República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 03 de Julio de 2008
198° y 149°
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN

DECISIÓN Nº 0338-2008 CAUSA C03-4165-2008

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-4165-2008, instruida en contra de PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, ahora artículo 413 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ABRAHAN ALEXANDER ARAUJO SUÁREZ, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° eiusdem, y de las atribuciones conferidas en el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Misterio Público, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04 de Noviembre de 2001, aproximadamente a las dos y treinta (2:30) minutos de la madrugada, se encontraba el ciudadano Abrahan Alexander Araujo Suárez, en compañía de su esposa y dos familiares de ella uno de ellos llamado José Luis Pagaroza y el otro a quien no recuerda su nombre, en el sector Río Culebra, en un establecimiento llamado Reinaldo, cuando llegaron varios sujetos que comenzaron a molestarlo y le dieron varios golpes con una piedra, golpeándolo en la oreja derecha, reconoció el mismo a tres de ellos como Jesús, lA bruja, y Robert, al día siguiente la victima se dirigía al Comando de la Policía de Playa Grande, para formular la denuncia cuando lo intercepto Jesús con un cuchillo por lo que el denunciante se defendió del ataque y logró subir a una buseta, en el interior de la buseta viajaba un Sargento Segundo de la Policía de Mérida, de nombre Luis Artiga, a quien le manifestó lo sucedido, ayudándolo el mismo a desarmar al sujeto y posteriormente dándose a la fuga. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de un hecho como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, ahora artículo 413 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ABRAHAN ALEXANDER ARAUJO SUÁREZ, según consta de las siguientes actuaciones: Acta de Denuncia signada bajo el N° 148, de fecha 04 de Noviembre de 2001, inserta al folio tres (03), y Constancia Médica, emitida por el Hospital Doctor Antonio José Uzcategui, Tucán, Estado Mérida, suscrita por el Doctor Carlos D J. Montes, a nombre del ciudadano Abrahan Araujo, inserta al folio cuatro (04). De las cuales observa esta Juzgadora existe ausencia de examen médico legal, del cual se pueda determinarse el tipo de lesión, conforme lo establece el Titulo IX Capitulo II referido a las lesiones personales, que llevan a disentir de la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, referida al tipo penal de Lesiones Intencionales Genéricas, prevista y sancionada para esa fecha en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. No obstante a ello, observa esta Juzgadora que desde la fecha (04-11-2001) en que ocurrió el hecho, hasta el día de hoy han transcurrido más de seis (06) años, sin que el Órgano Investigador encargado haya practicado diligencias de investigación que puedan individualizar a las presuntas personas autores o partícipes del presente hecho, conllevando esto a la imposibilidad en la actualidad de realizar cualquier diligencia de investigación para esclarecer el presente hecho, ya que resultaría inoficioso por el transcurrir del tiempo, considerando quien aquí Juzga que procede el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, al no poder atribuir delito a persona alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 324 eiusdem. Así se Declara.
II
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, ahora artículo 413 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ABRAHAN ALEXANDER ARAUJO SUÁREZ, venezolano, natural de Caja Seca, titular de la Cédula de Identidad N° 12.550.239, de 27 años de edad, soltero, Funcionario Público, con el cargo de Agente Policial del Estado Mérida, credencial N° 28, residenciado en el sector Río Culebra, Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0338-2008, déjese copia en archivo; notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público y a la victima de esta causa y remítanse con oficio al departamento de alguacilazgo de este circuito y extensión para su debida tramitación. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo resolución N° 0338-2008, se libran boletas de notificaciones y se remiten al departamento de alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 1310-2008.-

LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN