DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el Sobreseimiento de la causa penal signada por este despacho con el N° CO2-4331-2008, instruida por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 (antes 457) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE MIGUEL ARESTINGA, dada la solicitud interpuesta por el representante de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación en la que no existe imputado. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem y el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal Venezolano. Regístrese. Compúlsese. Publíquese. Diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.Respecto de la boleta librada al ciudadano Jorge Miguel Arestinga, se ordena publicarla a las puertas del Tribunal, toda vez que la dirección que consta en actas, es imprecisa., de acuerdo al contenido del artículo 181 del texto adjetivo penal
La Juez Segundo de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, quedando registrada bajo el N° 552-08. Déjese copia auténtica en archivo. Se libro boleta de notificación con el oficio Nº 1815-08.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
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