REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Julio de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0493 – 2007 Causa N° CO1-1695-2007
Visto que en fecha Tres (03) de Julio de 2008, se recibió de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el expediente contentivo de la presente causa, solicitado en virtud del escrito presentado por el ciudadano LISANDRO ALEXIS CARRILLO GUERRERO, asistido de la Abogada en ejercicio JHOANNINI PEREZ, mediante el cual solicita la entrega plena de un vehículo que presenta las siguientes características: marca Chevrolet, año 1995, modelo cheyenne, clase camioneta, tipo pick up, color verde, uso carga, servicio privado, serial de carrocería C1C4KSV312050, serial de motor KSV312050, placa 17E-AA, pasa el Tribunal a resolver dicho pedimento, al respecto observa.
El ciudadano LISANDRO ALEXIS CARRILLO GUERRERO, solicita la entrega plena del vehículo antes descrito, con fundamento en que, en fecha 19 de Julio de 2007, este Tribunal acordó la entrega en calidad de depósito por cuanto no poseía título original o certificado de registro de vehículo, cuyo certificado de registro de vehículo consigna en original junto con el referido escrito.
Así las cosas el Tribunal observa.
Mediante decisión N° 0098-2007, de fecha 02 de Mayo de 2007, y ante una solicitud de entrega de vehículo presentada por el mencionado LISANDRO ALEXIS CARRILLO GUERRERO, se denegó la solicitud de entrega del vehículo objeto de la presente causa por cuanto el mencionado LISANDRO ALEXIS CARRILLO GUERRERO, no demostró con Certificado de Registro de Vehículo, la propiedad del bien solicitado. Posteriormente en fecha 14 de Mayo de 2007, mediante decisión N° 192-2007, y ante otra solicitud de entrega de vehículo presentada por el referido LISANDRO ALEXIS CARRILLO GUERRERO, se mantuvo la decisión de no entregar el vehículo por cuanto el ciudadano LISANDRO ALEXIS CARRILLO GUERRERO, no demostró con el Certificado de Registro de Vehículo, la propiedad del mismo. Ahora bien, en fecha 19 de Julio de 2007, mediante decisión N° 0288-2007 y ante una nueva solicitud de entrega de vehículo se acordó entregarle al ciudadano LISANDRO ALEXIS CARRILLO GUERRERO, en calidad de depósito el vehículo solicitado, con fundamento en decisión N° 1412 de fecha 30 de Junio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 04-2397, en la cual dejó sentado lo siguiente: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo plena prueba, el Juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos que aún quedan en el vehículo – si es que existen – y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “respecto a los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe el mismo efecto que el título”, toda vez que, el vehículo marca Chevrolet, año 1995, modelo cheyenne, clase camioneta, tipo pick up, color verde, uso carga, servicio privado, serial de carrocería C1C4KSV312050, serial de motor KSV312050, placa 17E-AA, fue retenido el día 09 de Septiembre de 2006, aproximadamente a las 10:20 de la mañana, por funcionarios adscritos al Comando Regional de Fronteras N° 32, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, en un punto de Control Móvil ubicado en el sector kilómetro 4 y medio (Sic), al detectársele al serial de carrocería denominado VIN ubicado en la parte superior delantero del lado izquierdo o del volante del tablero o control de mando, suplantado, situación comprobada en autos, con el informe pericial contentivo de experticia de reconocimiento que obra bajo los folios seis y siete del expediente, de cuyo contenido se observa que el vehículo sometido a experticia, presenta el serial VIN suplantado, el serial de chasis alterado y el serial de motor original. Por lo tanto, no asiste la razón al ciudadano LISANDRO ALEXIS CARRILLO GUERRERO, cuando manifiesta que el Tribunal acordó en fecha 19 de Julio de 2007, la entrega en calidad de depósito del vehículo, por cuanto no poseía título original o Certificado de Registro de Vehículo. Dicho vehículo se entregó en calidad de depósito, en virtud de la decisión N° 1412 de fecha 30 de Junio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya antes referida y por cuanto el solicitante ciudadano LISANDRO ALEXIS CARRILLO GUERRERO, demostró ser poseedor del vehículo requerido, así como, por cuanto el vehículo no está siendo requerido por otra persona, que dicho vehículo no ha sido denunciado como solicitado por hurto o robo, siendo así, se deniega la solicitud de entrega plena del vehículo planteada por el ciudadano LISANDRO ALEXIS CARRILLO GUERRERO, manteniéndose la entrega del vehículo en calidad de depósito. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DENIEGA la solicitud de entrega plena del vehículo marca Chevrolet, año 1995, modelo cheyenne, clase camioneta, tipo pick up, color verde, uso carga, servicio privado, serial de carrocería C1C4KSV312050, serial de motor KSV312050, placa 17E-AA, planteada por el ciudadano LISANDRO ALEXIS CARRILLO GUERRERO, toda vez que el vehículo fue entregado en calidad de depósito por cuanto presenta el serial de carrocería VIN suplantado y el serial de chasis alterado y con fundamento en sentencia N° 1412 de fecha 19 de Junio de 2005, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y que se demostró que el mencionado LISANDRO ALEXIS CARRILLO GUERRERO, es poseedor del referido vehículo, que no está siendo requerido por otra persona y que no está denunciado como solicitado por hurto o robo, manteniéndose la entrega del vehículo en calidad de depósito. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 0493-2008 y se ofició bajo el N° 0838-2008.
La Secretaria,
Abg. Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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