República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 29 de Julio de 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 0387-2008.- Causas Penales N° C03-3749-2008

EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION

Presentado como fue escrito de solicitud interpuesto por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, adscrita a éste Circuito y Extensión, actuando en defensa del ciudadano NIERSI SEGUNDO URDANETA VERA, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-11-1988, de 19 años de edad, soltero, agricultor, no posee documento de identificación, hijo de Niersi Urdaneta y Diotiste Vera, residenciado en El Parcelamiento 70, Curva de Colón, entrando a mano derecha, a parcela y media en la población de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le causa penal signada por ante este Despacho bajo el N° CO3-3749-2008, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, mediante la cual refiere que en fecha 28 de Abril de 2008, en Audiencia de Imputado, le fue otorgada a su defendido, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo fue la presentación periódica de cada quince (15) días, conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quien desde la fecha en que fue impuesto de sus obligaciones, es decir, desde hace aproximadamente tres (03) meses, el mismo ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con sus deberes en atención al proceso que se le sigue; es por lo que solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por vía de EXAMEN Y REVISIÓN, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, o cualquier otro lapso que a bien considere este Tribunal. Visto su contenido se le da entrada.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procesales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 28-04-2008, mediante decisión 0188-2008, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano Niersi Segundo Urdaneta Vera, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de no haber podido presentar en su oportunidad el respectivo acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del mencionado ciudadano, ésta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por ante éste Tribunal, del cual se constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por ante éste Tribunal, referente a la presentación periódica de cada quince (15) días, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste Despacho Judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el Articulo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada TREINTA (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del lapso de presentación periódica de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) DÍAS, a favor del ciudadano NIERSI SEGUNDO URDANETA VERA, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-11-1988, de 19 años de edad, soltero, agricultor, no posee documento de identificación, hijo de Niersi Urdaneta y Diotiste Vera, residenciado en El Parcelamiento 70, Curva de Colón, entrando a mano derecha, a parcela y media en la población de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de notificación tanto al imputado de autos ciudadano NIERSI SEGUNDO URDANETA VERA, como a su Defensa Pública Quinta NOIRALITH GONZALEZ URDANETA. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0387-2008, y se oficia bajo el N° 1472-2008. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY.