REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Julio de 2008.
198° y 149º

CAUSA PENAL N° C02-3755-2008

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

IMPUTADO: HILDE ALFONSO PORTILLO BAUTISTA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 27/03/1971, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.682.965, hijo de Ildemaro de Jesús Portillo y Raquelina Bautista, residenciado en la calle 7, casa Nº 16- 43, Sector 20 de Mayo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 26 de octubre de 2007, aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana, cuando el ciudadano HILDE ALFONZO PORTILLO BAUTISTA, fue aprehendido por una comisión del Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en momentos que se hallaba a las afueras de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicada en la avenida 5, antes Zamora, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, toda vez que el prenombrado HILDE ALFONZO PORTILLO BAUTISTA, se encontraba alterado, amenazando verbalmente a su esposa AURA XIOMARA YUNCOSA DE PORTILLO, ya que ésta había acudido por ante el Ministerio Público, a fin de denunciar los constantes abusos y maltratos de los cuales venía siendo víctima, el cual además, la encerró en una habitación de su vivienda, situada en la calle 7, casa Nº 16-43, sector 20 de Mayo, antes 23 de Enero, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, desde el día 08 de Mayo de 2007, hasta el día siguiente.

Así, pasaron los días y el ciudadano HILDE ALFONZO PORTILLO BAUSTISTA, insistía para que la ciudadana AURA XIOMARA YUNCOSA PORTILLO, desistiera de cualquier acción penal en su contra, ingresaba a residencia sin su consentimiento, la hostigaba en el trabajo, le efectuaba constantes llamadas telefónicas, lo que motivaba el cambiar su número telefónico, violentando las medidas de protección y de seguridad impuestas por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial y Extensión Penal.

Es el caso, que en fecha 25 de Octubre de 2007, entre las 08:00 y 09:00 horas de la noche, la ciudadana AURA XIOMARA YUNCOSA DE PORTILLO, se hallaba en su residencia, ubicada en la dirección señalada en aparte anterior, cuando fue alertada que el ciudadano HILDE ALFONZO PORTILLO BAUTISTA, merodeaba el sector, en virtud de lo cual la mencionada ciudadana salió de su casa hasta la sede de la Policía Municipal de Colón, con el objeto de ponerlos sobre aviso, y al regresar a su casa, se presentó el aludido ciudadano, quien comenzó a solicitarle que desistiera de las acciones penales en su contra y que lo perdonara, pero la ciudadana AURA XIOMARA YUNCOSA DE PORTILLO, se negó a tales pedimentos, por lo que el ciudadano HILDE ALFONZO PORTILLO BAUTISTA, comenzó a tornarse violento y la señora AURA XIOMARA YUNCOSA DE PORTILLO, para defenderse tomó un segmento de madera con clavos incrustados con el cual le pegó al ciudadano HILDE ALFONZO PORTILLO BAUTISTA, en uno de sus brazos, quien aprovechando su fortaleza se lo quitó de la mano y le propinó un fuerte golpe en la cara dejándola inconsciente en el acto. Más tarde, éste la trasladó hasta el Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, durante el traslado le pidió no lo denunciara, sin embrago la hoy víctima notificó al personal medico de lo acontecido.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en relación con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la precitada Ley Orgánica, cometidos en perjuicio de la ciudadana AURA XIOMARA YUNCOSA DE PORTILLO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 17 de julio de 2008, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano HILDE ALFONSO PORTILLO BAUTISTA, es responsable como autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público

De los expertos: Primero: deposición del Doctor ILDEMARO ANTONIO MORENO, experto profesional especialista I, asignado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien examinó con fines médicos legales a la ciudadana AURA XIOMARA YUCONSA DE PORTILLO. Segundo: declaración del funcionario JENDY VILCHEZ, en su carácter de perito reconocedor, perteneciente a la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual realizó experticia de reconocimiento a un segmento de madera, de forma cuadrada maciza, de 22 centímetros de ancho por 1 metro de largo, con extremos de corte irregular y con clavos incrustados en varias partes de su estructura, presuntamente empleado para la comisión del hecho. Tercero: testimonio del funcionario JULIO ORTIGOZA, adscrito al departamento Colón de la Policía Regional del estado Zulia, responsable de llevar a cabo inspección técnica en el sitio del hecho, es decir, en la calle 7, casa Nº 16-43, Sector 20 de Mayo, antes 23 de Enero, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 09 de mayo de 2007. Cuarto: deposición de los funcionarios DARWIN PEÑA y JOSUE PAZ, asignados a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Colón, quienes realizaron la inspección técnica en la dirección antes referida, el día 14 de agosto de 2007. Quinto: declaración de los funcionarios GUZMAN MONCADA y JENDY VILCHEZ, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, los cuales llevaron a cabo la inspección técnica en la casa de habitación de la víctima de autos, en fecha 26 de octubre de 2007. Sexto: testimonial del ciudadano DAVID CASTILLO, funcionario adscrito a la Extensión Sur del Lago del Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del estado Zulia, quien también practicó inspección técnica en el lugar donde se produjo la aprehensión del hoy imputado HILDE ALFONSO PORTILLO BAUTISTA, de fecha 29 de abril de 2008.

De las Pruebas testificales: Primero: testimonio de los ciudadanos OSWALDO PORTILLO, GONZALO SILVA, LIS CARLO BRAVO y EUDIS SALAS, funcionarios adscritos a la extensión Sur del Lago del Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes participaron en el procedimiento de aprehensión del ciudadano HILDE ALFONSO PORTILLO BAUTISTA, en fecha 29 de abril de 2008. Segundo: deposición de la ciudadana AURA XIOMARA YUCONSA DE PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.340.297, víctima del presente hecho. Tercero: declaración del niño HARIES VANDAMME PORTILLO YUNCOSA, titular de la cédula de identidad N° V-24.268.246, testigo presencial del hecho. Cuarto: testimonio del ciudadano ANTONIO JOSE AROCHA PULGAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.134.860, testigo presencial del hecho. Quinto: testimonio de los ciudadanos RENSO HUMBERTO ARIAS y YOGLIS MAESTRE, funcionarios pertenecientes al Departamento Colón de la Policía Regional del estado Zulia, responsables de la aprehensión del ciudadano HILDE ALFONSO PORTILLO BAUTISTA, en fecha 09 de mayo de 2007.

De las Pruebas documentales: Primero: resultado del examen médico legal N° 9700-170-0683, realizado en fecha 26 de octubre de 2007, a la ciudadana AURA XIOMARA YUCONSA DE PORTILLO, firmado por el Doctor ILDEMARO ANTONIO MORENO, experto profesional especialista I, asignado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Segundo: resultado de la experticia de reconocimiento Nº 9700-176-SC-161, de fecha 26 de octubre de 2007, practicada a un segmento de madera, de forma cuadrada maciza, de 22 centímetros de ancho por 1 metro de largo, con extremos de corte irregular y con clavos incrustados en varias partes de su estructura, presuntamente empleado para la comisión del hecho, suscrito por el funcionario JENDY VILCHEZ, en su carácter de perito reconocedor, perteneciente a la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Tercero: resultado del acta de inspección técnica elaborada por el funcionario JULIO ORTIGOZA, adscrito al departamento Colón de la Policía Regional del estado Zulia, en el sitio del hecho, es decir, en la calle 7, casa Nº 16-43, Sector 20 de Mayo, antes 23 de Enero, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 09 de mayo de 2007. Cuarto: resultado del acta de inspección técnica suscrita por los funcionarios DARWIN PEÑA y JOSUE PAZ, asignados a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Colón, en la dirección antes referida, el día 14 de agosto de 2007. Quinto: resultado del acta de inspección técnica llevada a cabo por los funcionarios GUZMAN MONCADA y JENDY VILCHEZ, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en la casa de habitación de la víctima de autos, en fecha 26 de octubre de 2007. Sexto: resultado de la inspección técnica, firmada por el funcionario DAVID CASTILLO, adscrito a la Extensión Sur del Lago del Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del estado Zulia, en el lugar donde se produjo la aprehensión del hoy imputado HILDE ALFONSO PORTILLO BAUTISTA, de fecha 29 de abril de 2008. Séptimo: acta policial de fecha 29 de abril de 2008, levantada por los ciudadanos OSWALDO PORTILLO, GONZALO SILVA, LIS CARLO BRAVO y EUDIS SALAS, funcionarios adscritos a la extensión Sur del Lago del Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual dejan plasmado el procedimiento de aprehensión del ciudadano HILDE ALFONSO PORTILLO BAUTISTA. Octavo: acta policial de fecha 09 de mayo de 2007, firmada por los ciudadanos RENSO HUMBERTO ARIAS y YOGLIS MAESTRE, funcionarios pertenecientes al Departamento Colón de la Policía Regional del estado Zulia, mediante la cual expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean la aprehensión del ciudadano HILDE ALFONSO PORTILLO BAUTISTA, en la citada fecha, a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas en el juicio oral, de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Exhibición de los objetos.

Se ordena la exhibición del instrumento (segmento de madera maciza), descrita en aparte anterior, para ser mostrada a los testigos y jueces en la audiencia pública (artículo 242 del Texto Adjetivo Penal).

Promovidas por la Defensa Técnica

De las pruebas testificales: Primero: Declaración de la ciudadana CIRA ELENA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.819.543, residenciada en el Sector 23 de Enero, casa Nº 16-58, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. Segundo: Testimonio del ciudadano ANGEL MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.682.966, residenciado en el Sector 23 de Enero, casa Nº 74, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano HILDE ALFONSO PORTILLO BAUTISTA, plenamente identificado en aparte anterior, al considerarlo autor por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en relación con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y castigado en el artículo 40 de la precitada Ley Orgánica, cometidos en perjuicio de la ciudadana AURA XIOMARA YUNCOSA DE PORTILLO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representante del Ministerio Público como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos. Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del ciudadano HILDE ALFONSO PORTILLO BAUTISTA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Cúmplase.-
La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel.



La Secretaria (S),


Abg. Omilex Parra Urdaneta