República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0556 - 2008.- Causa Penal N° C.01.4327.2008


Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, ya que se establece no en interés del imputado sino en función del interés social y si el imputado no la alega, debe el Juez acogerla. Al efecto, observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente investigación en fecha 28 de septiembre de 2002, en virtud de Acta Policial N° 132, levantada por los funcionarios S/2 (GN) JESUS HERNANDEZ TERAN y C2 (GN) GUIDO ALVAREZ LAGUNA, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha 30 de septiembre de 2002, mediante la cual dejan constancia que el día 28 de septiembre de 2002, siendo las 02:15 horas de la tarde, realizando patrullaje en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, en una parcela sin nombre, ubicada en el sector La Victoria, Playa Grande, Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre, propiedad de un ciudadano del cual se desconocen sus datos, se apersonaron a ese sitio, y realizaron un recorrido por la parcela antes mencionada, donde pudieron observar que habían realizado la tala de trescientas unidades de vara de bambú, a orillas del caño denominado “Las Mujeres”, siendo el responsable de las referidas labores el ciudadano RAMON MARQUINA CAMPOS.
Habiéndose dictado en fecha 01 de octubre de 2002, Orden de Inicio Nº 24-F21-2002-1198, se recibió en fecha 22 de julio de 2008, proveniente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, fundamentado en la prescripción de la acción penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, delito este que merece pena de prisión de Uno (01) a Tres (03) años, y multa de Mil (1000) a Tres (3000) mil días salarios mínimos, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto para el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, es de Dos (02) años. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 28 de septiembre de 2002, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 19, numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento por haber operado la prescripción de la acción en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19, numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente. Así se decide.


DISPOSITIVA DE LA DECISION


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano RAMON MARQUINA CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, y residenciado en una parcela sin nombre, ubicada en el sector La Victoria, Playa Grande, Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre, por el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19, numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada



El Secretario (S),
Abg. Danialfre Rincón Piñero.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0556 - 2008 y se ofició bajo el N° 2012 - 2008.

El Secretario (S),

Abg. Danialfre Rincón Piñero.

CO1 4327.2008
24-F21-1198-2002