocimiento de que en el presente caso al momento de ser detenidos los acusados les fue encontrado en su poder alguna pertenencia de la persona que resultó víctima? CONTESTÓ: No. OTRA: Estuvo presente en el momento en que fueron revisados por la autoridad para saber si le encontraron algún objeto? CONTESTÓ: Yo estaba en el frente y no le consiguieron nada. OTRA: En que frente? CONTESTÓ: Yo vi cuando lo sacaban de su casa esposado sin nada y lo metieron en una camioneta. OTRA: A quien le escuchó de los vecinos señalar de que se habían robado el carro del Pajuro? CONTESTÓ: A todos los vecinos. OTRA: No puede señalar a una persona? CONTESTÓ: No, porque fueron todos. OTRA: Pero no puede nombrar un vecino? CONTESTÓ: Todos los vecinos. En cuanto a la Defensa Privada representada por el Abog. Francisco Humbría, el mismo no interroga a la testigo.

2.- Declaración del ciudadano ARMANDO ALBERTO ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.426.522, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y fue interrogado por la Defensa Pública de la siguiente manera: PRIMERA: Que conocimiento tiene de haber ocurrido un robo en la calle donde usted vive el año pasado y como lo obtuvo? CONTESTÓ: Lo que sé es que Norwin Benitez no estuvo ahí. OTRA: Por que lo afirma con tanta seguridad? CONTESTÓ: Porque lo conozco desde preescolar, primaria y secundaria, el tiene que pasar por el frente de mi casa, yo vivo en la avenida 8 y el es de la 89, el hecho ocurrió como a 8 o 10 metros de mi casa, acostumbramos todas las tardes a sentarnos ahí, casi toda mi familia. OTRA: La gente, los vecinos se sientan en los frentes? CONTESTÓ: Si tienen tradición, siempre después del trabajo como a eso de las 6 a 6:30 de la tarde, nos echamos un baño y nos sentamos ahí hasta las 9 o 9:30 de la noche dependiendo de la hora que cada quien tenga que trabajar al siguiente día. OTRA: De que día estamos hablando sobre el robo? CONTESTÓ: 25 de abril de 2007. OTRA: A que hora salió al frente de su casa? CONTESTÓ: Exactamente no tengo hora, después de las 6:30, me puedo sentar como a las 7:00 p.m. hasta las 8. OTRA: Estaba sentado en el frente de su casa? CONTESTÓ: Si, el hecho pasó casi al frente de mi casa, 8 metros es mucho. OTRA: Estamos hablando casa frente a frente y hay como 8 metros de distancia entre las casas? CONTESTÓ: Más o menos, 8 metros creo que es mucho. OTRA: Que hay de por medio entre las dos casa? CONTESTÓ: La carretera y las aceras, los brocales que ya no existen. OTRA: Estima que haya 8 o 10 metros? CONTESTÓ: Si, 10 creo son muchos, queda en toda la esquina y hay un poste. OTRA: En donde queda el poste? CONTESTÓ: En la casa donde ocurrieron los hechos, en toda la esquina, OTRA: Estaba alumbrado? CONTESTÓ: Esta actualmente alumbrando, es alumbrado público. OTRA: Que horas eran? CONTESTÓ: Como 7:30 u 8:00, pero exactitud no le puedo dar porque me siento después de las 6:30 y calculo que hasta después de la 9 podría haber estado. OTRA: Cuando se percatan que en frente de su casa había ocurrido un robo, se encontraba allí sentado en el frente de su casa cuando observa la situación? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que observó? CONTESTÓ: Habían en la parte donde ocurrió el hecho tres personas. OTRA: Quienes? CONTESTÓ: Conozco dos personas, porque toda la vida han vivido ahí. OTRA: Nombres? CONTESTÓ: La señora Michal y la señora Thais, y el señor frecuenta pero no he tenido contacto con el, pero hasta ahorita no se quien es. OTRA: Estaban esas tres personas, ellos estaban en el frente de su casa? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que observo? CONTESTÓ: Venían cuatro personas que no conozco pero si puedo dar fe y bajo el juramento que Norwin no estaba ahí. OTRA: Como esta tan seguro? CONTESTÓ: Tan seguro como que todos los día lo veía desde preescolar al bachillerato pasando por mi casa, con tanta frecuencia diaria creo que es imposible de poder, a tan poca distancia, no saber si estaba. OTRA: Había luz? CONTESTÓ: Si, aparte que este muchacho es blanco, alto, catire y realmente los otros muchachos no se parecían a el. OTRA: Como puede describir a los que atracaron? CONTESTÓ: Seria irresponsable porque no los conozco, puedo aceptar y decir y afirmar que él no estaba porque lo conozco, porque a diario pasa por mi casa, pero el resto no lo conozco a ninguno. OTRA: Una descripción física? CONTESTÓ: Podría por el color de piel, demasiada diferencia del color de él y el del resto. OTRA: Los 4 que vio no les vio la tez blanca? CONTESTÓ: No. OTRA: Eran altos y delgados? CONTESTÓ: No, para nada. OTRA: Que observo a tan poca distancia? CONTESTÓ: Observar es arriesgado. OTRA: Se dio cuenta que era un atraco? CONTESTÓ: En el momento no, me impresionó, pero si después tratamos de entrar en la casa porque es un poco peligroso y estaban tres personas más que eran los afectados. OTRA: Que estaban haciendo los afectados antes de que llegaran los 4? CONTESTÓ: Ellos estaban sentados conversando en una separación entre el ciclón y la casa, que es el porche. OTRA: Y estos cuatro sujetos los vio, en que momento? CONTESTÓ: Vi al primero cuando fue en agresión directo al señor, ya después cuando volví a ver se habían llevado carro y todo. OTRA: Vio a quien directamente agredió al señor? CONTESTÓ: Vi, cuando esa persona le pide lo que le va a pedir. OTRA: Donde estaba el señor agredido? CONTESTÓ: En el porche. OTRA: Entró a la casa el sujeto? CONTESTÓ: Si, estaba la puerta. OTRA: Un portón? CONTESTÓ: Un portón de ciclón, que creo que estaba abierto. OTRA: Que vio? CONTESTÓ: Fue en busca de algo, nosotros nos apartamos y vimos los cuatro saliendo con el carro. OTRA: Que vieron hacer a la señora y el señor? CONTESTÓ: Quedaron paralizados. OTRA: Que hizo? CONTESTÓ: Nosotros salimos y nos quedamos, no tenemos contacto directo con esas personas, no salimos a la calle por el peligro que representa eso, porque salir a la calle es estar casi allá. OTRA: Se quedaron paralizados? CONTESTÓ: Paralizados con más ganas de entrar a la casa. OTRA: Optaron por entrar a la casa? CONTESTÓ: Estuvimos ahí, no entramos realmente, fue tan rápido todo que casi no nos dio tiempo de entrar. OTRA: No tuvieron contacto con las victimas después? CONTESTÓ: Para nada, yo por lo menos no, quizás mis tías. OTRA: Que hora recuerda? CONTESTÓ: Entre 8 o 9 de la noche calculo, porque yo me siento a las 7:00 y había pasado rato. OTRA: Esa noche, ese día que otra información al respecto llego a tu conocimiento sobre el robo y porque vía? CONTESTÓ: Las bolas que se corren, que fue un robo y metieron a Norwin injustamente. OTRA: Por qué injustamente? CONTESTÓ: Porque él no estaba ahí, porque soy testigo presencial, de eso puedo dar fe. OTRA: No tendrá otro interés? CONTESTÓ: Para nada, mi interés es que se haga justicia, ya lleva un año pagando injustamente. OTRA: Como se entera que Norwin está involucrado? CONTESTÓ: Pueblo chiquito infierno grande, al mismo día creo que se corrió la bola que era Norwin y a los días me entere que estaba preso. OTRA: Como supo que estaba preso? CONTESTÓ: Por la misma bola que se corre en la calle, todo el mundo lo venia diciendo, eso es imposible porque yo estaba ahí, porque yo soy testigo presencial y se lo decía a quien me llegaba. OTRA: Conoce a la señora Maritza Valderrama? CONTESTÓ: Si. OTRA: Por que? CONTESTÓ: Porque vive por esa calle. OTRA: Vecina? CONTESTÓ: Si, por la vía. OTRA: Informe al tribunal el día y la hora aproximada que calcula que ocurrieron los hechos del robo que presenció? CONTESTÓ: 25 de abril de 2007 entre 8:00 o 9:00 de la noche, podría ser de 7:45 a 9:15 de la noche, entre esos minutos. Acto seguido, se le concedió la palabra al Fiscal, quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: En compañía de que personas se encontraba usted en ese momento? CONTESTÓ: Mi abuela, mi tía, mi hermana y una prima hermana. OTRA: Puede dar nombres? CONTESTÓ: Clara González, Iria Pulgar que es mi tía, Mayerlin Romero que es mi hermana y Yasmely Pulgar, mi hermano posiblemente se había ido. OTRA: Conoce a la señora que mencionó como Thais y a la otra Michal? CONTESTÓ: Si. OTRA: De donde las conoce? CONTESTÓ: Vecinas. OTRA: Se tratan? CONTESTÓ: Si, mi familia mas que todo. OTRA: Podría manifestar a esta audiencia esta otra persona que resultó víctima en este delito de robo de vehículo más o menos el tiempo aproximada que frecuentaba la vivienda? CONTESTÓ: Bastante tiempo, le puedo hablar de años. OTRA: Tiene conocimiento que relación tenía esa persona? CONTESTÓ: No, incluso el nombre no lo recuerdo, se que llegaba ahí, pero no me consta si es de la zona, pero frecuentaba durante años porque me consta físicamente lo veo. OTRA: Dice que estaba presente al momento que se efectuó el robo. OTRA: Podría señalar a este Tribunal las características del vehículo que fue objeto del robo? CONTESTÓ: Marca y modelo tan exactas así, un carro moderno, mas de 2004, no era un carro viejo, tenía vidrios ahumados, pero el señor incluso llegaba en varios carros, pero no se ni que marcas eran, no se la marca, el modelo, la placa. OTRA: Ni el color? CONTESTÓ: Creo que era plateado, también llegaba en una camioneta. OTRA: Podría señalar si habían otras personas de sus vecinos en ese mismo sector que hayan presenciado el momento del robo, habían otros vecinos? CONTESTÓ: Quizás, posiblemente, el resto de las casas también se sientan como de tradicion. OTRA: Logró observar otras personas? CONTESTÓ: No, imposible que pudiera señalar otras personas, era un hecho bastante notorio, pero el hecho de saber quien y en donde sería mentiría. OTRA: A que se dedica? CONTESTÓ: Soy instructor de manejo. OTRA: No recuerda la características del vehículo robado? CONTESTÓ: Para nada, el llegaba en varios carros, se que era un carro incluso creo que era plateado porque hasta el color que es lo que mas se nota de las características no lo note, si note cuando se llevaron el carro, incluso me impresionó tanto, por lo fuerte de los hechos. OTRA: Que fue lo que observó de esos hechos, de donde vinieron estas personas, como las vio? CONTESTÓ: Vinieron de norte a sur, yo estoy sentado de oeste a este, le hablo de puntos cardinales es porque estoy completamente seguro porque llevo toda la vida viviendo ahí, de norte a sur viniendo de la avenida 8, de arriba hacia abajo como de santa rita de falcón hacia en el centro eso es norte sur, yo estoy en el oeste sentado mirando al frente de donde sale el sol por eso le digo que es de oeste a este, yo estoy en el oeste y la casa esta ubicada al este. OTRA: Como venían estas personas? CONTESTÓ: Venían a pie. OTRA: Recuerda las características de estas personas? CONTESTÓ: No los conozco, no son de por ahí, por eso estoy tan seguro que Norwin no estaba, porque toda la vida lo he visto pasar al colegio y en un grupo de personas es fácil de detectar. OTRA: Lo une un vínculo de amistad o parentesco con Norwin? CONTESTÓ: Para nada, bueno solo de verlo pasar desde pequeño para ir al colegio y un saludo, pero de un vínculo sanguíneo no. OTRA: Estas personas que dice haber visto llegar cuanto tiempo permanecieron efectuando esa acción? CONTESTÓ: Eso fue muy rápido, como 6 o 7 minutos y es mucho. OTRA: Las llego a ver armadas? CONTESTÓ: eso fue tan rápido, vi al muchacho de espaldas, al agresor de estas tres personas, pero yo no vi nada, me dijeron que iban con un arma, nose si eran cuatro armas o una, pero yo vi a uno y fue de espaldas. OTRA: Cuantas personas efectuaron el hecho? CONTESTÓ: Cuatro. Había siete personas por todo. OTRA: Acaba de decir uno? CONTESTÓ: Habían cuatro personas y uno que estaba en el portón de ciclón, uno se acerco ahí, pero el resto es más difícil porque nosotros nos apartamos para no ser victimas también. OTRA: Las personas que se encontraban con usted al ver esa situación también presenciaron los hechos? CONTESTÓ: Quizás uno indirectamente y uno le decía y mi abuela más que todo. OTRA: Que actitud tomaron cuando vieron los hechos? CONTESTÓ: Mi abuela se puso muy nerviosa. OTRA: Que hicieron ellas? CONTESTÓ: Tratamos todos de llevarla adentro pero al final fue tan rápido que no nos dió tiempo de entrar todos. OTRA: Después que estas personas logran apoderarse del vehículo, que fue lo que ustedes hicieron? CONTESTÓ: Nos sentamos y le dimos gracias a dios que no nos pasó nada. OTRA: No se aproximaron para allá? CONTESTÓ: Para nada. OTRA: Que logró observar después que las personas se llevaran el vehículo, la actitud que tomaron los que resultaron víctimas, que hicieron ellas? CONTESTÓ: Se quedaron tranquilos, no gritaron, tranquilo todo. OTRA: Cuanto tiempo permanecieron ustedes ahí y observaron que ellos permanecieron tranquilos? CONTESTÓ: Minutos también, caminaron para la otra casa que queda al lado, pero tranquilos, nada de gritos, pero como nosotros no éramos los directamente afectados nos quedamos tranquilos sentados. OTRA: Los vecinos en ese momento de ese sector no percibieron nada no manifestaron nada de los hechos? CONTESTÓ: En el momento no, quizás al otro día, incluso me llegaron a mí diciendo eso, como le dije pueblo chiquito infierno grande, se corrió la voz de que Norwin estaba ahí. OTRA: Los vecinos no se pusieron con algarabía? CONTESTÓ: No. En relación a la Defensa Privada representada por el Abog. Francisco Humbría, el mismo no interroga a la testigo. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Titular Escabino I, quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: Recuerda si el carro era de cuatro puertas o dos puertas el vehículo? CONTESTÓ: Creo que era de cuatro puertas. OTRA: Podría recordar el tamaño del carro? CONTESTÓ: Carro pequeño, no muy grande ni muy pequeño. OTRA: Si todo fue tan rápido, como 6 minutos no crees que es mucho tiempo, que al grupo le podía haber dado tiempo de entrar? CONTESTÓ: Quizás me excedí, fue muy rápido, pero tampoco puedo estar pendiente del momento, eso es para el que le pase, incluso para el que le pase solamente de vista sin siquiera ser el afectado o afectador. Por último tomó la palabra el Juez Presidente, quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: Descripción de las cuatro personas, de lo que recuerda? CONTESTÓ: Son personas no tan blancas como Norwin, incluso podría decir hasta trigueños o morenos, personas de color, pero no conocía a ninguna, ninguna era blanca y de pelo amarrillo como el, en ese momento y en esas cuatro personas que iban caminando de frente, que los vi sin la intención de que iban a hacer eso, sorprendido estábamos todos. OTRA: Si no puede identificar a las 4 personas como puede estar tan seguro que el no estaba presente? CONTESTÓ: Mirándolo a el se que no estaba, ahora no le puedo identificar las 4 otras personas porque no las conozco, que es primera vez que las veo, son personas que no frecuento. OTRA: Es amigo de este ciudadano o de su familia? CONTESTÓ: Bueno conocidos, amigos no, incluso las generaciones somos diferentes. OTRA: El otro acusado? CONTESTÓ: No lo conozco. OTRA: La señora que esta por allá? CONTESTÓ: Si la conozco porque vivió por allá. OTRA: Vivió o vive? CONTESTÓ: Vivió, actualmente no esta viviendo. OTRA: Quien lo trajo a declarar? CONTESTÓ: Yo me vine solo. OTRA: Como supo que este debate se estaba dando y que tenía que venir a declarar? CONTESTÓ: Porque me llego una citación. OTRA: Cuando le llego? CONTESTÓ: Este fin de semana.


Este Tribunal constituido en forma Mixta dejó expresa constancia que las pruebas documentales presentadas fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En el transcurso del debate oral, la Defensa Pública Nº 23, Dr. GUSTAVO PIRELA manifestó que en relación a las pruebas ofrecidas para Carmen Delia Carvajal la defensa renuncia a las mismas, por cuanto el Tribunal escuchó su confesión, y en tal sentido, se prescindió de la declaración testimonial de los ciudadanos MARYORI BRICEÑO, ERNESTO FLORES AGUILAR y YANIRET ORTEGA OCHOA, a lo que el Ministerio Público y la Defensa Privada no presentaron objeción. Ahora bien, en la oportunidad de exponer la funcionaria NORMA BASABE, a la misma se le puso de manifiesto el ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, suscrita por su persona, para la cual la Defensa Pública manifestó en la Audiencia que de la revisión de la actas dicha acta no esta ofrecida como prueba documental, sino solamente la declaración de la experta, a lo que el Fiscal del Ministerio Público contestó que la referida acta solo fue puesta de manifiesto a la experta para que informe sobre ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo que el Juez Presidente les recordó a las partes que la valoración de las pruebas la hará el Tribunal en el momento correspondiente. Así mismo, al momento de que depusiera en la Audiencia la ciudadana THAIS HERNANDEZ, el Fiscal del Ministerio Público se dirigió al Tribunal y solicitó una Medida de Protección tanto a la testigo como a los demás miembros de la familia que habitan en esa residencia ubicada en el sector Veritas, en virtud de la manifestación que la misma ha hecho en esta sala de juicio, y en tal sentido, el Tribunal lo instó a que tal solicitud sea tramitada ante el Tribunal correspondiente, ordenándose librar el correspondiente oficio. Así mismo, el Fiscal del Ministerio Público manifestó que el funcionario JULIO SILVA se encuentra de reposo médico, razón por la cual prescinde de la declaración del mismo, ya que la experticia fue realizada en compañía de JOEL GÓMEZ, quien comparecerá a declarar, a lo que las defensas no presentó objeción alguna. Igualmente, al ver la incomparecencia tanto del funcionario JOEL GOMEZ como del resto de los funcionarios, solicitó que se fije una nueva oportunidad para que se escuche la declaración de los funcionarios faltantes. En tal sentido, el Tribunal acuerda prescindir de la declaración de los funcionarios JOEL GOMEZ Y MARIA ELENA MUNDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se agotaron las vías legales establecidas para su comparecencia sin que se lograra la misma. Seguidamente, en relación a las pruebas materiales se prescinde de la misma, por cuanto no fue presentaba por el Ministerio Público, a lo que la defensas no presentaron objeción alguna. Acto seguido, solicito el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, amplia la acusación con relación a la participación posible de NORWIN BENÍTEZ, toda vez que la víctima dejó determinado que no había ingresado a la vivienda la noche cuando ocurrieron los hechos, pero si lo vio cuando paso previamente en compañía de los que si lograron entrar, y es por ello que el Ministerio Público solicita ampliar la acusación en el sentido de que en lugar de la calificación jurídica que se le había dado de considerarlo como coautor en los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Pedro Velasco, y en su lugar el Ministerio Público señala como calificación jurídica, adecuándola a los hechos señalados por la propia víctima, el de ser cómplice no necesario en la comisión en los mencionados delitos, de conformidad con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y los mismos artículos antes señalados correspondientes al Robo de Vehículo Automotor y Robo Agravado, pero en grado de complicidad no necesaria. En tal sentido, se le concede la palabra a la Defensa Pública Abog. GUSTAVO PIRELA, quien manifestó que visto el cambio de calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público basándose en lo expuesto por uno de los testigos principales, quien manifestó en sala que es cierto que vio venir a Norwin Benitez, que pasó por la casa y después vino el atraco, fue enfático al decir de manera inequívoca que en ningún momento entró a atracar, tampoco manifestó que su defendido exactamente iba con los que ejecutaron el robo en el porche de la casa de la señora Michal, por lo que considera la defensa que en lo que se sustenta el Ministerio Público para solicitar mediante la ampliación de la acusación que se le juzgue como cómplice no necesario es insuficiente y carece de fundamentos serios, es por lo que la defensa se opone a ese cambio de calificación. Oída como ha sido la solicitud del Ministerio Público, así como la exposición de la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que la declaración de la víctima es muy precisa y clara y la misma no constituyen hechos nuevos que pudieran cambiar la calificación jurídica, por lo que la declara IMPROCEDENTE, ya que los hechos no son evidentes para ser tomados para un cambio de calificación, ni mucho menos como para ampliación de la acusación.

Finalmente, antes de declarar cerrado el debate, el Juez Presidente le preguntó a los acusados CARMEN DELIA CARVAJAL GUARDO, HERNAN SEGUNDO ALMARZA MARTINEZ Y NORWIN JESUS BENITEZ BOSCAN, si tenían algo más que manifestar, imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional y quienes manifestaron que no deseaban declarar. De seguida el tribunal DECLARÓ CERRADO EL DEBATE.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal constituido de manera Mixta pasa a hacer las siguientes consideraciones: el hecho que este Tribunal con Escabinos estimó probado, es que en fecha 25 de abril de 2007, siendo las 9:00 horas de la noche, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELAZCO GRANADILLO, se encontraba en la calle 89C, frente a la casa Nº 7B-56, del Sector Veritas, en la residencia de la ciudadana YARILIS PIEDAD SILVA GONZALEZ, cuando cuatro personas, lo despojaron de su vehiculo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, AÑO 1999, COLOR DORADO, PLACA GAX-26B, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA 8XHEK16B0XV301210, de sus documentos personales y de un teléfono celular MARCA NOKIA, COLOR GRIS, emprendiendo los cuatro sujetos y otros tantos mas que se encontraba por los alrededores, veloz huida luego de haberse embarcado en el referido vehiculo. Según declaración de la victima, la misma recibió una llamada telefónica de uno de sus victimarios, apodado EL MAIKEL, quien le refirió que ubicara a una persona de la zona la cual ellos conocieran, para que le hiciera entrega de la cantidad de cuatro millones (4.000.000) de Bs. para devolverle su vehículo, para lo cual la ciudadana MICHAL, persona que estuvo presente al momento del robo, le sugiere para ubicar a la ciudadana apodada como la ZURRA, de nombre CARMEN CARVAJAL, quien reside en la zona y ya había sido sugerida por el Maikel. Al día siguiente, siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana, la referida ciudadana se dirigió a la casa de la mencionada ZURRA, manifestándole lo sucedido, y quien le contestó que si conocía a los muchachos, motivo por el cual, le solicitó su ayuda para que le entregara el dinero a los victimarios, a lo cual accede, y pide que la lleve a donde estaba el señor PEDRO VELAZCO, quien se encontraba en casa de la señora MICHAL. Al llegar las dos ciudadanas a la referida casa, la víctima le hizo entrega del dinero a la ZURRA, haciendo la salvedad que solo tenia la cantidad de un millón ochocientos mil (1.800.000) Bs. y le manifestó que el resto del dinero no lo tenía, que les dijera que le devolviera el carro para poder darle el resto porque dentro de su vehiculo estaba la chequera. La ciudadana apodada como la ZURRA, se fue con el dinero y se acercó hasta la Cañada para ubicar a los muchachos porque no sabía donde vivía el MAIKEL. Una vez ahí, la ciudadana CARMEN DELIA CARVAJAL le entregó el dinero el MACHORRO, de nombre desconocido, quien es de la misma banda, según lo expuesto por ella misma. Acto seguido, le manifestó a la ZURRA que el vehículo lo dejarían en la cañada como a las dos de la tarde, situación que nunca sucedió, por lo que el ciudadano PEDRO VELAZCO se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a formular la respectiva denuncia, por lo que el Detective KYSMES GARCIA adscrito al referido Cuerpo de Investigaciones, procede a trasladarse en compañía del Inspector ANGEL MORALES y del Detective MARCO ROO, hacia la residencia de la ciudadana CARMEN DELIA CARVAJAL, ubicada en dicho sector calle 89C, casa Nº 7A-62, detrás del cine Ávila, siendo recibidos por la ya indicada ciudadana, quien luego de ser impuesta del motivo de la presencia, manifestó que efectivamente había recibido dinero por la recuperación de un vehículo MARCA HONDA CIVIC, propiedad del Señor PEDRO, y que NORWIN BENITEZ, integrante de la banda tenia conocimiento de los hechos. Ahora bien, al ser entrevistado NORWIN BENITEZ sobre el hecho que nos ocupa manifestó que el vehículo y las pertenencias despojadas no estaban en su poder, que EL MAIKEL tenia conocimiento, por lo que procedieron a trasladarse a la cancha del sector a los fines de ubicar a los presuntos autores. Una vez en la cancha la ZURRA señaló a los posibles implicados y procedieron a solicitarle la documentación a los presentes y les exigieron que mostraran lo que portaban en sus bolsillos, logrando incautarle a un individuo de tez blanca, como de 1.70 metros de estatura, de contextura delgada, de 18 años de edad, de cabello negro sin bigote, un celular MARCA NOKIA, MODELO 6255, COLOR GRIS Y NEGRO CON PROTECTOR DE COLOR NEGRO, el cual resultó ser propiedad de la víctima; y a otro ciudadano de contextura delgada, tez morena, de 1.60 metros de estatura, como de 18 años de edad, se le incautaron tres llaves con un control remoto, una de ellas con el emblema de HONDA, signada con el Nº S8577, la otra con empuñadura de color rojo donde se lee MUL-T-LOCK y otra pequeña en el cual se lee PAPAIZ, procediendo de inmediato a practicar la detención de las personas adultas y la retención del adolescente, entre los que se encontraba el ciudadano HERNAN ALMARZA. El sujeto menor de edad, a quien se le incautó las llaves, proporcionó la información acerca de donde habían dejado el vehículo, y lo oficiales procedieron a dirigirse a la dirección suministrada: estacionamiento del conjunto residencial Las Palmeras, en donde encontraron un vehículo MARCA HONA, MODELO CIVIC, COLOR DORADO, PLACA GAX-26B, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, que resultó ser el objeto pasivo del robo, no habiendo ninguna prueba que comportara y comprometiera la responsabilidad penal de los hoy acusados NORWIN JESUS BENITEZ Y HERNAN SEGUNDO ALMARZA en relación a los hechos debatidos en el juicio oral y público y que logre desvirtuar la presunción de inocencia que los favorece, en virtud de las dudas razonables que operan a favor de los mismos, debido a que ninguna de las víctimas ni funcionarios actuantes en sus declaraciones, fueron claros, precisos y contestes, sin que dejara lugar a dudas que dichos ciudadanos fueron partícipes o autores en el robo perpetrado, sino que por el contrario el dueño del vehículo robado no afirmó en sala que alguno de ellos hubiese participado, siendo que al momento de referirse a NORWIN BENITEZ, categóricamente manifestó que el no había estado presente al momento de ser víctima del robo, sino que el estaba en la afueras junto con un grupo de muchachos y en cuanto a HERNAN ALMARZA, que el mismo se parece a uno de los sujetos que sí estuvo presente en el robo mas no puede afirmar con certeza que el fue, porque en aquel momento traía una gorra puesta, y que ha pasado mucho tiempo, razón por la cual no puede reconocerlo como uno de sus victimarios. De igual manera en relación a HERNAN, los demás exponentes no fueron claros al señalarlo como partícipe, sino que señalaban que si se parecía a uno de los que participaron, por las características fisonómicas, más ninguno pudo asegurarlo fehacientemente.

Tales circunstancias llevaron a la convicción a este tribunal mixto que en el presente caso no quedó probada tal responsabilidad penal de los hoy acusados con los hechos debatidos, y en consecuencia no se demostró algún grado de participación de ellos en el hecho y que no existió en el proceso prueba científica alguna capaz de ser adminiculada con los dichos de los testigos, funcionarios actuantes y el resto de elementos probatorios para indicar que el delito fue cometido por los acusados, aunado a que lo expuesto por los funcionarios actuantes en el Juicio fue contradictorio e inconsistente en muchos aspectos y a que la víctima de este delito no pudo afirmar que los hoy acusados fueron sus victimarios en aquel robo del cual fue objeto, en consecuencia no resultó acreditada la responsabilidad penal de los ciudadanos NORWIN JESUS BENITEZ Y HERNAN SEGUNDO ALMARZA, en razón de que los elementos de pruebas aportados por la honorable Representación fiscal fueron confusos y contradictorios, y mas grave aun cuando la representación Fiscal en su escrito acusatorio expuso fehacientemente que los hechos objetos de la investigación ocurrieron el día 26 de abril a las 3:30 de la madrugada, y del debate quedo determinado, que el mismo ocurrió el día 25 a las 8:oo pm y una vez concluido como ha sido el debate oral y público y apreciadas como fueron las pruebas traídas al debate, estas nos llevaron al convencimiento este tribunal mixto que hoy decide por unanimidad, a la convicción de la culpabilidad de los mencionados ciudadanos, siendo que el Ministerio Público no probó las circunstancias de tiempo, modo y lugar que vinculan a los mencionados acusados con los hechos acaecidos y, poder así, otorgarle la responsabilidad penal respectiva, por lo que en aplicación del principio in dubio pro reo, ante la cantidad de dudas razonables que surgieron en el presente caso, se absuelve al los acusados NORWIN JESUS BENITEZ Y HERNAN SEGUNDO ALMARZA por la comisión de los delitos de ROBO VEHICULO DE AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 Numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre hurto y robo de Vehículos Automotores y el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PEDRO VELAZCO GRANADILLO.

Ahora bien, de los hechos acreditados, este Tribunal estima, en relación la ciudadana CARMEN DELIA CARVAJAL, que la responsabilidad de la misma si esta comprometida y en consecuencia la considera culpable del hecho que le imputa el representante del Ministerio Público, en virtud de la confesión efectuada por su persona en la Audiencia Oral y Pública, mediante la cual reconoce que a ella la contacta la señora MICHAL para entregar una cantidad de dinero para la recuperación de un vehículo a los presuntos autores del delito, recibiendo la cantidad exacta de un millón ochocientos mil bolívares (1.800.000) de parte del ciudadano PEDRO VELAZCO, haciéndole entrega del mismo a un sujeto apodado EL MACHORRO y suministrando la información a la víctima del momento y el lugar en que se iba a dar la entrega del referido vehículo. Todo esto adminiculado con los testimonios dados por los ciudadanos PEDRO VELAZCO, MICHAL ISEA, KYSMES GARCIA, MARCO ROO, ANGEL MORALES, así como la ciudadana MICHAL ISEA Y THAIS HERNANDEZ, en la Audiencia Oral y Pública, dan plena convicción a este Tribunal de que el hecho que nos ocupa se subsume dentro de la conducta prevista y sancionada en el artículo 459 del Código Penal, que tipifica el delito de EXTORSION, y en consecuencia se condena a la ciudadana CARMEN DELIA CRAVAJAL por la comisión del delito de EXTORSION, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO VELAZCO.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las pruebas presentadas por las partes para cada una de las acusaciones, este Tribunal constituido en forma mixta, producto de la sana crítica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dio por probados los hechos que estimó acreditados, mediante el Análisis, comparación, Valoración y Motivación de la siguiente manera:

Al valorar y analizar la confesión efectuada por la ciudadana CARMEN DELIA CARVAJAL en la Audiencia Oral y Pública, mediante la cual reconoce su culpabilidad en cuanto al delito de Extorsión que le imputa el Ministerio Público, en virtud de manifestar en su confesión, que en efecto ella fue contactada por la ciudadana MICHAL, quien la puso en contacto con la víctima PEDRO VELAZQUEZ, de la cual recibió el dinero, para luego hacerle entrega del mismo a uno de los autores del delito, conocido con el apodo del MACHORRO, para así poder recuperar el carro. Este Tribunal con Escabinos al analizar, comparar y le da todo su valor probatorio porque la misma reviste características de espontánea, requisito esencial para su validez, aunado al hecho de que dicha confesión fue adminiculada y comparada con las declaraciones de las víctimas del presente delito: PEDRO VELAZCO, MICHAL HERNANDEZ y THAIS ISEA. y de los funcionarios actuantes: KYSMES GARCIA, MARCO ROO y ANGEL MORALES, las cuales fueron todas contestes e inequívocas al señalar a la ciudadana CARMEN DELIA CARVAJAL, como la persona que recibió el dinero por parte del ciudadano PEDRO VELAZCO para luego hacerle entrega del mismo a uno de los victimarios, de apodo EL MACHORRO. Y así se decide.

Al analizar, comparar y valorar la declaración de la ciudadana NORMA JOSEFINA BASABE QUEVEDO, detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y manifestó lo realizado en la inspección técnica que le correspondió efectuar en el lugar donde ocurrió los hechos.; con la declaración del ciudadano DEIVIS JESUS CHAVEZ GONZALEZ, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso igualmente lo realizado en la inspección técnica del sitio donde sucedió el hecho punible. Estas declaraciones coinciden y se relacionan entre si, y al adminicularla con la Confesión, arroja como resultado plena prueba que compromete la responsabilidad de la acusada CARMEN CARVAJAL, y así se decide.

Al analizar, comparar y valorar las anteriores declaraciones con la declaración de la ciudadana YARILIS PIEDAD SILVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.474.691, residenciada en Maracaibo, Estado Zulia, ; con la declaración de la ciudadana MICHAL JOSEFINA ISEA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 2.865.671, residenciada en Maracaibo; con la declaración de la ciudadana THAIS TERESITA HERNANDEZ ISEA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.823.538, residenciada en Maracaibo, Estado Zulia, con la declaración del ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.685.190, diputado jubilada de la Asamblea Legislativa del Estado Zulia, residenciado en el Estado Trujillo, quienes impuestos de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestaron el debido juramento y manifestaron todo lo que ocurrió aquel 25 de abril de 2007, mientras se encontraban en las afueras de casa de la señora MICHAL, y fueron víctimas de un robo por parte de cuatro sujetos estas declaraciones de testigos y victimas presénciales de los hechos delictivos acaecidos, evidencian significativamente como elementos que son determinantes y que comprometen la responsabilidad Penal de la ciudadana CARMEN CARVAJAL GUARDO, y así se decide.

De igual manera surgen elementos de convicción, al analizarlos y compararlos de las ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios Detective KEYSMES GARCÍA GUERRERO, Inspector ANGEL JAVIER MORALES y Detective MARCO ROO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; con el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, suscrita por los funcionarios expertos JULIO SILVA y JOEL GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; y con el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0651, de fecha 28 de Abril de 2007, suscrita por la funcionaria experta MARIA ELENA MUNDO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, las mismas, que fueron suscritas y ratificadas en el debate dándole este Tribunal todo su valor probatorio al adminicularlas con las anteriores y así se decide.

De igual manera, al analizar, comparar y valorar la declaración que efectuara el ciudadano KEYSMES LUCIDIO GARCIA GUERRERO, detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; con la declaración del ciudadano MARCO ANTONIO ROO SANCHEZ, detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; con la declaración del ciudadano ANGEL JAVIER MORALES, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes impuestos de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestaron el debido juramento y expusieron de manera verbal y publica todas las actuaciones y procedimiento realizado para localizar a los victimarios y lograr su aprehensión; con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios Detective KEYSMES GARCÍA GUERRERO, Inspector ANGEL JAVIER MORALES y Detective MARCO ROO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; con el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, suscrita por los funcionarios expertos JULIO SILVA y JOEL GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; y con el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0651, de fecha 28 de Abril de 2007, suscrita por la funcionaria experta MARIA ELENA MUNDO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, las mismas, llevan al convencimiento a este tribunal constituido de manera mixta, al adminicularlas que la ciudadana CARMEN CARVAJAL GUARDADO, es responsable del delito de Extorsión, como así quedo demostrado del debate desarrollado en la audiencia oral y publico, y así se decide.

Así mismo, al valorar, comparar y analizar la declaración de la ciudadana MARITZA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.786.837, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso que el ciudadano NORWIN BENITEZ, se encontraba en las afueras de su casa jugando con su hijo y que permaneció allí desde aproximadamente las 7 hasta las 10 de la noche y que luego se fue para su casa, y que por tal motivo no pudo haber participado en el robo que se cometió cerca de su casa. Al adminicular y comparar y valorar esta declaración con la del ciudadano ARMANDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.426.522, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y manifestó lo que observó el día de los acontecimientos, por cuanto fue testigo presencial y expuso que el ciudadano NORWIN BENITEZ no estuvo presente porque los cuatro sujetos que cometieron el delito de robo, ninguno tenia las características del mismo, y que en caso contrario el lo hubiese reconocido en virtud de que desde muy temprana edad lo había visto pasando por su casa. Estas declaraciones son coherentes entre si pero en nada comprometen la responsabilidad penal de la acusada, y asi se decide.

Ahora bien, al analizar y comparar las pruebas documentales traídas al debate oral y público, este Tribunal llegó a la siguiente conclusión:

Al analizar, valorar y comparar el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios Detective KEYSMES GARCÍA GUERRERO, Inspector ANGEL JAVIER MORALES y Detective MARCO ROO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; con el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, suscrita por los funcionarios expertos JULIO SILVA y JOEL GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; y con el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0651, de fecha 28 de Abril de 2007, suscrita por la funcionaria experta MARIA ELENA MUNDO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; y con el record policial correspondiente a los Ciudadanos CARMEN CARVAJAL, NORWIN BENITEZ y HERNAN ALMARZA, de fecha 01 de junio de 2007, emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, suscrito por el Lic. THUMAS MELENDEZ, este Tribunal constituido de manera Mixta, al analizar y comparar estas pruebas documentales antes señaladas entre sí llega a la conclusión de que las mismas complementan con las ya analizadas anteriormente, llevando al convencimiento a este Tribunal constituido de manera mixta de la responsabilidad penal de la acusada CARMEN CARVAJAL GUARDADO, y así se decide.

Cabe destacar que la actividad jurisdiccional fundamental en el proceso penal, estriba en la investigación del hecho que se dicen constitutivos de delitos, procurando agotar toda índole de circunstancias en que los mismos habrían sido cometidos, para enfrentar sobre esa base, el problema de los sujetos que resulten ser agentes de esos hechos (como autores, partícipes, entre otros), estableciendo al mismo tiempo los extremos demostrativos de la presunta culpabilidad de los mismos.
Esta labor le corresponde al representante del Ministerio Público como titular de la acción penal y al Juzgador(eres) como conductor del proceso y como única fuente legítima de la que habrán de resultar, en su momento, el pronunciamiento jurisdiccional en forma de condena o de absolución.
Siendo así, para llevar a buen término lo que constituye su función específica, el Juez necesita indefectiblemente llegar a conclusiones definitivas, ciertas e inequívocas, en base a los extremos sobre los cuales versará su sentencia; para ello, deberá acudir a todo el conjunto de elementos susceptibles de conformar su convicción personal que se hayan llevado al proceso por su propia iniciativa o por la actuación e impulso de las partes legitimas que intervengan en el juicio. Por lo que las pruebas constituyen la base sobre la que gira todo el proceso penal y en consecuencia el Juez debe fallar con arreglo a lo probado en autos de tal modo que se aplicará el derecho en función de todo lo que han suministrado las partes. Si los hechos no han sido perfectamente probados para el Juez, los mismos no existen. Es asi como este Tribunal ha llevado y dirigido la presente causa, buscando la verdad como norte de todo proceso penal y fin de la Justicia.
Ahora bien, en este mismo orden de ideas, pasemos de inmediato a analizar, comparar y valorar los elementos probatorios que pudieran determinar le culpabilidad o no de los imputados a los acusados NORWIN JESUS BENITEZ BOSCAN y HERNAN SEGUNDO ALMARZA MARTINEZ, por los delitos que fueron acusados por el Ministerio Publico, de ROBO VEHICULO DE AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 Numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre hurto y robo de Vehículos Automotores y el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotrices: “el que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad”.
Artículo 6 Ejusdem: “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere: 1ª Por medio de amenazas a la vida, 2ª Esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aún en el caso de que no siendo un arma, simule serla, 3º por dos o mas personas…”
Artículo 458 Código Penal: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas…

Evidenciándose del análisis de los elementos probatorios que solo fueron individualizados los elementos requeridos para la configuración de los delitos imputados, como lo son: El hecho cierto de que el día 25 de abril de 2007 el ciudadano PEDRO VELAZCO fue víctima del delito, cuando se encontraba en la residencia de la ciudadana Michal, y llegaron 4 sujetos, quienes lo despojaron de su vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, AÑO 1999, COLOR DORADO, PLACA GAX-26B, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA 8XHEK16B0XV301210, de sus documentos personales y de un teléfono celular MARCA NOKIA, COLOR GRIS. En cuanto a la comisión del hecho, en el transcurso del debate oral y público, quedo sentado que fueron 4 personas quienes despojaron a la víctima de sus pertenencias, quienes según la confesión de la ciudadana CARMEN DELIA CARVAJAL, fueron José, El Capi, quienes fueron abatidos en la Bomba la Policía Regional, y el Machorro y el Maikel, quienes al recibir el dinero, huyeron y no se ha sabido mas nada de ellos. En cuanto a los acusados en la presente causa, los mismos no fueron mencionados de manera inequívoca, en ningún momento, por las víctimas y testigos como partícipes o autores del delito en cuestión. En cuanto al ciudadano NORWIN BENITEZ, el mismo fue mencionado como uno de los sujetos que paso por la fueras de la vivienda minutos antes del robo con los victimarios, mas ninguno afirmó que el entró a la casa y participó de alguna manera en el robo. Ahora bien con respecto al ciudadano HERNAN ALMARZA, el mismo si fue mencionado en reiteradas oportunidades en las distintas exposiciones que hicieren los testigos como que se parecía a uno de los individuos que estaban en el robo aquel día, mas ninguno dió la seguridad de que en efecto si fue uno de los autores del robo, igualmente fue mencionado en las exposiciones que realizaren los funcionarios actuantes: KYSMES GARCIA, MARCO ROO y ANGEL MORALES, como una de las tantas personas que detuvieron dos días después del robo, es decir el 27 de abril de 2007, durante el procedimiento llevado al efecto, pero ninguno manifestó haberle incautado alguno de los objetos activos o pasivos en su poder. Además es reiterado el criterio jurisprudencial, que el solo dicho de los funcionarios no es considerado como plena prueba, sino que podrá ser tomado como un indicio en el caso planteado, o en todo caso como un medio para llegar a la plena prueba y no es este el caso que nos ocupa, no existiendo para este tribunal mixto certeza y elementos probatorios suficientes que pudiese demostrar que los acusados de autos tuvieras alguna participación en el hecho punible ocurrido, por lo que mal puede este Tribunal Mixto arribar a una sentencia condenatoria con las dudas que se plantearon a lo largo del debate oral y público, y que no pudieron ser corroboradas y comprobados, ya que la víctima en su exposición efectuada en la audiencia no afirmó con certeza que alguno de los acusados NORWIN o HERNAN fueran sus victimarios, por el contrario manifestó en cuanto a NORWIN, que el mismo no había estado al momento del hecho, y en relación a HERNAN, que no podía afirmar su presencia y participación en el hecho puesto que era de noche, fue hace mas de un año y el mismo llevaba puesto una gorra, que se parecía, mas no podía afirmarlo, por lo tanto, no se desvirtuó la presunción de inocencia de los acusados y surgieron dudas que innegablemente operan al favor de los mismos, como así lo ha dejado establecido el Máximo Tribunal de la República, en virtud del principio del in dubio pro reo, sobre la presunción de inocencia tal como lo señala en (fragmentos tomados de la sentencia dictado en sala de Casación Penal en fecha 21-06-2005 en ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES BASTIDAS:
“… El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio del In dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene ninguna en nuestra legislación regulación específica, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como es el artículo 13 y 468 entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general de Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la Jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencia de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.
Así nos encontramos que en el momento de ponderar las pruebas, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de dudas hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse a este principio pude ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio General de Derecho que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al Juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiese dejado duda en el animo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado. Deberá absolvérsele. De acuerdo a ello el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…”

Por todo lo anteriormente dicho y explanado este Tribunal constituido de manera mixta declara totalmente inocente a los ciudadano NORWIN JESUS BENITEZ y HERNAN SEGUNDO ALMARZA de todos los delitos imputados en el escrito acusatorio.
En cuanto al delito imputado a la ciudadana CARMEN DELIA CARVAJAL, el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, el cual establece:

Artículo 459 Código Penal: “Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando ordenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro años a ocho años…”

En este caso, la acción de la referida ciudadana configura el delito de extorsión, lo cual se traduce en una lesión de la propiedad por medio de una agresión a la libertad, por lo que constituye un delito complejo. En el caso que nos ocupa se produjo efectivamente el desplazamiento patrimonial por acción de la víctima, determinada por una voluntad viciada de algún tipo de coacción, en virtud de que el señor PEDRO hace entrega del dinero a la ZURRA, porque quería la devolución de su vehículo y porque sabía que en caso contrario, no lo iba a recuperar. Lo que torna ilícita y extorsiva del hecho es que se persigue un beneficio al cual no se tiene ningún derecho.
De los elementos de prueba antes señalados, analizados, comparados y adminiculados entre sí, este Juzgador constituido de Manera Mixta, de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo por norte el artículo 13 Ejusdem, considera que de los hechos debatidos, aunado a la confesión efectuada por la acusada de autos, dan plena certeza al Tribunal que fueron probados los hechos señalados en la acusación presentada por la Fiscalía 13ª del Ministerio Público y que configura el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en virtud de que dicho hecho punible quedó demostrado fehacientemente, al escuchar la confesión realizada por la ciudadana CARMEN DELIA CARVAJAL, las deposiciones de los que resultaron víctimas en el presente caso y los funcionarios actuantes, que ya fueron analizados y valorados y que todos son contestes en relación a este hecho objeto del presente juicio, y demuestran que efectivamente el día 25 de abril de 2007 se llevó a cabo un robo de vehículo en el Sector Veritas, calle 89C, frente a la casa Nº 7B-56, específicamente en la residencia de la ciudadana MICHAL, en el cual resultó víctima el ciudadano PEDRO VELAZCO, quien luego de instrucciones de uno de los victimarios de ubicar a alguien conocido del sector para llevar a efecto el rescate y de la sugerencia de la ciudadana MICHAL, contactó a la ciudadana CARMEN DELIA CARVAJAL, apodada como la ZURRA, para entregarle el dinero que pedían por el rescate del carro, haciéndole entrega a la misma la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (1.800.000), que fueron entregados por la mencionada ZURRA a un sujeto apodado el MACHORRO, de nombre desconocido, específicamente en la Cañada. Posteriormente dicha ciudadana se dirigió a donde se encontraba la víctima para informarle que el vehículo se lo dejarían en la Cañada a las dos de la tarde, situación que nunca ocurrió, y es por lo que el ciudadano PEDRO VELAZCO formuló la respectiva denuncia. Y ASÍ SE DECIDE.

Al respecto, se puede señalar que dentro del contexto de las instituciones procesales, se encuentra la confesión, la cual es considerada como una manifestación, en cuya virtud un sujeto procesal a quien se le imputa alguna vinculación con un comportamiento delictual, reconoce a cualquier titulo, su participación o intervención personal. Ahora bien, es necesario, que el Juez compare cuidadosamente la misma con todas las demás pruebas existentes en el proceso, y como resultado de ese minucioso contraste debe resolver si la confesión es falsa o inverosímil, o si en caso contrario no desvirtúa el contenido de la misma, como ha sucedido en el caso que nos ocupa.
Esta modalidad se encuentra establecida en nuestra Carta Magna, en su artículo 49, numeral 5º. El artículo en comento establece el debido proceso, el cual es aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley. El mismo establece en su numeral 5º “ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Requisitos éstos que se han cumplido a cabalidad en el presente caso, puesto que la confesión hecha por la ciudadana CARMEN DELIA CARVAJAL, fue hecha libre de coacción, por su propia voluntad manifestada en su oportunidad a su defensor, quien al momento de iniciar el debate, manifestó el deseo de su defendida de declarar en relación a los hechos y confesarse culpable, razón por la cual, en la oportunidad concedida por este Tribunal y luego de ser impuesta como fue del precepto constitucional, procedió a efectuar el respectivo relato de los hechos y confesarse culpable de haber recibido el dinero por parte del ciudadano PEDRO VELAZCO y luego entregárselo a un sujeto apodado EL MACHORRO, para poder darse el rescate del mismo. La prohibición de medios de coacción es vital debido a que esta garantía esta en conexión con la presunción de inocencia, prohibición de tortura, tratos crueles y degradantes, al derecho a la defensa técnica. Sobre el particular, el legislador venezolano, en el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal ha vedado el aprovechamiento de confesiones ilícitas al prescribir textualmente: “…no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza…”.
Como refuerzo de este aspecto, se encuentra la sentencia Nº 472, de fecha 06-08-07, de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte en la cual plasma lo siguiente: “…ahora bien el artículo 49 (numeral 5) de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…la garantía constitucional transcrita constituye un medio de protección, conforme al cual nadie puede ser constreñido, entre otros supuestos, a inculparse en hechos ilícitos. Ciertamente cuando el citado artículo establece que ninguna persona podrá ser obligada a declararse culpable o declarar contra sí misma, alude a la prohibición del uso de mecanismos de coacción (físicas y psicológicas) en cualquier proceso, con el objeto de procurar confesiones de las partes respecto de los hechos que s ele imputan, es decir, le permite legalmente al imputado, abstenerse de declarar sin que ese silencio lo perjudique”.

Por las razones antes expuestas, en aplicación del principio in dubio pro reo, que obliga a todo juzgador a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, y que es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, se ABSUELVE a los ciudadanos HERNAN SEGUNDO ALMARZA MARTINEZ, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-02-89, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V: 19.907.262, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de MILAGROS MARTINEZ y HERNAN ALMARZA (d), residenciado en la Urbanización San Jacinto, Sector 14, Vereda 10, Casa N° 01, frente al Kinder José Luis Larrazabal, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y NORWIN JESUS BENITEZ BOSCAN, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22-02-89, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V: 19.308.450, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de CARLY BOSCAN y LUIS BENITEZ, residenciado en el Sector Veritas, Calle 89B, Casa N° 7A-22, detrás del Antiguo cine Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre hurto y robo de Vehículos Automotores, Artículo 458 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano PEDRO VELASCO GRANADILLO. Y se declara CULPABLE a la ciudadana CARMEN DELIA CARVAJAL GUARDO, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-04-86, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V: 19.309.279, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de GILMA GUARDO (d) y padre desconocido, residenciada en el Sector Veritas, calle 89C, Casa N° 7A-62, detrás del Antiguo cine Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO VELAZCO GRANADILLO, y la CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con los artículos 37 y 74 numeral 4° ambos del Código Penal, más las accesorias de ley, que cumplirá en el establecimiento carcelario que disponga el Juez en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa.

DE LA PENA APLICABLE
La pena a imponer en el presente caso resulta de la aplicación del artículo 459 del Código Penal, que establece una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión por el delito de EXTORSION, cuyo término medio según el artículo 37 Ejusdem es de seis (06) años de prisión, pero por aplicación del articulo 74 ord 4 del Código penal que da como resultado que la pena definitiva a imponer es de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 ejusdem.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: DECLARA: PRIMERO: CULPABLE a la ciudadana CARMEN DELIA CARVAJAL GUARDO, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-04-86, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V: 19.309.279, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de GILMA GUARDO (d) y padre desconocido, residenciada en el Sector Veritas, calle 89C, Casa N° 7A-62, detrás del Antiguo cine Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO VELAZCO GRANADILLO, y la CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con los artículos 37 y 74 numeral 4° ambos del Código Penal, más las accesorias de ley, que cumplirá en el establecimiento carcelario que disponga el Juez en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, ordenándose igualmente librar la correspondiente boleta de encarcelación. SEGUNDO: se ABSUELVE a los ciudadanos HERNAN SEGUNDO ALMARZA MARTINEZ, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-02-89, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V: 19.907.262, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de MILAGROS MARTINEZ y HERNAN ALMARZA (d), residenciado en la Urbanización San Jacinto, Sector 14, Vereda 10, Casa N° 01, frente al Kinder José Luis Larrazabal, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y NORWIN JESUS BENITEZ BOSCAN, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22-02-89, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V: 19.308.450, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de CARLY BOSCAN y LUIS BENITEZ, residenciado en el Sector Veritas, Calle 89B, Casa N° 7A-22, detrás del Antiguo cine Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre hurto y robo de Vehículos Automotores, Artículo 458 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano PEDRO VELASCO GRANADILLO, y en consecuencia, se ordena su inmediata libertad, la cual se hará efectiva en esta sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, REGISTRESE y PUBLIQUESE Dada, Sellada y firmada a los diez (10) días del mes de Julio del 2008.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO (T),


DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA



LOS ESCABINOS,




TITULAR I: : MARIA MERCEDES OCARIZ NIEVA.




TITULAR II: SONIA BEATRIZ SOTO DE SUAREZ.




SUPLENTE: LEOPOLDO JOSE ESAA ALVARADO.



LA SECRETARIA



ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS


En esta misma fecha se registró la presente sentencia bajo el Nº 020-08 del libro de sentencias llevado a tal efecto.

LA SECRETARIA



ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS