REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Julio de 2008
198º y 149º

DECISION N° 0502 - 2008 CAUSA PENAL N° C.01-2416-2007


Visto el contenido del escrito, presentado por la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública Cuarta (S) Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano CIRINEO ACOSTA RANGEL, mediante el cual solicita de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por vía de Examen y Revisión, se extienda el plazo de presentaciones periódica de su defendido, de cada Veinte (20) días por cada Cuarenta y Cinco (45) días, o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribunal en beneficio de su representado, fundamentando dicha petición, en que desde el día 11 de octubre de 2007, en audiencia de presentación de imputado, le fue otorgada a su defendido, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como es la presentación periódica, cada veinte (20) días, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quien ha manifestado la necesidad que le sean extendidas sus presentaciones, ya que le resulta un tanto dificultoso realizarlas por cuanto reside y labora en el Sector Congo Mirador, Río Catatumbo, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, como pescador y siendo el único sustento económico de su hogar, que desde la fecha en que fue impuesto de sus obligaciones, es decir desde hace aproximadamente ocho (08) meses veintidós (22) días, ha venido dando cabal cumplimiento con sus deberes, y en virtud del derecho que le asiste como presunto imputado, dispone la Ley Adjetiva en su artículo 264: “ En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. (…)”. En cuanto a dicho pedimento, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que, de una revisión realizada al libro de presentación de imputados, llevado por este Tribunal, se evidencia que el ciudadano CIRENIO ACOSTA RANGEL, ha venido dando cumpliendo con las presentaciones periódicas como le fueron impuestas, aunado a lo anterior el Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente. En consecuencia, se amplía a una vez por cada Cuarenta y Cinco (45) días, el término de las presentaciones al ciudadano CIRENIO ACOSTA RANGEL, las cuales deberán realizarse por ante este Tribunal de Control. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AMPLIA a una vez por cada Cuarenta y Cinco (45) días el término de las presentaciones impuestas al ciudadano CIRENIO ACOSTA RANGEL, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.655.911, soltero, pescador, hijo de BERNARDO ACOSTA LEON y de CARMEN LUISA RANGEL, y residenciado en el Congo mirador, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien se le instruye causa penal signada bajo el N° CO1.2416.2007, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las cuales deberá realizar por ante este Juzgado. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,




Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,


Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0502 - 2008 y se ofició bajo el N° 1865 - 2008.-

La Secretaria,



Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández