República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 22 de Julio de 2008
198º y 149º


DECISION N° 0548 – 2008 CAUSA PENAL N° C.01-3500 -2008


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: YELITZO DE JESUS PARRA RIOS, venezolano, natural de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-06-1984, de 24 años de edad, soltero, obrero, alfabeto, titular de la C. I. N° V-21.227.920, hijo de NILO RINCON y de ALIDA PARRA y residenciado en el Barrio Palmeras 01, calle y casa sin número, cerca del Galpón de la Alcaldía, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia.

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, último aparte eiusdem, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela.

VICTIMA: CARMEN LISBETH STIEGLMAIER MARQUEZ.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 15 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, la ciudadana CARMEN LISBETH STIEGLMAIER MARQUEZ, se encontraba frente a su residencia ubicada en el Barrio Unión, Calle Altamira, Casa 7-60, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, momento en el cual fue abordada por dos sujetos, quienes utilizando un arma de fuego la sometieron y obligaron a que abordara su vehículo marca único, clase moto, tipo paseo, color naranja, modelo rally 150, llevándosela consigo hasta un camellón ubicado frente de la Hacienda La Pradera, en la vía que conduce desde la vía de Casigua El Cubo, hasta el kilómetro 33, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, donde la obligaron a quitarse la ropa, abusando sexualmente de la misma, mientras uno abusaba de ella, el otro sostenía la pistola, y luego se intercambiaron y posteriormente quien había abusado sostuvo la pistola para que el otro abusara sexualmente, amenazándola con matarla si daba parte a las autoridades.

Los hechos antes narrados, configura provisionalmente los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, último aparte eiusdem, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN LISBETH STIEGLMAIER MARQUEZ, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, ofrecidos como medios de pruebas por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YELITZO PARRA RIOS, tiene comprometida su responsabilidad penal en los referidos hechos punibles, en virtud de lo cual, se admitieron los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, como son: Testimonio del Medico Forense Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó Examen Medico Legal a la ciudadana CARMEN LISBETH STIEGLMAIER MARQUEZ, Testimonio de los funcionarios OSCAR FERNANDEZ RAMIREZ y JOSE APONTE GUTIERREZ, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes realizaron Inspección Técnica y Fijaciones Fotográficas del lugar del hecho, Testimonio del Experto Reconocedor ciudadano ANGEL ESPINOZA ESCALONA, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien practicó Experticia de Reconocimiento a un vehículo Marca Único, Clase Moto, Tipo Paseo, Color Naranja, Modelo Rally 150, Serial de Chasis LJ4TCKPJX7J002551 y Serial de Motor 157QMJ070003549, Testimonio del Experto Reconocedor ENNY CAMEJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó Experticia de Reconocimiento a una prenda de vestir tipo pantalón femenino, conocido comúnmente como Blue Jean, Marca j&Y Stilos, Talla 10, bordado con hilo de color amarillo en su bolsillo posterior, Testimonio del Experto Reconocedor JHONNY JOSE LOPEZ RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó Experticia de Reconocimiento a un sostén de color negro con una figura de corazones de color morado, un bikini color negro con una toalla sanitaria pegada, una correa de color negro con una hebilla dorada con una figura de mariposa, un par se zapatos vaqueros para dama y un guante de cuero de color negro, Testimonio de los funcionarios OSCAR FERNANDEZ RAMIREZ y MAGNO MENDEZ HERNANDEZ, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano YELITZO PARRA RIOS, Testimonio de la ciudadana CARMEN LISBETH STIEGLMAIER MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, soltera, peluquera, fecha de nacimiento 26/11/1969, y residenciada en el Barrio Unión, Calle Altamira, Casa N° 7-60, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, víctima del presente fecha, a fin de que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados, Testimonio de la ciudadana ANA MARIA STIEGLMAIER MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, soltera, peluquera, y residenciada en el Barrio Unión, Calle Altamira, Casa N° 7-60, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, testigo presencial del hecho, a fin de que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados y demostrar la responsabilidad penal del ciudadano YELITZO PARRA RIOS, Resultado del Examen Médico Legal N° 9700-170-0251, de fecha 17 de Marzo de 2008, practicado a la ciudadana CARMEN LISBETH STIEGLMAIER MARQUEZ, suscrito por el Médico Forense ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Resultado de Experticia de Reconocimiento N° 9700-176-SC-036, de fecha 16 de Marzo de 2008, practicada a una prenda de vestir tipo pantalón femenino, conocido comúnmente como Blue Jean, Marca J&Y Stilos, Talla 10, bordado con hilo de color amarillo en su bolsillo posterior, suscrito por el funcionario ENNY CAMEJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Resultado de Experticia de Reconocimiento N° 9700-176-SC-049, de fecha 16 de Abril de 2008, a un sostén de color negro con una figura de corazones de color morado, un bikini color negro con una toalla sanitaria pegada, una correa de color negro con una hebilla dorada con una figura de mariposa, un par se zapatos vaqueros para dama y un guante de cuero de color negro, suscrito por el funcionario JHONNY JOSE LOPEZ RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Resultado de Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas, de fecha 15 de Marzo de 2008, practicado al vehículo Marca Único, Clase Moto, Tipo Paseo, Color Naranja, Modelo Rally 150, Serial de Chasis LJ4TCKPJX7J002551 y Serial de Motor 157QMJ070003549, suscrito por el funcionario ANGEL ESPINOZA ESCALONA, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Resultado de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, de fecha 17 de Marzo de 2008, practicado al vehículo Marca Único, Clase Moto, Tipo Paseo, Color Naranja, Modelo Rally 150, Serial de Chasis LJ4TCKPJX7J002551 y Serial de Motor 157QMJ070003549, suscrito por el funcionario ANGEL ESPINOZA ESCALONA, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Inspección Técnica y Fijaciones Fotográficas del lugar donde ocurrieron los hechos, de fecha 16 de Marzo de 2008, suscrita por los funcionarios OSCAR FERNANDEZ RAMIREZ y JOSE APONTE GUTIERREZ, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Inspección Técnica del lugar donde fue practicada la aprehensión del ciudadano YELITZO PARRA RIOS, de fecha 15 de Marzo de 2008, suscrita por el funcionario JOSE APONTE GUTIERREZ, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta Policial levantada por los funcionarios OSCAR FERNANDEZ RAMIREZ y MAGNO MENDEZ HERNANDEZ, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión del ciudadano YELITZO PARRA RIOS, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Resultado de la Rueda de Reconocimiento de Individuos, de fecha 11 de Abril de 2008, realizada en la sede del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, donde actuó como testigo reconocedor la ciudadana ANA MARIA STIEGLMAIER MARQUEZ, testigo presencial del hecho, y quien reconoció al ciudadano YELITZO PARRA RIOS, como la persona que participó en el hecho punible investigado, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitidos también los medios de pruebas ofrecidos por la defensa pública, como son: Testimonio de la ciudadana ALIDA ROSA PARRA RIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.640.699 y domiciliada en Casigua El Cubo, sector Tierra Negra, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, Testimonio de la ciudadana DELIA VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.122.188 y domiciliada en Casigua El Cubo, sector Tierra Negra, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, medios de pruebas admitidos en el acto de Audiencia Oral, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano YELITZO PARRA RIOS, por los delitos VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, último aparte eiusdem, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LISBETH STIEGLMAIER MARQUEZ, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado de autos, por cuanto los supuestos que motivaron la misma, no han variado, toda vez que persiste el Peligro de Fuga, por la magnitud del daño causado, aunado a lo anterior, las medidas cautelares sustitutivas resultan insuficientes para asegurar las finalidades del proceso y por la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-


El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada

El Secretario (S),

Abg. Danialfre Rincón Piñero.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0548 – 2008.

El Secretario (S),

Abg. Danialfre Rincón Piñero.

CO1.3500.2008.-