República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Julio de 2008.-
198º y 149º
Decisión N° 0565 - 2008 Causa Penal N° C01.4329.2008.-
Vista la solicitud de sobreseimiento planteada en la presente causa por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público, comisionado a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolver dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, toda vez que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.-
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal, en fecha 26 de julio de 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, mediante denuncia común formulada por el ciudadano WINTHON JOSE CHOURIO RAMOS, quien entre otras cosas, manifestó: “Comparezco por ante este Despacho, a fin de denunciar que me estaba jugando de palabra con una señora conocida mía y ésta se molestó y sacó un arma de fuego efectuándome un disparo que me lo pegó del lado derecho (…)”. Que el hecho ocurrió el día 24 de Julio de 2004, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche, en el Establecimiento Comercial Bar Tasca Restaurant, ubicado en la Población de El Pino, calle principal, Municipio Sucre del Estado Zulia.
Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 22 de julio de 2008, el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no hay suficientes elementos en actas que comprueben que las lesiones por las cuales se dio inicio a la presente investigación efectivamente se hayan realizado.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
En la presente investigación se practicaron las siguientes actuaciones: Orden de Inicio N° 24-F21-2004-0358, Oficio N° 9700-186-2083, de fecha 26 de julio de 2004, librado al Fiscal XXI del Ministerio Público, por el ciudadano TSU. OSWALDO PARRA, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Denuncia Común, de fecha 26 de Julio de 2004, formulada por el ciudadano WINTHON JOSE CHOURIO RAMOS, Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Julio de 2004, levantada por el Detective JOSE GREGORIO MONTILLA RIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, contentiva de Inspección Técnica, Oficio N° ZUL-21-1775-2004, de fecha 26 de Julio de 2004, librado al ciudadano TSU. OSWALDO PARRA, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, por el Fiscal XXI del Ministerio Público, Oficio N° ZUL-21-1818-2004, de fecha 29 de Julio de 2004, librado al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el Fiscal XXI del Ministerio Público, Oficio sin número, de fecha 29 de Julio de 2004, librado al Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el Fiscal XXI del Ministerio Público, Oficio N° ZUL-21-1793-2004, de fecha 27 de Julio de 2004, librado al Comisario ULISES RAFAEL PAZ, Comandante del Departamento de la Policía Regional, Municipio Sucre del Estado Zulia, por el Fiscal XXI del Ministerio Público, Oficio N° 0705, de fecha 29 de Julio de 2004, librado al Fiscal XXI del Ministerio Público, por la Abogada GLENDA MORAN RANGEL, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, contentivo de Orden de Allanamiento, Oficio N° D.P.S. SI 476, librado al Fiscal XXI del Ministerio Público, por el Comisario ULISES RAFAEL PAZ, Comandante del Departamento de la Policía Regional, Municipio Sucre del Estado Zulia, Acta de Investigación Penal, de fecha 31 de Julio de 2004, levantada por el Oficial Primero N° 0115 WILLIAN JOSE GARCIA, adscrito al Departamento de la Policía Regional, Municipio Sucre del Estado Zulia, donde consta la visita domiciliaria practicada en la residencia de la ciudadana ANA ISABEL ARAQUE NOGUERA, Oficio N° 9700-186-SDCS, de fecha 19 de Agosto de 2004, librada al Fiscal XXI del Ministerio Público, por el ciudadano TSU. OSWALDO PARRA, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Agosto de 2004, levantada por el funcionario detective JOSE GREGORIO MONTILLA RIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Agosto de 2004, levantada por el funcionario detective JOSE GREGORIO MONTILLA RIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Diligencia, de fecha 20 de Agosto de 2004, estampada por ante la Fiscalía XXI del Ministerio Público, por la ciudadana ANA ISABEL ARAQUE NOGUERA, Diligencia, de fecha 20 de Agosto de 2004, estampada por ante la Fiscalía XXI del Ministerio Público, por la ciudadana ANA ISABEL ARAQUE NOGUERA, Oficio N° 9700-186-2412, de fecha 31 de Agosto de 2004, librada al Fiscal XXI del Ministerio Público, por el ciudadano TSU. OSWALDO PARRA, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Acta de Entrevista Penal, de fecha 28 de Agosto de 2004, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano WINTHON JOSE CHOURIO RAMOS, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Yo vengo por acá, ya que yo denuncié a la señora ANA ARAQUE, de que ella me había dado un tiro cuando me encontraba en su negocio de venta de cervezas, lo cierto es que vengo a retirar la denuncia en su contra, porque ese día yo estaba rascado y como yo discutí con ella, pensé que ella era quine me había dado el tiro, pero después en el pueblo me estuvieron diciendo que ella no fue quien me disparó, ese día había mucha gente ahí, realmente no se quien me disparó (…)”,Oficio N° 9700-186-2682, de fecha 30 de Septiembre de 2004, librada al Fiscal XXI del Ministerio Público, por el ciudadano TSU. OSWALDO PARRA, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Septiembre de 2004, levantada por el funcionario detective JOSE GREGORIO MONTILLA RIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca y, Escrito contentivo de Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, que si bien se evidencia que en fecha 26 de Julio de 2004, el ciudadano WINTHON JOSE CHOURIO RAMOS, denunció que en fecha 24 de Julio de 2004, como a las 12:30 de la noche, se estaba jugando de palabra con una señora conocida de él, que esta se molestó y sacó un arma de fuego efectuándole un disparo, que se lo pegó del lado derecho, no obstante, el mencionado WINTOHN JOSE CHOURIO RAMOS, en fecha 28 de Agosto de 2004, acudió por ante el referido Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, y amplió la denuncia formulada en fecha 26 de Julio de 2004, y manifestó lo siguiente: “Yo vengo por acá, ya que yo denuncié a la señora ANA ARAQUE, de que ella me había dado un tiro cuando me encontraba en su negocio de venta de cervezas, lo cierto es que vengo a retirar la denuncia en su contra, porque ese día yo estaba rascado y como yo discutí con ella, pensé que ella era quien me había dado el tiro, pero después en el pueblo me estuvieron diciendo que ella no fue quien me disparó, ese día había mucha gente ahí, realmente no se quien me disparó (…)”. Siendo así, estima el Juzgador, que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la ciudadana ANA ISABEL ARAQUE NOGUERA, toda vez, que ha sido excusada por el denunciante. En ese sentido, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. El sobreseimiento procede cuando:
1. “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (...)”
En consecuencia, visto que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, se declara el Sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana ANA ISABEL ARAQUE NOGUERA, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Penal de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, a favor de la ciudadana ANA ISABEL ARAQUE NOGUERAANUEL VALBUENA RAMIREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.199.097 y residenciada en la Población de El Pino, calle principal del lado izquierdo, casa sin número de color verde, Municipio Sucre del Estado Zulia, seguida por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano WINTHON JOSE CHOURIO RAMOS, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
El Secretario (S),
Abg. Danialfre Rincón Piñero.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0565- 2008 y se ofició bajo el No. 2027 - 2008.
El Secretario (S),
Abg. Danialfre Rincón Piñero.
CO1.4329.2008
24-F21-0358-2004.
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