REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ACTA DE PRESENTACION CON IMPUTADO

Decisión N° 0577 2008 Causa Penal N° CO1.4363.2008

Siendo las Tres horas de la tarde del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas para llevar a efecto Audiencia de Presentación con Imputado, compareció por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, el Abogado RICHARD PAUL LINARES, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la finalidad de presentar al ciudadano DARWIN CHOURIO FONSECA, quien se encuentra acompañado de la Defensa Técnica Pública N° 06 Abogada PATRICIA ESPINOZA. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor JOSE LUIS MOLINA MONCADA, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra al ciudadano RICHARD RAUL LINARES, Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “De conformidad con el articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano DARWIN LANI CHOURIO FONSECA, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, el día 26 de Julio de 2008, a las cuatro y treinta horas de la tarde aproximadamente, del presente mes y año, en el sector Cuatro Esquinas, por la Pescadería San Benito, Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, por lo que vista y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, tales como: Acta policial de fecha 27-07-2008, Acta de Inspección Técnica en lugar del suceso de fecha 27-07-2008, Denuncia de la ciudadana GISELA ROSA LOPEZ y BRACHO FRANCHI, en donde exponen que el prenombrado imputado DARWIN CHOURIO FONSECA, en fecha 27 de Julio del presente año, a la una horas de la tarde aproximadamente, sin razón ni motivo, atacó al ciudadano ERWIN FRANCHI BRACHO, con una botella, ocasionándole varias heridas en la cara, podemos establecer que estamos en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS POR DEFIGURACIÓN DEL ROSTRO DE LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela, razón por la cual, esta representación fiscal, en este acto le imputa al ciudadano DARWIN CHOURIO FONSECA, el delito antes mencionado, en perjuicio del ciudadano ERWIN FRANCHI BRACHO, considerando y valorando la experticia N° 09700-136-MDF-08, de fecha 27-07-2008, suscrito por el Experto Antonio Gutiérrez, por lo que esta representación fiscal concluye que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 252, numeral 2 eiusdem, tal aseveración consiste en que estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS POR DEFGURACIÓN DEL ROSTRO DE LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela, al considerar que existen fundados, serios y coherentes elementos de convicción que nos permiten presumir la responsabilidad penal del hoy imputado, tal como se evidencia en actas del expediente signado bajo el N° 24-F21-0483-08, así como también el peligro de obstaculización por la grave sospecha de la conducta violenta y que el imputado influya en las victimas, como en los posibles testigos, para la búsqueda de la verdad y la realización de los hechos, siendo así, esta representación fiscal, solicita ciudadano Juez, decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del hoy imputado, se ventile la presente investigación por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple del acta que nos ocupa. Es todo”. Acto seguido ciudadano el Juez, procede a instruir al ciudadano DARWIN CHOURIO FONSECA, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera. DARWIN LANI CHOURIO FONSECA, Venezolano, Natural de Caja seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-05-1973, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.047.047, soltero, Pescador, Hijo de Ernesto Chourio y de Dilcida Fonseca, y residenciado en Bobures, Calle Principal, casa s/n, diagonal a la Plaza, Municipio Sucre del Estado Zulia, Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, Abogada PATRICIA ESPINOZA, Defensora Pública N° 06 Penal Ordinario, quien expuso: “Esta defensa después de revisar a las actas observa el resultado del examen medico legal del ciudadano ERWIN FRANCHI BRACHO a quien en las conclusiones el medico forense determinó que el tiempo de curación como de privación de sus ocupaciones es de quince por el tipo de lesiones sufridas es de mediana gravedad razón por la cual, considera esta defensa que los hechos encuadran dentro del tipo penal previsto en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las lesiones graves se producen cuando el hecho causa la inhabilitación que dure 20 días o mas, siendo que el presente caso, no excede de los 15 días, por lo que le solcito al ciudadano Juez se aparate de la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS POR DEFIGURACIÓN DEL ROSTRO DE LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela y en definitiva y precalifique por el delito de LESIONES GRAVES, y a tal efecto, se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento para mi defendido, en virtud de la pena que establece la norma antes señalada, solicito copias simples de la presente audiencia Es todo”.Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Se inicio la presente causa el día 26 de Julio de 2008, cuando en horas de la tarde aproximadamente a la una horas de la tarde, el ciudadano DARWIN CHOURIO FONSECA, le ocasiono un sufrimiento o un perjuicio a la salud del ciudadano ERWIN FRANCHI BRACHO en hechos ocurridos en la población de Bobures, sector Cuatro Esquinas, Municipio Sucre del Estado Zulia. Con base a los hechos antes planteados el ciudadano Richard Paul Linares, en su condición Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia, le atribuye al ciudadano DARWIN CHOURIO FONSECA, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ERWIN FRANCHI BRACHO, y solicita se decrete la Privación Judicial preventiva de Libertad del ciudadano DARWIN CHOURIO FONSECA, y que la presente causa sea ventilado por la vía del procedimiento ordinario, el imputado de autos se abstuvo de rendir declaración y la defensa por su parte considera que los hechos objetos de la presente causa encuadran dentro del tipo penal previsto en el articulo 415 del Código Penal de Venezuela, por lo que solicita del Tribunal que se aparte de la calificación jurídica dada por el Fiscal de LESIONES GRAVISIMAS por el delito de LESIONES GRAVES y se decrete una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento, en virtud de la pena que establece la norma antes señalada. Así las cosas, el Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones juritas procesales. PRIMERO. Del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ocurrido en fecha 26 de Julio de 2008, aproximadamente a la una de la tarde, en la población de Bobures, sector Cuatro esquinas, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando el imputado de autos ciudadano DARWIN CHOURIO FONSECA, le ocasionó un sufrimiento físico o un perjuicio a la salud del ciudadano ERWIN FRANCHI BRACHO, precalificado en esta fase por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS POR DEFIGURACIÓN DEL ROSTRO DE PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela, tal hecho se encuentra acreditado en las siguientes actuaciones, Acta policial levantada por los funcionarios FERNANDO BECERRA, ANTONIO MORENO, JORGE GOMEZ Y CARLOS MEDINA, adscritos al policía regional del Estado Zulia, Departamento Policial Sucre del Estado Zulia, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado; acta de inspección del sitio, acta de derechos leídos al imputado de autos, acta de denuncia 0219-2008, formulada por la ciudadana GISELA ROSA BRACHO LOPEZ, en su condición de progenitora del ciudadano ERWIN FRANCHI BRACHO, ACTA de denuncia n° 0220-08, formulada por el ciudadano ERWIN FRANCHI BRACHO victima en el presente caso, informe pericial contentivo de reconocimiento de medico legal practicado en la persona de ERWIN FRANCHI BRACHO, de cuyo contenido se observa que presentó lesiones con un tiempo de curación y de privación de 15 días y cicatriz, debiendo ser valorado en 15 días, fijaciones fotográficas sobre la victima antes nombrada. SEGUNDO: del análisis realizado a las anteriores actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DARWIN CHOURIO FONSECA, es autos del hecho punible que le atribuye el Ministerio Publico TERCERO: Por una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación estima el Tribunal acordar al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de libertad y no la de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que los supuestos que motivan la misma pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado. En consecuencia, se acuerda de conformidad con el articulo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 258 Ejusdem, Medida Cautelar Sustitutiva, referida a la fianza de dos o mas personas, idóneas, quienes deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraerán y estar domiciliados en el territorio nacional y quienes se obligaran a que el imputado de autos no se ausente de las jurisdicción del Tribunal o de la que este fije, presentarlo a la autoridad que se designe, cada vez que así se le ordene, satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término al que, en efecto se le señale, el equivalente a 30 Unidades Tributarias. En cuanto a la solicitud planteada por la defensa del imputado referida a que el Tribunal se aparte de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS POR DEFIGURACIÓN DEL ROSTRO DE LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela, por el delito de LESIONES GRAVES, se deniega, toda vez, que en la fase preparatoria de la investigación, no le es dable al Juez de Control, dar a los hechos una calificación jurídica distinta a las precalificadas por el Ministerio Publico, tal situación, solo es procedente en la fase intermedia y en la fase de Juicio. Así también se decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda medida cautelar Sustituva al ciudadano DARWIN CHOURIO FONSECA, Venezolano, Natural de Caja seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-05-1973, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.047.047, soltero, Pescador, Hijo de Ernesto Chourio y de Dilcida Fonseca, y residenciado en Bobures, Calle Principal, casa s/n, diagonal a la Plaza, Municipio Sucre del Estado Zulia por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela , en perjuicio ERWIN FRANCHI BRACHO, de conformidad con lo dispuesto con el articulo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 258 Ejusdem. Por lo tanto la libertad del imputado se materializará una vez constituidas las actas de fianza exigida. Expídase las copias solicitadas por el Ministerio Publico. Se decreta el procedimiento ordinario. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continue con la investigación. Siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde del día de hoy, se suspende la presente audiencia hasta por un lapso de cuarenta minutos, a los fines de levantar el acta correspondiente. Siendo las Una de la tarde, se le dio lectura al acta, con la cual quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito pulgares.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.

El Fiscal,

Abg. Richard Paul Linares
El Imputado,

Darwin Chourio Fonseca

La Defensa Sexta,


Abg. Patricia Espinoza.

El Secretario (s),

Abg. Danialfre Rincón.

CO1.4363.2008