REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Julio de 2008.-
198º y 149

ACTA DE AUDIENCIA CON IMPUTADO.

DECISIÓN N° 0573-08. Causa Penal N° CO1.4353 -2008


Siendo las Tres y Cincuenta horas de la tarde del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas para llevar a efecto Audiencia de Presentación con Imputado, compareció por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la finalidad de presentar al ciudadano JESUS MARIA MARQUEZ, quien se encuentra acompañado del abogado privado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad n° 13.719.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.230. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “En este acto presento y pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano JESUS MARIA MARQUEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al destacamento N° 15, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Buena Vista, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha 23 de Julio de 2008, aproximadamente a las seis horas de la tarde, y trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto el mismo se encuentra requerido por el extinto Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio N° 02748 de fecha 20-09-1993, por el delito de ROBO GENERICO Y ESTAFA; ahora bien, ciudadano Juez por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha logrado ubicar la correspondiente causa en la cual aparece como imputado dicho ciudadano, es por lo que solicito la libertad inmediata del ciudadano JESUS MARIA MARQUEZ, de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta tanto el Ministerio Público, recabe los elementos que dieron origen a dicha Orden de Aprehensión y presente el acto conclusivo que corresponda interponer. Es Todo. ”. Acto seguido el Juez, procede a instruir al imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente los hechos y los delitos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, el cual estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, manifestó, no querer rendir declaración, procediendo a identificarse de la siguiente manera: Mi nombre es: JESUS MARIA MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Concha, Municipio Colón del estado Zulia, nacido el 10-06-1966, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 10.235.848, estado civil soltero, profesión u Oficio Agricultor, hijo de Luis Antonio Ferrer y de Maria Flor Márquez, residenciado en el Sector Guachizon, La Providencia, Parcela Venegara, carretera Panamericana, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Seguidamente el Juez de Control otorga la palabra al Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, quien expuso: “La defensa se adhiere el pedimento Fiscal para que a mi defendido se le decrete la libertad inmediata, así mismo solicito se oficie a los organismos de investigación del Estado, a los efecto que desincorpore del sistema o de pantalla, cualquier requerimiento o solicitud en aras de garantizar a mi defendido su derecho a la libertad y el libre transito por el Territorio nacional, como podemos observar los delitos que se le imputan a mi defendido han prescrito, solicito copia certificada de la presente audiencia. Es Todo. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: Oída la exposición realizada por la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien solicita se acuerde la libertad del ciudadano JESUS MARIA MARQUEZ, con fundamento en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud que no han sido recavas las actuaciones que dieron origen a la aprehensión del ciudadano JESUS MARIA MARQUEZ, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Publico, en consecuencia, se ordena la inmediata libertad del mencionado JESUS MARIA MARQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a lo solicitado por el Abogado Defensor respecto a que se oficie a los Órganos de investigación del Estado, a los efectos que desincorpore del sistema o de pantalla cualquier requerimiento o solicitud, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole retire del sistema como persona solicitada al ciudadano JESUS MARIA MARQUEZ de conformidad con lo previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la libertad inmediata del ciudadano JESUS MARIA MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Concha, Municipio Colón del estado Zulia, nacido el 10-06-1966, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 10.235.148, estado civil soltero, profesión u Oficio Agricultor, hijo de Luis Antonio Ferrer y de Maria Flor Márquez, residenciado en el Sector Guachizon, La Providencia, Parcela, carretera Panamericana, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, y ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional San Carlos de Zulia, a los fines que se sirva retirar del sistema de registro ó de pantalla, como persona solicitada, al ciudadano antes mencionado, solo con relación a la causa que dieron origen a su aprehensión producida, en fecha 23-07-2008. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines de que se sirva dejar en libertad al ciudadano antes nombrado. Expídase las copias solicitadas por la defensa, certifiquese. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público. Siendo las Cuatro Horas de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de treinta minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las Cuatro y Treinta minutos de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez Primero de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Neyduth Ramos Polo.


El Imputado,
Jesús Maria Márquez.


El Abogado Privado,
Abg. Luis Alexander Cárdenas Zambrano.


El Secretario (s),

Abg. Danialfre Rincón.-