REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Julio de 2008.-
198º y 149
DECISIÓN N° 0574-08. Causa Penal N° CO1.4161 -2008
Siendo la oportunidad legal establecida en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa el Tribunal resolver la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo planteada por el Ministerio Público, representado por la Abogada NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público en la causa N° CO1-04161-2008, instruida en contra del imputado YISNEIRO DE JESUS FUENMAYOR PEDROSO, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ROSA ELENA MACHADO MONTILA.
La Doctora NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, con el carácter antes indicado, mediante oficio N° 24-F16-08-3859, de fecha 25 de Julio de 2008, recibido por éste Despacho el día 25 de Julio de 2008, solicita prorroga para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, con fundamento en que se hace necesario profundizar la investigación, ya que el Ministerio Público, está a la espera de actuaciones solicitadas por el órgano investigador, tales como, experticia Seminal y Hematológica a la prenda de vestir relacionada con la investigación.
Así las cosas, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones Jurídicos Procesales.
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dispone: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prorroga podrá ser apelada en un solo efecto.
PARAGRAFO ÚNICO: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará en acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”.
Del contenido del parágrafo único de dicho artículo, se evidencia, que para el caso de que el Tribunal haya decretado la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente, esto es, acusación, sobreseimiento o archivo de las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes al decreto de privación judicial preventiva de libertad del imputado o imputada. De dicha norma se evidencia además, que el lapso de los treinta días será prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, la cual deberá estar debidamente fundamentada y presentada con al menos cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días.
Pues bien, en el caso de autos, al ciudadano YISNEIRO DE JESUS FUENMAYOR PEDROSO, se le decretó la privación judicial preventiva de libertad en fecha 30 de Junio de 2008, por lo que el Ministerio Público, debería presentar el acto conclusivo correspondiente, el día 30 de Julio de 2008, no obstante, la Doctora NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, con cónico días de anticipación al vencimiento de los Treinta días, presentó escrito de solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo correspondiente, con fundamento en que el Ministerio Público, está a la espera de actuaciones solicitadas por el órgano investigador, tales como, experticia Seminal y Hematológica a la prenda de vestir relacionada con la investigación. Siendo así, se declara ha lugar la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo correspondiente en la presente causa, toda vez, que dicha solicitud, además de haber sido presentada en tiempo hábil, esto es, con al menos cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días, se encuentra debidamente fundada, como es, que el Ministerio Público, está a la espera de actuaciones solicitadas por el órgano investigador, tales com,o experticia Seminal y Hematológica a las prendas de vestir relacionada con la investigación. En consecuencia, se prorroga por un máximo de quince días el lapso de los treinta días para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
Por todo los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar la solicitud de prorroga planteada en la presente causa por la Doctora NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, y prorroga por un máximo de quince (15) días, el lapso de los treinta días para que presente el acto conclusivo correspondiente en la causa seguida contra el ciudadano YISNEIRO DE JESUS FUENMAYOR PEDROSO, por el delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ROSA ELENA MACHADO MONTILA. Todo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa del imputado. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
El Secretario (s),
Abg. Danialfre Rincón.-
CO1.4161.2008.
24-F16-0968-08.
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