República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Julio de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0485 - 2008 Causa Penal N° C.01.4141.2008.
Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa planteada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del imputado, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente investigación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, en fecha 06 de Octubre de 2003, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano BENITO ANTONIO DURAN MARTINEZ, quien expuso: “Yo vengo a denunciar las lesiones que me ocasionó el ciudadano OSCAR VILLEGAS, con el plano de un machete, ya que fui con mi padre a la Fiscalía y nos enviaron para acá con un oficio el cual dejo en este Despacho”. Que eso fue en la vía pública en una carretera sola en el sector El Catorce, vía Boscán, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre, Estado Zulia, el día lunes hace veintidós días como a las siete de la noche.
Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 27 de Junio de 2008, el ciudadano Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal (sic).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 415, delito éste, que merece una pena de prisión de tres (03) meses a doce (12) meses, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto para el delito de LESIONES MENOS GRAVES, es de siete (07) meses y quince (15) días de prisión. 2. La acción penal para sancionar el referido hecho punible prescribe por tres años de conformidad con el artículo 108, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. La presente prescripción comenzó en fecha 06 de Octubre de 2003, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, han transcurrido más de cuatro (04) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, sin que haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano OSCAR JOSE MANZANILLA, venezolano, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, de 31 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.452.397, el Sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 413, en perjuicio del ciudadano BENITO ANTONIO DURAN MARTINEZ, por extinción de la acción penal al operar la prescripción de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0485 - 2008 y se ofició bajo el No. 1.819 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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