REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Julio de 2008.-
198º y 149º
RESOLUCION N° 0362-2008.- Causas Penales N° C03-2184-2007
EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado, por la Abogada NORAILITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como defensa del ciudadano imputado JOHAN EMIRO CARQUEZ GALINDO, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.436.892, de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Principal, Diagonal al Matadero FIBASA, casa S/N, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-2184-2007, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se le da entrada y se ordena agrega a la presenta causa, mediante el cual refiere que ha su defendido en fecha 10 de Agosto de 2007, éste Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendida, como fue la presentación periódica por ante la sede del Tribunal de cada quince (30) días, y por cuanto desde la fecha en que su defendido fue impuesto de sus obligaciones, es decir, desde hace aproximadamente cinco (05) meses, el mismo ha dado cabal y fiel cumplimiento a sus deberes en atención al proceso que se le sigue; la defensa solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada treinta (30) días para que sea prolongada por cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto su contenido se le da entrada.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procesales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:
En fecha 10-07-2008, mediante decisión 0360-2008, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de el mencionado ciudadano, como fue la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de no haber podido presentar en su oportunidad el respectivo acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Sexto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano JOHAN EMIRO CARQUEZ GALINDO, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este tribunal, la cual constato que el referido imputado desde la fecha 13-08-2007 hasta 06-06-2008, a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia esta que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el Articulo 264 del texto procesal adjetivo, razón por la cual, este Tribunal acuerda la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada CUARENTA Y CINCO (45) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días, a favor del ciudadano JOHAN EMIRO CARQUEZ GALINDO, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.436.892, de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Principal, Diagonal al Matadero FIBASA, casa S/N, Municipio Colón del Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano JOHAN EMIRO CARQUEZ GALINDO, y a la Defensora Publica Quinta Abogada NORAILITH GONZALEZ URDANETA. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0362-2008, y se oficia bajo el N° 1357-2008. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

EL SECRETARIO (S),
ABG. JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ.