REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Julio de 2008.-
198º y 149º
RESOLUCION N° 0372-2008.- Causas Penales N° C03-3606-2008
EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado, por la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública Cuarta (Suplente), adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como defensa del ciudadano imputado GREGORIO DE JESUS CHOURIO, venezolano, natural de Caja Seca, titular de la Cedula de Identidad N° 22.256.219, fecha de nacimiento 17-08-78, de 38 años de edad, soltero, pescador, residenciado en Bobures, Calle el Silencio, casa S/N, a dos casas del pozo séptico, Caja Seca, Municipio sucre, del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-3606-2008, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se le da entrada y se ordena agrega a la presenta causa, mediante el cual refiere que ha su defendida en fecha 08 de Abril de 2008, éste Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretó Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido, como fue la presentación periódica por ante la sede del Tribunal de cada quince (15) días, y por cuanto desde la fecha en que su defendido fue impuesto de sus obligaciones, es decir, desde hace más de tres (3) meses, el mismo ha dado cabal y fiel cumplimiento a sus deberes en atención al proceso que se le sigue; la defensa solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada quince (15) días para que sea prolongada por cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto su contenido se le da entrada.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procesales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:
En fecha 18-07-2008, mediante decisión 0372-2008, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del mencionado ciudadano, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial penal del Estado Zulia, con sede en Caja seca, Municipio Sucre, del Estado Zulia, en virtud de no haber podido presentar en su oportunidad el respectivo acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Sexto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa esta juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano GREGORIO DE JESUS CHOURIO, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia esta que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable para que en franca armonía a lo dispuesto en el Articulo 264 del texto procesal adjetivo, razón por la cual, este Tribunal acuerda la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada TREINTA (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación a cada treinta (30) días, a favor del ciudadano GREGORIO DE JESUS CHOURIO, venezolano, natural de Caja Seca, titular de la cedula de identidad N° 22.256.219, fecha de nacimiento 17-08-78, de 38 años de edad, soltero, pescador, residenciado en Bobures, Calle el Silencio, casa S/N, a dos casas del pozo séptico, Caja Seca, Municipio sucre, del Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano GREGORIO DE JESUS CHOURIO, y a la Defensora Publica Cuarta (Suplente) Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0372-2008, y se oficia bajo el N° 1413-2008. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se oficia al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión, bajo el N° 1413-2008.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN