República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 02 de julio de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0484 - 2008 Causa Penal N° C01.3498.2008

Visto que con esta misma fecha, 02 de julio de 2008, en el acto de audiencia preliminar, se declaró el sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos ANGEL DE JESUS ESCOLA CASTILLO y GEORVE ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONZO BAÑOS PADILLA, corresponde a este despacho dictar el correspondiente auto de sobreseimiento, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 17 de abril de 2008, se recibió escrito presentado por el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual formuló acusación contra el ciudadano ANGEL DE JESUS ESCOLA CASTILLO, por los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, el primero en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONZO BAÑOS PADILLA y el segundo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y contra el ciudadano GEORVE ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la referida la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la víctima antes mencionada, esto es, LUIS ALFONZO BAÑOS PADILLA, con ocasión de unos hechos ocurridos en fecha en fecha 16 de Marzo de 2008, aproximadamente a las 04:30 de la tarde, cuando el ciudadano LUIS ALFONZO BAÑOS PADILLA, se trasladaba a bordo de su motocicleta, modelo jaguar de color azul, por la avenida principal de la población de El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, frente a la pollera del gordo, momento en el cual, fue interceptado por dos ciudadanos con el propósito de despojarlo con un arma de fuego de un vehículo tipo moto, quedando identificados como ANGEL DE JESUS ESCOLA CASTILLO y GEORVE ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, quienes fueron aprehendidos por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal, Municipio Colón del Estado Zulia, incautándole al ciudadano ANGEL DE JESUS ESCOLA CASTILLO, en la calle 8 de la Población de El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, un arma de fuego tipo pistola de fabricación brasileña, calibre 9 milímetros, marca PT 92AFS, serial TQK4956T.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

En el acto de audiencia preliminar el ciudadano LUIS ALFONZO BAÑOS PADILLA, en su condición de víctima del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, manifestó lo siguiente: “Yo vengo aquí a explicarles que no son ellos los que me querían robar la moto, que es una equivocación, incluso cuando los detuvieron a ellos yo no estaba presente y días antes vi a los jóvenes que intentaron quitarme la moto, eso fue el viernes santo. En ese sentido, observa el juzgador que tal como lo planteara la defensa de los ciudadanos ANGEL DE JESUS ESCOLA CASTILLO y GEORVE ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, bajo el folio cuarenta y cinco (45) del expediente que contiene las diligencias de investigación que dio lugar a la acusación presentada contra los mencionados ANGEL DE JESUS ESCOLA CASTILLO y GEORVE ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, corre inserto escrito presentado por el ciudadano LUIS ALFONZO BAÑOS PADILLA, mediante el cual solicita le sea tomada entrevista en su condición de víctima a los fines de establecer y declarar de manera clara y precisa por ante ese Despacho la veracidad de los hechos en los cuales se culpan a los ciudadanos de haberle intentado robar su moto, pero que es preciso destacar que los ciudadanos que se encuentran hoy detenidos no son los que quisieron en algún momento robarle su moto. Pues bien, tal afirmación realizada por la víctima ciudadano LUIS ALFONZO BAÑOS PADILLA, lleva a este tribunal a considerar que los ciudadanos ANGEL DE JESUS ESCOLA CASTILLO y GEORVE ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, no son autores o participes del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la referida Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en virtud de lo cual, la causa seguida por el referido hecho punible se debe sobreseer, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este éste Código”.
En el caso de autos, el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la referida la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, no puede atribuírsele a los ciudadanos ANGEL DE JESUS ESCOLA CASTILLO y GEORVE ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, en virtud de lo manifestado por el ciudadano LUIS ALFONZO BAÑOS PADILLA, en el acto de audiencia preliminar, quien los excusó al señalar: “yo vengo aquí a explicarles que no son ellos los que me querían robar la moto, que es una equivocación incluso cuando los detuvieron a ellos yo no estaba presente y días antes vi a los jóvenes que intentaron quitarme la moto, eso fue el viernes santo”. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa por el referido delito a favor de los mencionados ANGEL DE JESUS ESCOLA CASTILLO y GEORVE ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos ANGEL DE JESUS ESCOLA CASTILLO y GEORVE ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la referida la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONZO BAÑOS PADILLA, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0461-2008.
La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández