República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Julio de 2008.-
198° y 149°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
DECISION N° 0346-2008.- Causa Penal Nº C03-4245-2008.-
En esta misma fecha, siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano DEIVIS DERVIS PIRELA PIRELA, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Tercero de Control de este Circuito y Extensión y como Secretario Suplente la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado JOHEN JESUS FLORES MENDOZA, representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano DEIVIS DERVIS PIRELA PIRELA, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública No 4, Penal Ordinaria Suplente, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto presento y coloco a disposición de este digno Tribunal al ciudadano DEIVIS DERVIS PIRELA PIRELA, plenamente identificado en actas de identificación quien fuera aprehendido por una comisión adscrita a la Policía de la Alcaldía del municipio Catatumbo Estado Zulia, en fecha 04 de Julio de 2008, aproximadamente a las cuatros horas de la tarde, en el Sector Parcelamiento La Florida, ubicada en el Kilómetro 10 de la Población de Encontrado, vía carretera Encontrado- Santa Bárbara de Zulia, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, quien hurtara moto Marca: Yamaha, Modelo: Job Nextzone, Tipo: paseo , color: Rojo, Motor: 3KJ, Serial de Carrocería: 3YJ2941822, propiedad de la ciudadana Lisbeth del Carmen Atencio González, estacionada por la misma aproximadamente a las tres horas de la tarde del día cuatro (04) de Julio de 2008, en la calle Piar, plaza Corazón de Jesús, Frente al Centro Nocturno Los Bohíos, de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo, estado Zulia, razón por la cual ciudadana juez en este acto precalifico e imputo la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN ATENCIO. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo cual solicito se le dicte al imputado de autos las medidas cautelares previstas en los numerales 3 y 4 de el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se ventile la presente causa por las reglas del procedimiento procesal penal ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta Juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es DEIVIS DERVIS PIRELA, Venezolano, natural del Estado Mérida, fecha de nacimiento 01-10-1979, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 15.855.956 , hijo de Pedro Pablo Pírela y Adaelba Pírela, residenciado en el Barrio Bicentenario, Avenida 24, entrando a la avenida última casa de bloques, casa S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Pública Cuarta, Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, para que haga su exposición: " Escuchada como ha sido Exposición realizadas por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, y revisadas las actuaciones que conforman la investigación penal, en base a las cuales el ciudadano fiscal decimosexto del Ministerio Público le imputa al defendido DEIVIS DERVIS PIRELA la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LISBETH DEL CARMEN ATENCIO GONZALEZ, del análisis de estas pasa la defensa a realizar las peticiones a este juzgado controlador: Me adhiero a la petición realizada por el Representante del Ministerio Público, con respecto a la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de mi representado, y por último solicita la defensa que se le expidan copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actas que conforman la investigación inclusive la que recoge la presente audiencia con imputado”. Seguidamente esta Juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: " Escuchada como fue la exposición efectuada por el Abogado Johen Flores Mendoza, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, de las circunstancia de tiempo, lugar y modo que llevan al Ministerio Público a imputarle al ciudadano DEIVIS DERVIS PIRELA PIRELA, el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN ATENCIO GONZALEZ , para la cual considera cubierto los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando para ello primero: aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también sea decretado el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien al ser impuesto del precepto constitucional al ciudadano DEIVIS DERVIS PIRELA PIRELA, quien acogiéndose a este manifestó este su deseo de no declarar. Así mismo al momento de la exposición realizada por la defensa considera ajustada a derecho la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva efectuada por parte del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, razón por la cual pide sea aplicada medida cautelar sustitutiva de fácil cumplimiento para su defendido, y por último solicita copias fotostáticas simples de todas las actas que conforman la presente causa inclusive la que conforman la presente audiencia. Ahora bien del análisis efectuado a la actuaciones que conforman la presente causa tales como: Acta Policial de fecha cuatro de Julio de 2008, que corre inserta al folio (03), consta la aprehensión del ciudadano Deivis Dervis Pírela Pírela e incautación de vehículo moto Marca: Yamaha, Modelo: Job Nextzone, Tipo: paseo, , color: Rojo, Motor: 3KJ, Serial de Carrocería: 3YJ2941822, Acta de Denuncia Interpuesta por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN ATENCIO GONZALEZ, de fecha 04 de Julio de 2008, que corre inserta al folio (04), de cuyo contenido se desprende que la ciudadana Lisbeth del Carmen Atencio González, llegó en la calle El Piar, en la Plaza Corazón de Jesús, frente a los Bohíos de la Población de Encontrado, Municipio Catatumbo Estado Zulia, mientras la deja su vehículo moto estacionado y entra a hacer una diligencia allí, al salir de inmediato un joven de nombre Tirso García, que trabaja al frente le dijo que un ciudadano apodado Papelón había ido ha avisar a la Policía que le habían hurtado la Motocicleta, éste informó a los policía y estos aprendieron un ciudadano en la moto denunciada, quedando identificado el mismo Como Deivis Dervis Pírela Pírela, puesto a la Orden del Ministerio Público. Actas de Inspecciones Técnicas Números: DIP-06-08 y DIP-07-08, de los lugares donde hurtaron el vehículo y donde fue aprehendido a escasos minutos. Planilla de Revisión del Objeto incautado vehículo Moto, de fecha 04-07-2008, y Registro de Cadena de Custodia del objeto incautado vehículo Moto, de fecha 04-07-2008, observando esta juzgadora que ciertamente se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente preescrita, que las actuaciones anteriormente señaladas surgen elementos de convicción para estimar la presunta autoría del ciudadano DEIVIS DERVIS PÍRELA PIRELA en el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN ATENCIO GONZALEZ, al encontrarse cubiertos los extremos del artículos 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuanta que el ciudadano es venezolano y tiene su domicilio en estas población de Santa Bárbara de Zulia, y de acuerdo a los principios rectores del proceso tales como; Presunción de inocencia, estado libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva de las normas de coacción personal, de conformidad con los artículos 8,9,243, 244, y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretar medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 en relación con los articulo 259 y 260, consistente en presentación periódica de cada ocho (08) días, a partir de la presente fecha y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin previa autorización del Tribunal, esto con el fin de garantizar el juzgamiento en libertad el persecución y fin del proceso, imponiendo a dicho ciudadano de las obligaciones a contraer de conformidad con los artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “Juro cumplir con la obligación de presentarme por ante este Tribunal cada ocho (08) días contados a partir de esta fecha, y no salir de la jurisdicción del Estado Zulia, sin la autorización de este Tribunal, es todo”, Así mismo por considerar que se hace necesario la practica de otras diligencias de investigación, tales como: declaraciones del joven Tirso García y el ciudadano apodado Papelón, así como también experticia del vehículo incautado entre otras, se ordena decretar el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgan copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que componen la presente causa a la defensa pública N° 04, se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del hoy imputado y por último se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso de Ley correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en los artículo 256 numerales 3 y 4, en relación con los 8, 9, 243, 244 y 247, y los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de presentación de cada ocho (08) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida de la jurisdicción de Estado Zulia, previa autorización del tribunal, en contra del ciudadano DEIVIS DERVIS PIRELA PIRELA, Venezolano, natural del Estado Mérida, fecha de nacimiento 01-10-1979, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 15.855.956, hijo de Pedro Pablo Pírela y Adaelba Pírela, residenciado en el Barrio Bicentenario, Avenida 24, entrando a la avenida última casa de bloques, casa S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, a quien el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, le atribuyó la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN ATENCIO GONZALEZ SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario contemplado en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: se le otorgan copias simples de todas las actuaciones que componen la presente causa a la Defensa Pública N° 4. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que de manera inmediata cese la detención del referido ciudadano, remitir la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que en oportunidad legal dicte acto conclusivo, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las cinco y quince minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0346-2008, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 1322-2008
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JOHEN FLORES MENDOZA.
EL IMPUTADO,
DEIVIS DERVIS PIRELA PIRELA
LA DEFENSA PÚBLICA N° 04,
ABG. IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN
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