REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Julio de 2008
198º y 149º

RESOLUCION N° 527-08.- C02-1064-2006.


JUEZ: Abg. GLENDA MORÁN RANGEL
SOLICITANTE: JOSE DOMINGO MARQUEZ
ASUNTO: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES DE VEHÍCULO
FISCALIA: Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES.

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE DOMINGO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.592.535, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232, mediante el cual expone:

Que según resolución N° 097-06, de fecha 10 de mayo de 2006, este Tribunal ordenó la entrega del vehículo placas: LAB-920; serial de carrocería: FJ40932588; año: 1982; tipo: techo duro; clase: rústico, en calidad de depósito, con la obligación de presentarlo cada treinta (30) días. Que se le hace muy aflictivo trasladarse a esta población por períodos tan breves.
Por último, solicita a este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida y se le extienda dicha presentación a cada noventa (90) días.
Observa el Juzgado, una vez revisados minuciosamente tanto los fundamentos esgrimidos por el recurrente, como el copiador de resoluciones correspondientes al mes de mayo del año 2006, cierto es que el día 10 de mayo de 2006, mediante resolución N° 097-06, este Tribunal acordó hacerle entrega material del vehículo, en calidad de Depósito al ciudadano JOSE DOMINGO MARQUEZ, bajo determinadas condiciones que aparecen descritas en el citado dictamen, las que ha venido dando cumplimiento a cabalidad, y si bien pudiera deducirse de su exposición que le ha sido impuesta alguna medida de coerción personal, no obstante, se observa que este Despacho solo le ordenó presentar el vehículo descrito en aparte anterior, por ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) días. De modo, que considerando que han transcurrido más de dos (02) años desde que se hizo efectiva la misma, que ha dado cumplimiento a las obligaciones asignadas, que hasta el momento el Ministerio Público no ha dictado acto conclusivo alguno, el Tribunal declara con lugar tal pedimento, y por vía de consecuencia, acuerda extender el régimen impuesto, sólo respecto de las presentaciones de la unidad vehicular de cada treinta (30) días a cada noventa (90) días, contados a partir de la última fecha efectuada por el ciudadano JOSE DOMINGO MARQUEZ. Así se declara.
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE DOMINGO MARQUEZ, plenamente identificado en actas, y en consecuencia, ACUERDA extender el régimen de presentaciones del vehículo marca Toyota; modelo Land Cruiser; color azul, placas: LAB-920; serial de carrocería: FJ40932588; año: 1982; tipo: techo duro; clase: rústico, de cada treinta (30) días a cada noventa (90) días, contados a partir de la última fecha de presentación efectuada. Todo con fundamento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel

La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 527-08, se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo el Nº 1.704-08.

La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta