República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Julio de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0503 – 2008 Causa Penal N° C.01-3778-2008
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO: KERWIN JUNIOR GONZALEZ ARENAS, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-12-1983, no porta cédula de identidad, hijo de Alí González y de Eloida Arenas, soltero, albañil, residenciado en el Barrio Juan de Dios González, sector El Muro, calle 8, casa S/N, detrás de la Taguara del gordo Arenas, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
En fecha 01 de Mayo de 2008, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, en las cercanías de la avenida 9 bis, sector Juan de Dios González, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el ciudadano JONHRY ENRIQUE OMAÑA VERA, fue interceptado por el ciudadano KERWIN JUNIOR GONZALEZ ARENAS, quien portaba una pistola de plástico y un arma blanca tipo cuchillo, intentando despojar de sus pertenencias al mencionado JONHRY ENRIQUE OMAÑA VERA, quien lo enfrentó despojándole del cuchillo e impidiendo que lo despojara de sus pertenencias
El hecho antes narrado es calificado provisionalmente por este Tribunal como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JONHRY ENRIQUE OMAÑA VERA, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación ofrecidos como medios de pruebas por el Ministerio Público en el escritos de acusación fiscal, que obra bajo los folios del uno (01) al seis (06) del expediente, admitidos dichos medios de pruebas en el acto de audiencia preliminar, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios y por cuanto de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano KERWIN JUNIOR GONZALEZ ARENAS, tiene comprometida su responsabilidad penal en el hecho punible determinado por ante este Tribunal en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha; esto es, en fecha 09 de Julio de 2008, como son: Testimonio del ciudadano ENNY CAMEJO, Experto Reconocedor adscrito a la Sub Delegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia de reconocimiento legal en fecha 16 de Junio de 2008, a un arma blanca tipo cuchillo, con empuñadura de madera, de cuya hoja se lee CONCORD, STAINLESS STEEL KNIFE JAPAN. Testimonio de los funcionarios JOSE ACOSTA y CARLOS PEROZO, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes realizaron inspección técnica en un camino ubicado en las cercanías de la avenida 9 Bis, sector Juan de Dios González, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Testimonio de los funcionarios JHONNY NAVARRO y EIVER MORAN, adscritos al Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano KERWIN JUNIOR GONZALEZ ARENAS. Testimonio del ciudadano JONHRY ENRIQUE OMAÑA VERA, titular de la cédula de identidad N° 14.473.869, víctima. Testimonio del ciudadano DIEGO RAUL DIAZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° E-82.122.597, testigo presencial del hecho. Testimonio del ciudadano LEXIDO RAFAEL PRIETO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 14.844.837, testigo presencial del hecho. Experticia de reconocimiento de fecha 16 de Junio de 2008, practicada a un arma blanca tipo cuchillo, con empuñadura de madera, de cuya hoja se lee CONCORD, STAINLESS STEEL KNIFE JAPAN, por el funcionario ENNY CAMEJO, Experto Reconocedor adscrito a la Sub Delegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta policial levantada por los funcionarios JHONNY NAVARRO y EIVER MORAN, adscritos al Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 01 de Mayo de 2008. Acta de Inspección técnica practicada en un camino ubicado en las cercanías de la avenida 9 Bis, sector Juan de Dios González, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 01 de Mayo de 2008, por los funcionarios JOSE ACOSTA y CARLOS PEROZO, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. Acta de inspección técnica practicada en el sector El Muro, Barrio Juan de Dios González, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, lugar donde fue practicada la aprehensión del ciudadano KERWIN JUNIOR GONZALEZ ARENAS, por el funcionario CARLOS PEROZO, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. Resultado de rueda de reconocimiento de individuos practicada en la sede del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión, en fecha 12 de Junio de 2008. Se admiten igualmente los medios de pruebas ofrecidos por la defensa del acusado, Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, mediante escrito presentado el día 03 de Julio de 2008, por ante el Departamento de Alguacilazgo, de esta misma Extensión Judicial, como son: Testimonio del ciudadano LUIS ALBERTO CASTRILLO DIAZ. Testimonio del ciudadano KARELIS DEL CARMEN GONZALEZ ARENAS. Testimonio del ciudadano ISAIS JESUS MORENO CARVAJAL, medios de pruebas estos admitidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano KERWIN JUNIOR GONZALEZ ARENAS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JONHRY ENRIQUE OMAÑA VERA, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, ciudadano KERWIN JUNIOR GONZALEZ ARENAS, por cuanto los supuestos que motivaron la misma, no han variados, aunado a lo anterior, las medidas cautelares sustitutivas resultan insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, esto es, establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0503 – 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
|