República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Julio de 2008
198° y 149°
Decisión Nº 0375-2008 Solicitud C03-4007-2008. NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO
En fecha 10 de Junio de 2008, fue recibida solicitud de vehículo signada bajo el N° C03-4007-2008 por parte del ciudadano ELIGIO ORTEGA PAYARES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.594.722, domiciliado en la Avenida 5, Casa N° 9-44, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JHOANNINI PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.684.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.828, con domicilio procesal en la Avenida 3(Antes Sucre)Edificio Ingutti, oficina N° 3, de la Población de San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. Refiere el solicitante que en fecha 05 de Mayo de 2008, le fue negada entrega de un vehículo MARCA: YAMAHA , CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MODELO: JOG ESPACE Z-11, SERIAL DE CARROCERIA: SA04J029892, AÑO: 2000, COLOR: NEGRO, PLACA: SIN PLACAS, por ante la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en causa signada por esa Fiscalia, bajo el N° 24-F16-0411-2008, en razón de ello, solicita la entrega material del vehículo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de Junio de 2008, el Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control, solicita investigación fiscal signada bajo el 24-F16-0411-2008, a los efectos de dictar pronunciamiento sobre el pedimento efectuado, recibida en fecha 25-06-2008, luego de una revisión a las actuaciones, consideró el Tribunal verificar factura N° 0112, de fecha 05 de Septiembre de 2005, a nombre del solicitante en la cual se describe venta de Moto Marca: Yamaha, Modelo: JOG SPACE Z-11, Color : Negro, Año: 2000, Serial de Motor: A105E-029876, Serial de Carrocería: SA04J-029892, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
Luego una revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la investigación Fiscal signada bajo N° 24-F16-0175-2007 , relacionada con la presente solicitud C03-4007-2008, Se observan las siguientes actuaciones: Acta Policial de fecha 25 de Marzo de 2008, practicada por Funcionarios adscritos al Puesto de Tránsito de Santa Bárbara de Zulia, en la cual reporta colisión entre vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Tipo: Sedan, Color: Rojo, Año: 1983, Placa: MDO-38P, Serial de Carrocería: 1W69ADV110740, conducido por el ciudadano EMICELIO JUNIOR RIVERO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.330.265, y vehículo Marca: Yamaha, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Color: Negro, Año: 2000, Serial de Carrocería: SA04J-029892, sin placas, conducido por el adolescente a la altura de la Avenida 18 con calle 9 Bis, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón estado Zulia, en la cual retienen los vehículos involucrados puesto a la orden de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia. Informe de accidente de transito de fecha 25-03-2008, Croquis o levantamiento planimétrico, Inspección Técnica del vehículo clase Automóvil, Inspección Técnica del vehículo clase moto, Experticia de vehículo Marca: Yamaha, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Color: Negro, Año: 2000, Serial de Carrocería: SA04J-029892, sin placas, de fecha 16-04-2008, practicado por funcionarios experto adscrito al Puesto de tránsito de Santa Bárbara de Zulia, Sargento Primero (TT) 2674 ciudadano YOIBER SEMECO, determinando en Dictamen Pericial que el serial de Carrocería chasis aparece suplantado, así como de Registro de Impronta, y por último Factura N° 0112 de fecha 05 de Septiembre de 2005, a nombre del Ciudadano Eligio Ortega Payares, emitida por Inversiones Mis Cuatros Traviesas, C.A., para lo cual este tribunal ordenó verificación de la emisión de dicha factura por parte de la referida a ser realizada por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, mediante oficio N° 1248-2008, de fecha 27-06-2008, dicho Departamento mediante oficio N° 0325, de fecha 07-07-2008, en el cual informa que no pudo ser verificada la autenticidad de la factura, por cuanto al dirigirse a la dirección aportada por el Tribunal, pudo constatar que se encontraba otra empresa en el mismo lugar.
De todas y cada una de las actuaciones antes referidas puede considerar lo siguiente: 1. Que el ciudadano ELIGIO ORTEGA PAYARES, no demostró titularidad del derecho de propiedad del vehículo MARCA: YAMAHA , CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MODELO: JOG ESPACE Z-11, SERIAL DEL MOTOR: , SERIAL DE CARROCERIA: SA04J029892, AÑO: 2000, COLOR: NEGRO, SIN PLACAS, retenido en fecha 25-03-2008, incautado a los adolescentes EFRAIN CARRASQUERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.338.352, y JORGE FERNANDEZ SERRUDO, titular de la cédula de identidad N° 23.475.698, al presentar una factura de la Inversora Mis Cuatro Traviesas, C.A., que no pudo ser verificada, de acuerdo a exposición realizada por el ciudadano Alguacil Ender Castillo, adscrito a este Circuito y Extensión, quien refiere haberse dirigido al lugar, se entrevistó con el ciudadano Edixo Emiro Ferrer Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 15.380.006, quien dijo ser encargado de Ferrer Motor C.A., manifestando que la Inversora Mis Cuatros Traviesas, C.A., ya no existe a raíz de la muerte de su propietario Gabriel Pacheco y en dicho lugar funciona la empresa Ferrer Motor, C.A., totalmente distinta a la anterior, luego se dirigió a la casa del ciudadano Oswaldo Pacheco Garcia, titular de la cédula de identidad N° E-81.852.720, quien dijo ser padre del hoy occiso Gabriel Pacheco, y todas las copias de las factura emitida por la empresa un familiar suyo se la llevó a Valencia Estado Carabobo y desconoce su dirección, que enlazado al resultado de experticia practicado al vehículo en la cual determina el experto Suplantación de Serial de Carrocería Chasis, serial este que individualiza la estructura física de vehículo, que conlleva a la imposibilidad, primero a determinar que el vehículo incautado sea el que aparece descrito en la factura y en segundo lugar de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que reza: “ Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. surge la convicción que no fue demostrada la titularidad del derecho de propiedad alegado por parte del ciudadano Eligio Ortega Payares, al no determinase en actas que dicho vehículo aparece registrado ante el Registro Nacional de Vehículo Automotores, de conformidad con el Artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. En ese sentido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional en fecha 06 de Agosto de 2004, dictaminó que “…en los casos de los vehículos automotores que se incauten y que no sedan indispensables para la investigación, resulta obligatoria su devolución a quienes los soliciten y demuestren prima facie ser propietarios de los mismos para lo cual deben exhibir la documentación expedidas por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, sin que medie duda alguna, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” En ese orden de idea, esta Juzgadora considera que lo pertinente y ajustado a derecho es negar el vehículo solicitado por no haber demostrado ser titular del derecho de propiedad, como en efecto se Niega la entrega del vehículo. Notifiquese a las partes. Registrese y publíquese la presente decisión bajo el N° 0375-2008.- Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: YAMAHA , CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MODELO: JOG ESPACE Z-11, SERIAL DEL MOTOR: , SERIAL DE CARROCERIA: SA04J029892, AÑO: 2000, COLOR: NEGRO, SIN PLACAS al ciudadano ELIGIO ORTEGA PAYARES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.594.722, domiciliado en la Avenida 5, Casa N° 9-44, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JHOANNINI PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.684.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.828, con domicilio procesal en la Avenida 3(Antes Sucre)Edificio Ingutti, oficina N° 3, de la Población de San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, de conformidad de con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el pronunciamiento dictado por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional de fecha 06 de Agosto de 2004. Así se decide. Líbrese las correspondiente Boletas de Notificación a las partes. Regístrese y la decisión bajo el Nº 0375-2008. Ofíciese. Cúmplase.
La Jueza Tercera de Control (T),
Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria,
Abg. Mary Luisa Vargas Morán
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la decisión bajo el Nº 0375-2008, y se libraron Boletas de Notificación a la partes, bajo oficio N° 1419-2008.-
La Secretaria,
Abg. Mary Luisa Vargas Morán
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