REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Julio de 2008.
198° y 149º

CAUSA PENAL N° C02-3707-2008

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

IMPUTADO: RENIER MENESES NIÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprúm del Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento (no recuerda), indocumentado, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, hijo de Meneses González y Alcira Ríos, residenciado en Cacaguita, Kilómetro 44, vía Encontrados – El Guayabo, del otro lado del río, propiedad de Ender Meneses, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 06 de abril de 2008, en horas de la tarde, aproximadamente a las 06:00, cuando la niña ANA ELVIA CASTELLANOS ZUÑIGA salió de su casa, ubicada en el barrio Los Inocentes, calle 2, casa s/n, El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con el propósito de comprar queso, siendo interceptada por el ciudadano RENIER MENESES NIÑO, quien la sujetó por una mano, la condujo a pie y bajo amenaza la llevó hasta un potrero enmontado situado en el margen izquierdo de la carretera que conduce de la Redoma del Conuco a la población de El Guayabo, específicamente a la entrada del sector Caño Amarillo del Municipio ya referido, durante el trayecto fue observado por el ciudadano JONATHAN DE JESUS HERNANDEZ VILLASMIL, vecino del sector, el cual pudo percibir lo que sucedía.
Una vez en el lugar, el ciudadano RENIER MENESES NIÑO se despojó de su ropa y obligó a la niña ANA ELVIA CASTELLANOS ZUÑIGA a quitarse el mono tipo licra de color blanco que vestía, le colocó un trapo en la boca y la golpeó en el rostro y en el cuello, para luego violentarla sexualmente por vía vaginal y anal, ocasionándole desgarros himeneales y en los pliegues anales. Más tarde, el hoy imputado huyó del lugar y la niña se dirigió a su casa, toda maltratada por el daño causado y con rastros de sangre en el pantalón que portaba, en razón de ello el ciudadano JUAN ANTONIO CASTELLANO RODRIGUEZ acudió el día 07 de abril de 2008 hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a fin de denunciar lo acontecido. A la postre, una comisión del Departamento Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia logró la aprehensión del ciudadano RENIER MENESES NIÑO

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y castigado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña ANA ELVIA CASTELLANOS ZUÑIGA, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 03 de julio de 2008, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano RENIER MENESES NIÑO, es responsable como autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.

De los expertos: Primero: Declaración del Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, experto profesional especialista I, asignado a la medicatura forense de la subdelegación San Carlos de Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser el responsable de practicar examen medico legal a la niña victima. Segundo: Declaración del funcionario JEAN RAMIREZ, experto adscrito al Departamento de Criminalística de la delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual realizó experticia seminal y hematológica a la prenda de vestir tipo mono de color blanco que llevaba la niña victima al momento de los hechos. Tercero: Declaración del ciudadano JHENDER FRANCO, funcionario perteneciente al Departamento Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, quien efectuó inspección técnica del lugar del hecho.

De las Pruebas testificales: Primero: Testimonial de los funcionarios LUIS ENRIQUE VIVAS y RAIXANDER RODRIGUEZ, adscritos al Departamento del Municipio Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, responsables de realizar la aprehensión del ciudadano RENIER MENESES NIÑO. Segundo: deposición de la niña ANA ELVIA CASTELLANOS ZUÑIGA, quien es víctima de los hechos. Tercero: testifical del ciudadano JONATHAN DE JESUS HERNANDEZ VILLASMIL, quien es testigo presencial del hecho. Cuarto: testimonial de la ciudadana MARIA GLADIS ZUÑIGA, en su condición de progenitora de la víctima y testigo del hecho. Quinto: declaración del ciudadano JOHAN ANTONIO CASTELLANO RODRIGUEZ, padre de la víctima y testigo del hecho.

De las Pruebas documentales: Primero: resultados del examen médico legal practicado a la niña víctima por el doctor ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Segundo: resultados del dictamen pericial contentivo de la experticia hematológica y seminal, suscrito por el funcionario JEAN RAMIREZ, experto adscrito al Departamento de Criminalística de la delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada a la prenda de vestir tipo mono de color blanco que llevaba la niña victima al momento de los hechos. Tercero: resultados del acta de inspección técnica efectuada el día 19 de abril de 2008, en el lugar del hecho, firmada por el ciudadano JHENDER FRANCO, funcionario perteneciente al Departamento Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia. Cuarto: acta policial levantada por los funcionarios LUIS ENRIQUE VIVAS y RAIXANDER RODRIGUEZ, asignados al Departamento Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano RENIER MENESES NIÑO. Quinto: acta de nacimiento perteneciente a la niña víctima, suscrita por la autoridad competente, en la que se deja constancia sobre su edad, a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas en el juicio oral, de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano RENIER MENESES NIÑO, plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña ANA ELVIA CASTELLANOS ZUÑIGA. También los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representante del Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del ciudadano RENIER MENESES NIÑO. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel.



La Secretaria (S),

Abg. Omilex Parra Urdaneta