República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 31 de Julio de 2008.-
198º y 149º
Decisión N° 0582 - 2008 Causa Penal N° C01.3995.2008.-
Vista la solicitud de sobreseimiento planteada en la presente causa por el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolver dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, toda vez que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho objeto del proceso no se realizó.-
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal, en fecha 05 de junio de 2008, por ante el Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Redoma de Casigua, de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante acta policial N° SIP – 2004, en la cual dejan constancia entre otras cosas, lo siguiente: “El día 051000JUN2008, encontrándonos de servicio en el punto de control fijo de la Redoma de Casigua, ubicado en la salida de la Población de Casigua El Cubo, carretera nacional Machiques – Colón, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, observamos que se acercaba un vehículo en dirección Casigua El Cubo – Maracaibo, tipo Gandola, la cual transportaba madera aserrada, donde le indicamos al ciudadano conductor del vehículo que se estacionara al lado izquierdo de la vía con la finalidad de realizarle una inspección al vehículo y su documentación personal, a quien identificamos como JOSE ANTONIO RONDON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.009.333, (…) quien manifestó ser el conductor del vehículo Marca Mack, Modelo R13OU, Clase Camión, Año 1971, Color Verde, Uso Carga, Tipo Chuto, Placa 495-PAW, Serial del Motor T6769F3956, Serial de Carrocería R609SXV8945 y el vehículo Marca Moke, Modelo HP58-333-45CKD, Año 1983, Color Amarillo, Clase Remolque, Tipo Batea, Uso Carga, Serial de Carrocería 800359005, Placa 96M-BAR, quien manifestó no tener ningún impedimento para la inspección del vehículo y la carga que transportaba, solicitamos la documentación, donde nos presentó la siguiente documentación: 01.- Copia Fotostática del Certificado de Registro de Vehículo signado bajo el N° 26147848, 02.- Copia Fotostática del Certificado de Registro de Vehículo signado bajo el N° 1731384, 03.- Original de las Guías de Circulación de Productos Forestales, signadas bajo los N° 024531-024532-024533, a nombre del ciudadano HORTENSIO ALVAREZ C. I. E.535.464, procedente del Estado Barinas, Municipio Padraza con destino a la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la cantidad de 10 M3, cada una para un total de 30 M3, con fecha circulación 22-05-2008 hasta 20-08-2008, expedida por la Dirección General de Bosques, 04.- Original de la Guía de Despacho de Productos Forestales de fecha 04JUN08, 05.- Comprobante de Entrega de Guías y de Asignación de Martillo de fecha 30MAY08, 06.- Original del Oficio emanado del Jefe de Área Administrativa N° 1 ING. JUAN LIZCANO Santa Bárbara de fecha 11FEB08, 07.- Planillas de Cubicación de fecha 03JUN08, por lo que procedimos a mantener al ciudadano conductor del vehículo y la madera que transportaba ya que la misma es de la especie saqui-saqui con la finalidad de realizar la cubicación del producto forestal y verificar si esta especie de madera se encuentra en veda, posteriormente siendo las 03:00 horas de la tarde obtuvimos información sobre la madera de la especie saqui-saqui que se encontraba en la sede del comando donde por Gaceta Oficial N° 38443 de fecha 24MAY2006, conjunto con la resolución N° 217 de fecha 23MAY2006, donde se prohíbe el aprovechamiento de productos forestales especies Caoba, Cedro, Mijao, Saqui-Saqui y Pardillo negro, este producto forestal se encuentra vedada, procedimos a efectuar la detención del ciudadano conductor (…)”. Que el hecho ocurrió el día 05 de Junio de 2008, en el punto de control fijo de la Redoma de Casigua, ubicado en la salida de la Población de Casigua El Cubo, carretera nacional Machiques – Colón, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia.
Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 29 de julio de 2008, el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó (sic).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
En la presente investigación se practicaron las siguientes actuaciones: Acta de los Derechos del Imputado, de fecha 05 de Junio de 2008, Acta de Retención de Productos Forestales, de fecha 05 de Junio de 2008, levantada por los funcionarios C/1 (GNB) MOLINAS S. ARGENIS y D/G (GNB) VALERO CHACON YORMAN, adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Redoma de Casigua, de la Guardia Nacional de Venezuela, Acta de Retención de Vehículo, de fecha 05 de Junio de 2008, levantada por los funcionarios C/1 (GNB) MOLINAS S. ARGENIS y D/G (GNB) VALERO CHACON YORMAN, adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Redoma de Casigua, de la Guardia Nacional de Venezuela, Acta de Retención de Vehículo, de fecha 05 de Junio de 2008, levantada por los funcionarios C/1 (GNB) MOLINAS S. ARGENIS y D/G (GNB) VALERO CHACON YORMAN, adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Redoma de Casigua, de la Guardia Nacional de Venezuela, Acta de Descripción de Objetos retenidos, de fecha 05 de Junio de 2008, levantada por los funcionarios C/1 (GNB) MOLINAS S. ARGENIS y D/G (GNB) VALERO CHACON YORMAN, adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Redoma de Casigua, de la Guardia Nacional de Venezuela, Acta de Inspección Técnica del lugar y sitio de los hechos, de fecha 05 de Junio de 2008, levantada por los funcionarios C/1 (GNB) MOLINAS S. ARGENIS y D/G (GNB) VALERO CHACON YORMAN, adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Redoma de Casigua, de la Guardia Nacional de Venezuela, Copia Fotostática del Certificado de Registro de Vehículo signado bajo el N° 26147848, Copia Fotostática del Certificado de Registro de Vehículo signado bajo el N° 1731384, Reseña Fotográfica, del lugar donde ocurrieron los hechos, así como de los vehículos retenidos, conjuntamente con la madera decomisada, Orden de Inicio N° 24-F16-0834-08, Oficio N° 24-F16-08-2919, de fecha 06 de Junio de 2008, librada al Abogado MIGUEL COLINA, Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, por la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Oficio sin número, de fecha 07 de Junio de 2008, librada al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, por la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Auto del Tribunal Primero de Control, de fecha 07 de Junio de 2008, mediante el cual recibe y le da entradas a las presentes actuaciones, Acta del Tribunal Primero de Control, de fecha 07 de Junio de 2008, mediante el cual el ciudadano JOSE ANTONIO RONDON HERNANDEZ, es intimado al nombramiento de su abogado defensor, designando a la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Penal Ordinaria 06, Acta de Aceptación y Juramentación de Defensor, de fecha 07 de Junio de 2008, mediante la cual la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Penal Ordinaria 06, acepta el cargo para el cual fue designada, Acta de Audiencia con Imputado, de fecha 07 de Junio de 2008, mediante la cual el Juez de Control luego de oír a las partes, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JOSE ANTONIO RONDON HERNANDEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, Acta del Tribunal de Control, de fecha 07 de Junio de 2008, mediante la cual impone al ciudadano JOSE ANTONIO RONDON HERNANDEZ, de las obligaciones establecidas, Oficio N° 1570-2008, de fecha 07 de Junio de 2008, librado al Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por el Juez Primero de Control, Oficio N° 1571-2008, de fecha 07 de Junio de 2008, librado al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) San Carlos de Zulia, por el Juez Primero de Control, Auto del Tribunal de Control, de fecha 16 de Junio de 2008, mediante el cual ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, Oficio N° 1632-2008, de fecha 16 de Junio de 2008, librado al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, por el Juez Primero de Control, Escrito y sus anexos, de fecha 19 de Junio de 2008, presentado por ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por el ciudadano ORDUZ ORTIZ SAUL, mediante la cual solicita le sea devuelto el vehículo descrito en actas y la respectiva carga, Oficio N° CR3-DF32-2DA.CIA-2DO.PLTON-SIP-977, de fecha 23 de Junio de 2008, librado al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, por el ciudadano STTE (GN) RAMIREZ MOLINA GABRIEL ALFREDO, Comandante del Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Redoma de Casigua, de la Guardia Nacional de Venezuela, Acta de Depósito de Madera, de fecha 13 de Junio de 2008, levantada por el ciudadano STTE (GN) RAMIREZ MOLINA GABRIEL ALFREDO, Comandante del Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Redoma de Casigua, de la Guardia Nacional de Venezuela, Oficio N° CR3-DF32-2DA.CIA-2DO.PLTON-SIP-915, de fecha 13 de Junio de 2008, librado al ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS, Jefe del Estacionamiento Judicial Machiques. Anexo Casigua El Cubo, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, por el ciudadano STTE (GN) RAMIREZ MOLINA GABRIEL ALFREDO, Comandante del Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Redoma de Casigua, de la Guardia Nacional de Venezuela, Registro de Recepción y Entrega de Vehículo Recuperados, de fecha 13 de Junio de 2008, levantado por el Jefe del Estacionamiento y Depósito “Machiques”, Oficio N° CR3-DF32-2DA.CIA-2DO.PLTON-SIP-916, de fecha 13 de Junio de 2008, librado al ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS, Jefe del Estacionamiento Judicial Machiques. Anexo Casigua El Cubo, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, por el ciudadano STTE (GN) RAMIREZ MOLINA GABRIEL ALFREDO, Comandante del Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Redoma de Casigua, de la Guardia Nacional de Venezuela, Registro de Recepción y Entrega de Vehículo Recuperados, de fecha 13 de Junio de 2008, levantado por el Jefe del Estacionamiento y Depósito “Machiques”, Oficio N° 24-F16-08-3287, de fecha 27 de Junio de 2008, librado al Jefe de la Sub. Delegación San Carlos de Zulia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Escrito y sus anexos, de fecha 27 de Junio de 2008, presentado por ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por el ciudadano HORTENSIO ALVAREZ, en su condición de Director General de Aserradero El Yaure, mediante el cual solicita la entrega de la madera retenida, Acta de fecha 03 de Julio de 2008, levantada por el JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual da por sentada la procedencia legal de las guías de circulación de productos forestales, toda vez que fueron verificadas por ante el despacho competente para tal fin, Escrito y sus anexos, de fecha 27 de Junio de 2008, presentado por ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por el ciudadano HORTENSIO ALVAREZ, en su condición de Director General de Aserradero El Yaure, mediante el cual solicita la entrega de la madera retenida, autorizando para la tramitación de dicha solicitud a la ciudadana MARA H. DUARTE PRADA, Oficio N° CR3-DF32-2DA.CIA-2DO.PLTON-SIP-1076, de fecha 04 de Junio de 2008, contentivo de acta de reconocimiento, librado al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, por el ciudadano STTE (GN) RAMIREZ MOLINA GABRIEL ALFREDO, Comandante del Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Redoma de Casigua, de la Guardia Nacional de Venezuela, Acta de fecha 04 de Julio de 2008, levantada por el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual deja constancia que efectuó llamada al registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, pudiendo la veracidad y legalidad del documento inserto bajo el N° 47, Tomo 5-A, Expediente N° 693, de fecha 03 de Diciembre del año 1976, Oficio N° 9700-176 1477, de fecha 04 de Julio de 2008, librado al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, por el Licenciado JOSE MIGUEL ARAUJO ARAUJO, Sub. Comisario, Jefe de la Sub. Delegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de experticias de autenticidad o falsedad de certificados de registros de vehículos y experticias de reconocimiento de seriales, Oficio N° 24-F16-08-3457, de fecha 07 de Julio de 2008, librado al Jefe del Estacionamiento y Depósito “Machiques”, por el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Oficio N° 24-F16-08-3456, de fecha 07 de Julio de 2008, librado al Jefe del Estacionamiento y Depósito “Machiques”, por el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, y, Escrito contentivo de Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, que si bien se evidencia que en fecha 05 de Junio de 2008, en el punto de control fijo de la Redoma de Casigua, ubicado en la salida de la Población de Casigua El Cubo, carretera nacional Machiques – Colón, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Redoma de Casigua, de la Guardia Nacional de Venezuela, retuvieron al ciudadano JOSE ANTONIO RONDON HERNANDEZ, por transportar la cantidad de Mil Quinientas Treinta y Cinco (1535) Unidades Tablas Aserradas, para un total de Treinta (30) metros cúbicos de madera aserrada de la especie SAQUI-SAQUI, que eran transportadas en el vehículo Marca Mack, Modelo R13OU, Clase Camión, Año 1971, Color Verde, Uso Carga, Tipo Chuto, Placa 495-PAW, Serial del Motor T6769F3956, Serial de Carrocería R609SXV8945 y el vehículo Marca Moke, Modelo HP58-333-45CKD, Año 1983, Color Amarillo, Clase Remolque, Tipo Batea, Uso Carga, Serial de Carrocería 800359005, Placa 96M-BAR, por encontrarse en veda, no es menos cierto, que el Ministerio Público pudo constatar la veracidad y legalidad de la Guía de Circulación presentada por la Empresa Aserradero El Yaure, donde se evidencia que la Dirección General de Recurso Forestal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, autorizó la ejecución entre otros, el aprovechamiento forestal a la referida empresa, de la unidad II, lote A de la Reserva Forestal Caparo, ubicada en el Estado Barinas, dentro de la cual se encuentra la especie SAQUI-SAQUI (BOMBACOPSIS QUINATA). Siendo así, estima el Juzgador, que el hecho objeto del proceso no se realizó. En ese sentido, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. El sobreseimiento procede cuando:
1. “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (...)”
En consecuencia, visto que el hecho objeto del proceso no se realizó, se declara el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO RONDON HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Penal de Venezuela, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO RONDON HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.009.333 y residenciada en la calle Bolívar, casa 27-D, cerca de la Plaza de Ejido, Estado Mérida, seguida por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
El Secretario (S),
Abg. Danialfre Rincón Piñero.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0582 - 2008 y se ofició bajo el No. 2087 - 2008.
El Secretario (S),
Abg. Danialfre Rincón Piñero.
CO1.3995.2008
24-F16-0834-2008.
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