República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 22 de Julio de 2008
198° y 149°
Solicitud C03-2436-2007 Decisión Nº 0-08
NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y DE PROTECCION SEGURIDAD

En fecha 16 de Julio de 2008, se recibe por parte de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia investigación signada bajo el Nº 24-F16-1295-2007, seguida en contra del Ciudadano LEONTE NERIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.372.088, residenciado en la Avenida 18, Casa Nº 4-5, Barrio San Isidro, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, por la presunta comisión de unos de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.267.238, residenciada en la Finca Berlín, Sector Onia Kilómetro 35, vía 5 y 6, Parroquia El Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia, la cual guarda relación con notificación de inicio de investigación signada por ante este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control, bajo el Nº C03-2436-2007, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con anexo de solicitud de Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87 Eiusdem, a favor de la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, basado en los siguientes hechos:
En fecha 26 de Septiembre de 2007, aproximadamente las diez horas de la tarde (10:00.A.M.), la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, se encontraba en su residencia, ubicada en la Finca Berlín, Sector Onia, Kilómetro 35, vía 5 y 6,Parroquia El Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia, impartiendo instrucciones sobre las labores de limpieza a sus trabajadores en la orillas de los linderos de la finca y sobre la reparación de los mismos, presentándose al lugar, el ciudadano NERIO LEONTE RODRIGUEZ, acompañado de su hijo, quien de forma soez, vociferaba en alta voz “ esa vieja está loca, no le hagan caso porque esa señora les miente, los engaña, estas tierras son mías, yo se las compre al Instituto Nacional de Tierras, me las dio el gobierno”, amenazándola vehementemente con matarla, colocándose las manos en la cintura, amedrentando a la victima y a los obreros con la presunta posesión de una arma de fuego.
Señala entre otras cosas que: La ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, en fecha 27-09-2009, se presentó ante la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32 del Comando Regional Nº 3 la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Santa de Zulia, con el propósito de formular la denuncia respectiva y expone las circunstancias de tiempo lugar y modo en las que ocurrieron los hechos.
En fecha 10 de Octubre de 2007, acordó a favor de la CONEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Que en fecha 22 de Octubre de 2007, recibe comunicación emanada de este Tribunal, según el Ministerio Publico, señalando como causa signada el Nº C03-2436-2007.
Que en fecha 29-01, 07-03, 10-03, 07-04, 21-04, y 28-04-2008, respectivamente, la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, presentó escritos y CD, en la cual expone nuevos acontecimientos entre su persona y el ciudadano Nerio Leonte Rodriguez, cadena documental del fundo Berlín, daño psicológico a su persona e hijos por problemática entre ella y los ciudadanos Julio Erasmo Sosa Sosa y Nerio Leonte Rodriguez, y solicitando sean agilizadas las actuaciones en la presente causa, en relación a los daños psicológico que le ocasiona a sus hijos el problema confrontado con el ciudadano Nerio Leonte Rodriguez.
Que en fecha 21 de Junio de 2008, fue concedida Audiencia a la CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, por cuanto el ciudadano Nerio Leonte Rodriguez, la hostiga y maltrata psicológicamente, violentando las medidas de Protección que fueron acordada a su favor.
Por último, refiere el Ministerio Público, que promueve como prueba para fundar la petición toda y cada una de las actas que conforman la presente investigación y con base a ello, pide de conformidad con los artículos 88, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sean acordadas a la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, Medidas de Protección y de Seguridad, que se ajusten a las particularidades del caso, por cuanto la precitada ciudadana según el Ministerio Público, ha sido objeto de maltratos verbales y amenazas por parte del ciudadano Nerio Leonte Rodriguez, en distintas oportunidades, que aparte de causarle daño a la misma ha influido y causado daño a su entorno familiar, que en base a la urgencia y necesidad que merece la presente, es por lo que ruega el Ministerio Público, le sean acordada a la victima los derechos reconocidos en la norma de carácter orgánico protectora de los derechos de la mujer, que su necesidad es para que no se sienta amenazada y goce de forma plena su derecho a una vida libre de violencia, violencia ésta que ha causado daño irreparable a la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, además de ello, solicita la aplicación de Medidas cautelares de las que a bien tenga a imponer el Tribunal de las establecidas en el Artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para de ese modo garantizar las finalidades del proceso y acentuar la prohibición o restricción del ciudadano Nerio Leonte Rodriguez, a acercarse a su lugar de trabajo, de estudio, de la referida ciudadana, así como prohibir por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia y de ser necesario y pertinente la fijación de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición.
Considera esta juzgadora que para dictar el pronunciamiento sobre el pedimento fiscal, de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que no es necesaria la fijación de una audiencia oral, toda vez que la referida ley le da la potestad al órgano jurisdiccional, de tomar la decisión sin necesidad de la fijación de una audiencia oral.
Ahora bien, de una revisión minuciosa y exhaustiva de todas las actuaciones que conforman investigación fiscal signada bajo el Nº 24-F16-1295-2007, se puedo observar las siguientes actuaciones:
1.-Consta en los folios del 02 al 04 y folios 17 y 18,respectivamente, de Denuncia interpuesta por la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, por ante la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha 27-09-2007, en contra del ciudadano NERIO LEONTE RODRIGUEZ, que conforman la circunstancias de tiempo, lugar y modo que refiere el Ministerio Público, entrevistas de esa misma fecha, realizadas a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO PEREZ MORALES, C.I. 15.135.136 y ELIAS QUINTERO ASCANIO, entrevistas de los ciudadanos YIMER GOMEZ JIMENEZ, C.I. 25.300.883, y WILFREDO GOMEZ JIMENEZ, C.I. 23.239.046, que confirman los hechos denunciados por la referida ciudadana.
2.- Consta al folio 05, orden de inicio de fecha 10-10-2007, en la cual ordena a la Guardia Nacional practicar las diligencias de investigaciones, entre ellas; Entrevistar a otros posibles testigos, recabar datos filiatorios del investigado, su ubicación y practicar otra actuación relacionada con la presente causa.
3.- Consta al folio 06, Decreto de Medida de Protección y seguridad, de conformidad con los artículos 72 numeral 4 y 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 10 de Octubre de 2007, por parte de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, a favor de la denunciante CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, por considerar demostrado un hecho punible como el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la denunciante, en virtud de la obligación que surge al órgano receptor de imponer medidas de protección y seguridad, imponiendo al ciudadano NERIO LEONTE RODRIGUEZ, de dichas medidas, suscrita por dicho ciudadano.
4.- Consta a los folios del 12 al 15, notificación de inicio de investigación al ciudadano Nerio Leonte Rodriguez, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 76 presentada por la Fiscalia, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, el cual fue asignada por distribución a este Tribunal bajo el N° C03-2436-2007, como presentación sin imputado, en fecha 18-10-2007.
5. - Consta al folio 25 Acta de Diferimiento de Imputación Fiscal de Fecha 21-12-2007, por incomparecencia del ciudadano Nerio Leonte Rodriguez, pero no consta que haya sido citado formalmente, y fija nuevamente el acto para el día 14-01-2008. Igualmente, consta al folio 28 Acta de Diferimiento de fecha 14-01-2008, por incomparecencia del ciudadano Nerio Leonte Rodriguez, pero no consta que haya sido notificado formalmente.
6.-Consta al folio 33 Acta de Comparecencia Obligatoria del Presunto Agresor de fecha 29 de Enero de 2008, donde informa el Ministerio Público, al ciudadano Nerio Leonte Rodriguez, haber sido denunciados por la ciudadana Conceicao Vieira de Oliveira, que aparece signada bajo el N° 24-F16-1295-07,de los derechos que le asisten como investigado, y de las imposición de las Medidas de protección Otorgada a favor de la denunciante, exponiendo este tener como Abogado de confianza al Dr. Iran Rivera, solicitando se fije nueva fecha para el acto de Imputación Fiscal.
7.- Consta al folio 283 Acta de diferimiento de fecha 10 de Marzo de 2008, donde el acto de Imputación fiscal se difiere para el día 04-04-2008, por haberse presentado el ciudadano Nerio Leonte Rodriguez, sin su abogado de confianza debidamente juramentado. Igualmente, consta al folio 289 Acta de diferimiento de fecha 04 de Abril de 2008, donde el acto de Imputación fiscal se difiere para el día 09-05-2008, aún cuando el ciudadano Nerio Leonte Rodriguez, hizo acto de presencia con su abogado de confianza debidamente juramentado, argumentado el Ministerio Publico, su diferimiento por tener audiencias de presentación de Imputados de investigaciones N° 24- F16-432 y 433-2008, Igual mente consta al folio 385, Acta de diferimiento de fecha 09-07-2008, donde comparece el ciudadano Nerio Leonte Rodriguez, hizo acto de presencia con su abogado de confianza debidamente juramentado, por encontrarse el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, celebrando audiencias de presentación de imputados por ante los Tribunales de Control, y fija nuevamente para el día 15/07/2008, sin que conste celebración por parte del Ministerio Publico en fecha 15-072008, del acto de Imputación Fiscal o Acta de nuevo diferimiento.
8. - Consta Acta de Entrevista de fecha10-04-2008, realizada por parte del Ministerio Público a la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRO, donde la misma declara ser nuevamente victima de visitada por el ciudadano Nerio Leonte Rodriguez, recibiendo amenazas y pide le sea impuesta una medida más gravosa, señalando que fueron testigos presenciales del hecho cuatro obreros que menciona como Agustín, Eduardo, Andri y otro señor que no le recuerda el nombre, tambien el maquinista Nelson Zerpa y sus custodia ciudadanos Wilfredo Gómez y Yimer Gómez.. Asímismo, consta al folio 533, en fecha 11-06-2008, Comparecencia de la denunciante y la que manifesta que en fecha 31 de Mayo de 2005, doce (12) personas comparecieron abrieron el portón de su propiedad con cámaras fotográficas y la rodearon cuando se encontraba trabajando con un obrero provocando a la violencia, el día 01-06-2008 el ciudadano Nerio Leonte Rodriguez, atravesó en el paso de salida de la finca continuando con la persecución y hostigamiento contra ella teniendo testigos a los ciudadanos Pablo Vargas, Ana Paula Serrudo y Nelson Zerpa.|
9.- Consta en los folios del 290 al 293, Solicitud de Nombramiento de Defensor presentado por el ciudadano Nerio Leonte Rodriguez , en fecha 26-03-2008, con acta de Juramentación de esa misma fecha, donde el ciudadano abogado en ejercicio Iran Rivera Valles, acepta el cargo y efectua juramento de ley.
10.- Consta de los folios del 34 al 45, del 46 al 76, del 77 al 281, del 284 al 288, del 294 al 296, del 297 al 372, del 373 al 375, del 376 al 379, del 380 al 381, del 382 al 386, del 387 al 392, del 393 al 394, del 395 al 531 y del 532 al 534 serie de escritos presentados por ante la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, en fechas 29-01-2008, 26-02-2008, 07-03-2008, 10-03-2008, 11-03-2008, 31-03-2008 ,10-04-2008, 17-04-2008, 21-04-2008, 28-04-2008,15-05-2008,26-05-2008, 23-06-2008 y 03-07-2008, respectivamente, la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, presentó escritos y CD, en la cual expone nuevos acontecimientos entre su persona y el ciudadano Nerio Leonte Rodriguez, cadena documental del fundo Berlín, daño psicológico a su persona e hijos por problemática entre ella y los ciudadanos Julio Erasmo Sosa Sosa y Nerio Leonte Rodriguez, y solicitando sean agilizadas las actuaciones en la presente causa, en relación a los daños psicológico que le ocasiona a sus hijos el problema confrontado con el ciudadano Nerio Leonte Rodriguez.
Del análisis efectuado a cada una de las actuaciones corresponde dictaminar las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
Primero: Surge ausencia de Imputación Fiscal, por parte de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la persona del investigado ciudadano Nerio Leonte Rodriguez, aún cuando se observa algunas actas de diferimientos del acto de Imputación Fiscal, hay audiencia de tal acto, acto este que le da la cualidad, la investidura la formalidad y condición de imputado que le abre el derecho de accionar sobre sus derechos y garantías que surgen de un proceso penal, al ser informado que la no realización del acto de Imputación fiscal, vulneraria cualquier acto que vaya en contra de su derecho a la defensa. En ese sentido el encabezado del Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El imputado declarara durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público”… (Omisis)…
Si el imputado ha sido aprehendido, se notificará inmediatamente al juez de control para que declare ante él, a más tardar en el plazo de doce horas a contar desde si aprehensión; este plazo se prorrogará por tanto, cuando el imputado lo solicite Para nombrar defensor
Del Contenido de este artículo se desprenden tres figuras que determinan la declaración del Imputado que es cuando se presenta espontáneamente ante el Ministerio Público, sea citado por éste o por orden de aprehensión, que a criterio del quien aquí juzga este acto es propio del Ministerio Público, cuando el inicio de la investigación proceda sin que el investigado haya sido sorprendido fragrante o por orden de aprehensión, luego de accionar una serie de diligencias propias de la investigación que tiendan a determinar fundado elementos de convicción para estimar la existencia de un hecho punible, que dichos elementos de convicción apunte la responsabilidad del hecho al investigado o de quien indique esto elementos de convicción obtenido con el resultado, debe el Ministerio en lapso breve realizar la imputación Fiscal a los efectos de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa que le asiste a todo individuo que se encuentre involucrado en un hecho punible. Si bien es cierto, que en el presente caso el primer pedimento efectuado por el fiscal del Ministerio Público, es referido a la aplicación de Medidas de Protección de las contempladas en el Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, a favor de las ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, de la cual esta ha denunciado reiteradamente al ciudadano Nerio Leonte Rodríguez, de actos en su contra de Amenaza, hostigamiento y acoso, por presunto problemas de tierras, no es menos cierto que solo consta las testimoniales de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO PEREZ MORALES, C.I. 15.135.136 y ELIAS QUINTERO ASCANIO, entrevistas de los ciudadanos YIMER GOMEZ JIMENEZ, C.I. 25.300.883, y WILFREDO GOMEZ JIMENEZ, C.I. 23.239.046, que confirman los hechos ocurridos en fecha 26 de Septiembre de 2007, solo reposan estas diligencias que fueron realizada en el momento que fue denunciados, en cuanto a la serie de escritos consignado por la denunciante y en dos entrevistas realizada a la misma por ante el Ministerio Público en fechas 10-04-2008 y 11-06-2008, en la cual señala al Ministerio Público, que hubo algunas personas que presenciaron los nuevos hecho, éste fue pasivo al no determinar si los nuevos hechos denunciados son ciertos, es decir, activar la investigación ordenando diligencias para la evacuación de las declaraciones de la personas que la denunciante señaló presente en hecho, para determinar o descatar la presunción de peligro a la vida, y inestabilidad emocional de presunta victima. Colorario a lo anterior es preciso señalar el contenido del artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que reza: “ Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley”. En tal sentido, Si bien es ciertos que las medidas seguridad y protección establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, no es menos ciertos que los órganos jurisdiccionales encargados, deben ejecutarla, ejerciendo el control de los principios y garantías que le asisten a todas las partes involucradas. Siendo criterio de esta juzgadora, que dictar, o confirmar las medidas de seguridad y protección a favor de la denunciante dictada por el Ministerio Publico, en fecha 10 de Octubre de 2007, según corre inserta al folio (06), iría en contra de los derechos que le asisten al investigado. Por ello, decretar o confirmar la medida de protección y seguridad, sin que el Ministerio Público, haya realizada el acto de Imputación Fiscal del ciudadano Nerio Leonte Rodriguez, ni determinado como ciertos los nuevos hechos denunciados, iría en contranvensión de lo establecido en el Articulo 49 numerales 1,2,3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igual tratamiento de ser aplicado en cuanto al Segundo pedimento referido a la aplicación de Medidas cautelares de las establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sería violatorio del derecho a la defensa, el de imponer medidas cautelares sustituvas, sin que el Ministerio Público, haya realizada la Imputación Fiscal, ya que la ausencia le impide al investigado el ejercicio pleno de su derechos. Razones esta por las cuales hasta tanto no sea realizada el acto de Imputación fiscal e investigado los nuevos hechos denunciados que arrojen fundados elementos de convicción que persisten los actos denunciados que con lleve a determinar que persiste la presunción de peligro de la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la denunciante, se declara sin lugar las solicitudes de Medidas de Protección y Seguridad y de Medida Cautelar Sustitutivas, efectuada por parte del Ministerio Público. Librese las correspondientes boletas de Notificación a la denunciante y al Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA SIN LUGAR, a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de solicitud de medida de Protección a favor de la ciudadana de la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.267.238, residenciada en la Finca Berlín, Sector Onia Kilómetro 35, vía 5 y 6, Parroquia El Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia, de las contempladas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicitud de Medidas Cautelares en contra del ciudadano LEONTE NERIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.372.088, residenciado en la Avenida 18, Casa Nº 4-5, Barrio San Isidro, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, en investigación fiscal signada bajo el N° 24-F16-1295-2007, con conformidad con el artículo 49 numerales 1,2,3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 88 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Registrese y Publiquese la presente decisión bajo el N° 0377-2008. Oficiese. Cúmplase.-

La Jueza Tercera de Control (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ


La Secretaria (S),

ABG. OMILEX PARRA URDANETA.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo el N° 0377-2008, y se libran boletas de notificación bajo oficio N° 1433-2008, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.-

La Secretaria (S),

ABG. OMILEX PARRA URDANETA