REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Julio de 2008
198° y 149°


Decisión N° 569 - 2008.- CO1-2195-2007.-

De una revisión realizada en el copiador de audiencias realizadas y de decisiones dictadas, se evidencia acta de audiencia de presentación del imputado NAGEE ELIAS FINOL VILLASMIL, celebrada en fecha 19 de Agosto de 2007, donde consta que la ciudadana YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le atribuyó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA ANDREINA ACOSTA OSORIO. Se evidencia además de dicha acta, que el ciudadano NAGEE ELIAS FINOL VILLASMIL, fue impuesto de medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acordó medida de protección y de seguridad a favor de la ciudadana JOHANNA ANDREINA ACOSTA OSORIO, en su condición de víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, consta en la referida acta, que este despacho, ordenó devolver las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para continuar la investigación y presentar el acto conclusivo respectivo, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese sentido, el primer párrafo del artículo 79 de la citada Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, dispone. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días y, el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece.
“Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o la Jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.”
Pues bien, en el caso bajo examen, desde el día 19 de Agosto de 2007, fecha en la cual se llevó a efecto la audiencia oral de presentación del imputado NAGEE ELIAS FINOL VILLASMIL, en cuyo acto, el Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA ANDREINA ACOSTA OSORIO, hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, han transcurrido mas de cuatro (04) meses sin que el Ministerio Público, haya dictado el acto conclusivo correspondiente, quien en ningún caso, solicitó una prorroga para presentar el acto conclusivo.
Por lo tanto, visto que en la presente causa, el plazo de cuatro meses establecidos en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Ministerio Público, de por terminada la investigación, se encuentra vencido, sin que presentara en dicho plazo, el acto conclusivo correspondiente, el Tribunal, llega a la conclusión que el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, incurrió en omisión. Siendo así, se ordena notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de dicha omisión. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la omisión incurrida en la presente causa, seguida contra el ciudadano NAGEE ELIAS FINOL VILLASMIL,, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA ANDREINA ACOSTA OSORIO, por la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, como consecuencia de no haber dictado dentro de los cuatro meses siguientes al inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente. Todo de conformidad con los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada

El Secretario (S),


Abg. Danialfre Rincón Piñero



En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 569- 2008 y se ofició bajo el No. 2034- 2008.
El Secretario (S),



Abg. Danialfre Rincón Piñero