República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Julio de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0504 - 2008 Causa Penal N° C.01.0332.2000

Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa planteada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal N° 71 Zulia, Sector Costa Oriental del Lago, según acta policial suscrita por los funcionarios C/1ro. EDGAR RIVERA placa 0898 y C/1ro. ATILIO ARAUJO placa 2622, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: “En el día de hoy, 24 de Diciembre de 1999, siendo las 07:30 de la noche, tuvo conocimiento en el puesto de vigilancia y auxilio vial de Caja Seca, que en el sitio denominado Carretera Panamericana, sector La Florida, había ocurrido un accidente de transito terrestre, se constituye una comisión integrada por los mencionados funcionarios, los cuales se trasladaron al sitio antes mencionado, como órgano de Policía de Investigación Penal, según lo pautado en el artículo 09 numeral 3 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales, donde se evidenció la ocurrencia de un hecho punible perseguible de oficio por este órgano, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó participar (sic) las diligencias necesarias y urgentes, mediante la elaboración del gráfico demostrativo de la situación general del área de ocurrencia del mismo e identificación de los vehículos y conductores involucrados, dándole cumplimiento a lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: vehículo N° 01 marca dodge, clase auto, tipo sedan, año 1975, modelo coronet, color rojo y blanco, serial de carrocería AJ23876, conducido por el ciudadano JORGE ELIECER PRADO ZAMBRANO; vehículo N° 02 marca royal, clase bicicleta, tipo paseo, color rojo, serial de carrocería 91117474, conducido por el ciudadano JOSE JAIME MOLINA.

Habiéndose dictado en fecha 28 de Noviembre de 1999, orden de inicio N° 265-99, ordenándose practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 02 de Julio de 2008, se recibió del ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conformen el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JORGE ELIECER PRADO ZAMBRANO, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, vigentes para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del ciudadano JOSE JAIMES MOLINA, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal (Sic).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa el Tribunal que de autos se desprende que en fecha 24 de Diciembre de 1999, se produjo una colisión entre un vehículo marca dodge, clase auto, tipo sedan, año 1975, modelo coronet, color rojo y blanco, serial de carrocería AJ23876, conducido por el ciudadano JORGE ELIECER PRADO ZAMBRANO y un vehículo marca royal, clase bicicleta, tipo paseo, color rojo, serial de carrocería 91117474, conducido por el ciudadano JOSE JAIME MOLINA, en cuyo accidente de transito resultó lesionado el mencionado JOSE JAIME MOLINA, constando en actas, informe médico legal practicado en la persona del prenombrado JOSE JAIME MOLINA, de cuyo contenido se evidencia que presentó traumatismos generalizados. Cabeza: herida contuso cortante a nivel de pabellón auricular derecho y temporal homolateral y arco superciliar izquierdo. Miembro superior derecho: traumatismo fuerte a nivel del ante brazo, fractura de cúbito y radio. También observa el Tribunal que en actas se acredita la existencia del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 422, ordinal 2°, delito éste, que para la fecha del hecho merecía multa de ciento cincuenta (150) a mil quinientos (1.500) bolívares, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, es de multa de ochocientos veinticinco bolívares (Bs 825,oo). 2. La acción penal para sancionar el referido delito, prescribe por un (01) año de conformidad con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela. 3. La presente prescripción comenzó en fecha 24 de Diciembre de 1999, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, han transcurrido más de ocho (08) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. Por estar en consecuencia cumplido con lo exigido en el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108 numeral 6 del Código Penal de Venezuela.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano JORGE ELIECER PRADO ZAMBRANO, identificado en autos, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 422, ordinal 2°, en perjuicio del ciudadano JOSE JAIME MOLINA, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción de la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108 numeral 6 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0504 - 2008 y se ofició bajo los No. 1.871 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández