Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, deniega la entrega del vehículo objeto de la presente causa al ciudadano RAUL ELADIO DIAZ., por cuanto no esta comprobado en autos, que adquirió el vehículo por compra realizada a la ciudadana ITALA ROSA MONTIEL DE CASANOVA, quien aparece como propietaria por ante el Registro Nacional de Vehículos y Conductores, como tampoco, el ciudadano ORNOLDO JOSE RODRIGUEZ, situación esta, que no le permite al tribunal establecer con certeza que sea propietario y poseedor legítimo del vehículo cuya entrega solicita. Todo de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada


El Secretario (S),


Abg. Danialfre Rincón Piñero.


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0583 - 2008 y se ofició bajo el N° 2088 - 2008.

El Secretario (S),


Abg. Danialfre Rincón Piñero.