República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 11 de Julio de 2008
198° y 149°
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN

DECISIÓN Nº 0367-2008 CAUSA C03-4236-2008

Vista y analizada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-4236-2008, instruida en contra de PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano EDIXON ISIDRO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor d edad, soltero, agricultor, residenciado en Playa Grande, vía Monte Bello, La Playa Grande de Tucaní, Estado Mérida, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° eiusdem, y de las atribuciones conferidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Misterio Público, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de Marzo de 2002, aproximadamente a las diez horas de la noche, en la casa de la señora María Rincón, ubicada en el sector 2, de Febro, casa S/N, entrando por la vía Panamericana, estado Zulia, cuando el ciudadano Edixon Isidro Hernández, llegó a la residencia y llamó por la ventana a su concubina ciudadana Yule Rincón, y le dijo que abriera la ventana, pero como ahí también se encontraba la mamá de Yule, ciudadana Maria Rincón, le dijo que le abriera la puerta a su marido y cuando esta abrió la puerta, vió a su marido con la escopeta en la mano apuntándola a su garganta, la misma iba a tratar de quitarle la escopeta, pero su progenitora no se lo permitió, por lo que este se efectuó un disparo en el mentón, cayendo al suelo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de un hecho como lo es uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano EDIXON ISIDRO HERNÁNDEZ, según consta de las siguientes actuaciones: Orden de Inicio N° 24-F21-2002-093, inserta al folio uno (01) y su vuelto del expediente, Transcripción de Novedad, inserta del folio tres (03) al folio cuatro (04), Acta de Investigación Penal, de fecha 20-03-2002, inserta del folio cinco (05) al folio seis (06)Acta de Inspección Técnica N° 070, de fecha 20-03-2002, inserta del folio ocho (08) al folio nueve (09), Acta de Investigación Penal, de fecha 12-04-2002, inserta del folio trece (13) al folio catorce (14), Acta de Entrevista, de fecha 13-04-2002, efectuada a la ciudadana Malave Ramírez Ingri del Carmen, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.942.467, inserta del folio quince (15) al folio dieciséis (16), Actas de Entrevistas, de fechas 17-04-2002, efectuadas a las ciudadanas Rincón Yuleth del Carmen, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.742.593, y Rincón Maria Concepción, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.216.153, inserta del folio veinte (20) al folio veintitrés (23), Acta de Investigación, de fecha 20-03-2002, inserta al folio veintiséis (26), Acta de Investigación Policial, de fecha 04-04-2002, inserta al folio veintinueve (29) y su vuelto del expediente, Acta de Investigaciones, de fecha 04-04-2002, inserta al folio treinta (30), todas estas actuaciones realizadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, adminiculadas con el Informe Médico Legal, de fecha 21-03-2002, practicado por el Doctor José V. Ibáñez Calderón, Médico Forense Principal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, en la persona del ciudadano Edixon Isidro Hernández, del cual se observa Herida producida por Arma de Fuego con orificio de entrada localizada en la región Sub Mentoniana complicada con lesión del piso de la boca, lengua y paladar duro, así como exploración quirúrgica, hemostasia limpieza quirúrgica y traqueotomía, lesiones que ameritaron asistencia médica quirúrgica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación salvo complicaciones secundarias en un lapso de treinta (30) días, tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales. No obstante, observa esta Juzgadora de las actuaciones anteriormente señaladas que si bien es cierto que del resultado del Informe Médico Legal se desprende que el ciudadano Edixon Isidro Hernández Molina, efectivamente presentó Lesiones, no es menos cierto, que a través de las diligencias practicadas quedó demostrado que dichas lesiones fueron ocasionadas por la misma victima, según Entrevistas realizadas a las ciudadanas Malave Ramírez Ingri del Carmen, Rincón Yuleth del Carmen y Rincón Maria Concepción, es decir, la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano Edixon Isidro Hernández Molina, no está establecido como delito en la Legislación Penal Venezolana, por cuanto el hecho investigado no es típico, basado en el contenido del Artículo 318 numeral 2 que reza: El sobreseimiento procede cuando: …(Omisis)…2. “El hecho imputado no es típico (Negrilla y subrayado del Tribunal) o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”…(Omisis)…Razón por la cual lo correspondiente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 324 eiusdem. Así se Declara.
II
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano EDIXON ISIDRO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor d edad, soltero, agricultor, residenciado en Playa Grande, vía Monte Bello, La Playa Grande de Tucaní, Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 324 eiusdem, por cuanto el hecho investigado no es típico. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0367-2008, déjese copia en archivo; notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público y a la victima de esta causa y remítanse con oficio al departamento de alguacilazgo de este circuito y extensión para su debida tramitación. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo resolución N° 0367-2008, se libran boletas de notificaciones y se remiten al departamento de alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 1362-2008.-

LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN