REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Julio de 2008.
198° y 149°



RESOLUCION N° 483-08. C02-3755-2008.


JUEZA PROFESIONAL ABOG. GLENDA MORAN RANGEL

Por recibido el escrito que antecede, constante de dos (02) folios útiles, suscrito y presentado por la abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, adscrita a este Circuito y Extensión Penal, actuando en favor del ciudadano HILDE ALFONSO PORTILLO BAUTISTA, contra quien se sigue causa penal, por los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en relación con el parágrafo único del artículo 65 de la citada Ley Orgánica, cometidos en perjuicio de la ciudadana AURA XIOMARA YUNCOSA DE PORTILLO. Se le da entrada.
Ahora bien, analizado su contenido, advierte el Juzgado, que la prenombrada profesional del derecho aduce que en fecha 19-05-2008, consignó por ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, escrito de conformidad con lo establecido en los artículos 125.5, 280, 281 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, para que fueran practicadas las siguientes diligencias de investigaciones: 1) Solicitar ante el departamento de Psicología Clínica del Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, informe psicológico suscrito por la psicólogo clínico LISA MARIA MACHADO, realizado a su representado. 2) Practicar informe psicológico tanto al imputado HILDE ALFONSO PORTILLO BAUTISTA como a la ciudadana AURA XIOMARA YUNCOSA DE PORTILLO, víctima en el presente caso, ante la medicatura forense. Asimismo, requirió fueran tomadas entrevistas a los ciudadanos CIRA ELENA PARRA y ANGEL MOLINA.
Comunica, que el día 27-05-2008, consignó por ante este Tribunal, solicitud de prácticas de las diligencias de investigación antes mencionadas, en virtud que, hasta esa fecha no habían sido practicadas por la representación Fiscal, para que como órgano contralor ordenara tales diligencias (sic).
Señala, que en fecha 28-05-2008, recibió boleta de notificación, en la que el Tribunal acordó llevar a efecto audiencia oral para el día 30-05-2008, a las 9:30 horas de la mañana, a fin de resolver sobre la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, fecha en la cual se celebró dicha audiencia y donde el representante fiscal pidió la prórroga, en virtud de la proposición de practica de diligencias por parte de la defensa pública, siendo acordada por esta Juzgadora. Que en fecha 26-06-08, fue convocada para una audiencia oral (audiencia preliminar), fijada para el día 17-07-08, a las 9:30 horas de la mañana, y debido a tal convocatoria, tiene como tiempo hábil para presentar escrito de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 10-07-08. Que el día 27-06-08 se trasladó hasta la Fiscalía XVI del Ministerio Público, verificando que sólo consta la solicitud de tales prácticas de diligencias más no las resultas de las mismas, y según entrevista sostenida con su defendido, quien se encuentra recluido en el Retén Policial de esta localidad, éste le manifestó que hasta la fecha no ha sido trasladado para la práctica del examen médico psicológico.
Finalmente, pide se inste al Ministerio Público para que antes del vencimiento del lapso contenido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se realicen tales prácticas y sus resultados sean agregados al expediente.
Así las cosas, para decidir el Juzgado observa:
Ciertamente, el día 30 de mayo de 2008, se celebró audiencia oral con presencia de las partes, previa solicitud Fiscal, para decidir sobre la prórroga requerida para presentar acto conclusivo en la causa penal seguida al ciudadano HILDE ALFONSO PORTILLO BAUTISTA, dado que en fecha 25 de mayo de 2008, mediante comunicaciones N° 2651, 2652 y 2653, la representación del Ministerio Público solicitó al Hospital General de Santa Bárbara de Zulia y a la Subdelegaciones tanto de San Carlos de Zulia como de El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las diligencias que fueron propuestas por la defensa del imputado ya mencionado.
Que el Tribunal, luego de escuchar al Ministerio Público, al imputado y la defensa, declaró ha lugar la petición presentada y en consecuencia, acordó prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la Ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las diligencias planteadas se habían ordenado pero sus resultas aún no habían sido recibidas, considerándoseles necesarias para el proceso y la defensa, tomando en cuenta que pueden influir en la calificación de los hechos como en el grado de participación del hoy encartado, además, es innegable que si se cohíbe su ejercicio y/o desarrollo se estaría causando indefensión material.
No obstante lo anterior; la defensa técnica, abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda, a través de escrito dirigido a esta instancia notifica que aún no han sido recabadas las diligencias por ella solicitadas, por lo que pide se inste al Ministerio Público para que antes del vencimiento del lapso contenido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se realicen tales prácticas y sus resultados sean agregados al expediente, valorando que la audiencia oral (audiencia preliminar) está fijada para el día 17 de julio de 2008, y es hasta el día 10 de julio de 2008, el tiempo hábil para consignar su escrito de descargo.
Pues bien, considera esta Jueza Profesional, después de analizar el escrito bajo examen, que en el proceso acusatorio actual, corresponde a los Jueces de Control como regulador de la actividad de las partes y/o sujetos y garantes de los derechos fundamentales/humanos, el deber de controlar (judicial) el desarrollo de la investigación para evitar excesos o posibles arbitrariedades en ese desenvolvimiento de la investigación, sea en contra del procesado o terceros. Tal competencia aparece prevista en el penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 282 del Código eiusdem, por lo que en el caso en estudio, estimando quien decide, que el órgano encargado –Ministerio Público- en el marco de una investigación penal recibió una serie de solicitudes y desplegó las actuaciones pertinentes con la finalidad de lograr la obtención de datos útiles que comporten fuentes de pruebas, tales como práctica de examen psicológico al imputado HILDE ALFONSO PORTILLO BAUTISTA, entrevistas a los ciudadanos CIRA ELENA PARRA y ANGEL MOLINA, entre otras, que la defensa técnica considera de importancia para interponer su escrito de descargo, actuaciones que estimó eficaces el representante fiscal en la persecución penal, aunado al hecho que pidió se prorrogara el lapso de investigación, con ocasión a lo propuesto por la abogada defensora, y ante lo inquirido por ésta se le concedió un plazo adicional.
De tal manera que, tomando en cuenta que entre las atribuciones que corresponden al Ministerio Público es la de garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, la buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, ordenar y dirigir la investigación penal, obligaciones éstas consagradas en el artículo 285 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta ajustada a derecho la petición de la abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, a favor de su representado, ciudadano HILDE ALFONSO PORTILLO BAUTISTA, y en tal sentido, se Exhorta al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que con extrema urgencia recabe los resultados de las diligencias solicitadas, para que sean incorporadas al expediente y con ello garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Carta Fundamental y el principio de la defensa e igualdad entre las partes contemplado en el artículo 12 del Código Adjetivo Penal, el cual debe ser total y plenamente respetado por todos los funcionarios actuantes en la justicia penal, así como las rígidas y plena observancia de las normas en igualdad de condiciones para todas las partes y sujetos actuantes en el proceso. Así se decide.
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud de la Defensa Técnica, y en consecuencia, Exhorta al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que con extrema urgencia recabe los resultados de las diligencias solicitadas, sean incorporadas al expediente y con ello garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Carta Fundamental y el principio de la defensa e igualdad entre las partes contemplado en el artículo 12 del Código Adjetivo Penal. Ofíciese lo conducente al representante del Ministerio Público. Regístrese la presente Resolución. Compúlsese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),

Abg. Omilex Parra Urdaneta.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 483-08. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación y se ofició bajo los N° 1.597 y 1.598-08.

La Secretaria (S),

Abg. Omilex Parra Urdaneta.