República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 02 de Julio de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0480 – 2008 Causa Penal N° C.01-3498-2008

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO: ANGEL DE JESUS ESCOLA CASTILLO, venezolano, natural de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-02-1983, de 25 años de edad, soltero, comerciante y estudiante, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° V-17.579.607, hijo de Ángel Escola (D) y de Zenaida Castillo y residenciado en la calle y casa s/n, Zona Sur, al final de la calle, cerca de la Hacienda Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 16 de Marzo de 2008, aproximadamente a las 04:30 de la tarde, el ciudadano LUIS ALFONZO BAÑOS PADILLA, se trasladaba a bordo de su motocicleta, modelo jaguar de color azul, por la avenida principal de la población de El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, frente a la pollera del gordo, momento en el cual, fue interceptado por dos ciudadanos con el propósito de despojarlo con un arma de fuego de un vehículo tipo moto, quedando identificados como ANGEL DE JESUS ESCOLA CASTILLO y GEORVE ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, quienes fueron aprehendidos por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal, Municipio Colón del Estado Zulia, incautándole al ciudadano ANGEL DE JESUS ESCOLA CASTILLO, en la calle 8 de la Población de El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, un arma de fuego tipo pistola de fabricación brasileña, calibre 9 milímetros, marca PT 92AFS, serial TQK4956T.

El hecho antes narrado es calificado provisionalmente por este Tribunal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación ofrecidos como medios de pruebas por el Ministerio Público en el escritos de acusación fiscal, que obra bajo los folios del uno (01) al siete (07) del expediente, admitidos dichos medios de pruebas en el acto de audiencia preliminar, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios y por cuanto de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANGEL DE JESUS ESCOLA CASTILLO, tiene comprometida su responsabilidad penal en el hecho punible determinado por ante este Tribunal en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha; esto es, en fecha 02 de Julio de 2008, como son: Testimonio del Experto Reconocedor Detective HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito a la Sub Delegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia de reconocimiento al vehículo marca Bera, clase motocicleta, tipo paseo, color gris, modelo BRX200, serial de chasis LX8PCMKA27FF000560. Testimonio del funcionario JHONNY JOSE LOPEZ RANGEL, adscrito a la Sub Delegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia de reconocimiento al arma de fuego tipo pistola fabricación brasileña, calibre 9 milímetros, marca PT 92 AFS, serial TQK49563 y a diez proyectiles de mismo calibre, incautadas al ciudadano ANGEL DE JESUS ESCOLA CASTILLO. Testimonio de los funcionarios DARWIN PEÑA y JOSUE PAZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Colón, quienes realizaron inspección técnica en el tramo de la calle 8 que atraviesa el boulevard de la Población de El Moralito, así mismo, practicaron inspección técnica frente a la vivienda N° 2 de la calle 8 del sector La Plaza de la Población del El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, de igual modo practicaron inspección técnica en la avenida N° 1 con avenida N° 2 del casco central de la Población del El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia. Testimonio de los funcionarios RICHARD CARROZ, NEGLIS PEÑA y RIXIO MACHADO, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón, quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos ANGEL DE JESUS ESCOLA CASTILLO y GEORVE ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ. Testimonio del ciudadano LUIS ALFONZO BAÑOS PADILLA, víctima, titular de la cédula de identidad N° 21.526.453. Testimonio del ciudadano WILLIAMS DE JESUS DEL MAR MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.718.223, testigo presencial del hecho. Testimonio del ciudadano JOSE ANGEL TALAVERA CARROZ, titular de la cédula de identidad N° 16.167.778, testigo presencial del hecho. Experticia de reconocimiento practicadla vehículo marca Bera, clase motocicleta, tipo paseo, color gris, modelo BRX200, serial de chasis LX8PCMKA27FF000560, en la que se desplazaban los ciudadanos ANGEL DE JESUS ESCOLA CASTILLO y GEORVE ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, practicada por el funcionarios HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito a la Sub Delegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Experticia de reconocimiento practicada al arma de fuego tipo pistola fabricación brasileña, calibre 9 milímetros, marca PT 92 AFS, serial TQK49563 y a diez proyectiles de mismo calibre, practicada por el funcionario JHONNY JOSE LOPEZ RANGEL, adscrito a la Sub Delegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta de inspección técnica practicada en el tramo de la calle 8 que atraviesa el boulevard de la Población de El Moralito, suscrita por los funcionarios DARWIN PEÑA y JOSUE PAZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Colón. Acta de inspección técnica practicada frente a la vivienda N° 2 de la calle 8 del sector La Plaza de la Población del El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, suscrita por los funcionarios DARWIN PEÑA y JOSUE PAZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Colón. Acta de inspección técnica practicada en la avenida N° 1 con avenida N° 2 del casco central de la Población del El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, suscrita por los funcionarios DARWIN PEÑA y JOSUE PAZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Colón. Acta policial levantada por los funcionarios RICHARD CARROZ, NEGLIS PEÑA y RIXIO MACHADO, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón, donde dejan constancia del procedimiento de aprehensión del ciudadano ANGEL DE JESUS ESCOLA CASTILLO. Acta policial levantada por los funcionarios NEGLIS PEÑA, RICHARD CARROZ, y RIXIO MACHADO, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón, donde dejan constancia del procedimiento de aprehensión del ciudadano GEORVE ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, medios de pruebas admitidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano ANGEL DE JESUS ESCOLA CASTILLO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerda medida cautelar sustitutiva al ciudadano ANGEL DE JESUS ESCOLA CASTILLO, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, toda vez que han variado. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.


El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0480 – 2008.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández