REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 02 de Julio de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0482 – 2008. Causa N° C01.2955.2007.

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensor Público Sexta Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ CANQUIZ, debidamente identificados en actas, mediante el cual expone que en fecha 12/12/2007, fue presentado por ante este Tribunal, su defendido GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ CANQUIZ, a quien la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, le imputó la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, decidiendo el Tribunal a favor del mismo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, como es la presentación periódica cada quince (15) días, en virtud de su defendido tiene mas de tres meses cumpliendo sus presentaciones de manera cabal y responsable, es por que la defensa solicita se reconsidere la medida de presentación que le fue impuesta en la audiencia d presentación de quince (15) días a cada treinta (30) días, la cual fue acordada en fecha 12 de Diciembre de 2007, que la presente solicitud obedece básicamente a que su defendido residen en la población de Encontrados y se le dificulta venir cada quince días por razones de distancia y de trabajo, ya que no le dan permiso para venir de forma consecutiva a cumplir con las presentaciones periódicas que le impuso el Tribunal y que por tal motivo ha perdido oportunidades laborales. Ahora bien, en cuanto a dicho pedimento, el Tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que el prenombrado GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ CANQUIZ, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas en la forma como le fueron impuestas, así se evidencia del libro de Control de Presentaciones de imputados llevado por este Despacho. Aunado a lo anterior, el Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, quien debió dar termino a la investigación en un plazo que no podía exceder de cuatro meses, salvo que hubiera solicitado prorroga, lo cual no sucedió, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que al imputado de autos, se le atribuye los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la citada Ley y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem. En consecuencia, se amplia a treinta (30) días, el lapso de las presentaciones al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ CANQUIZ, las cuales deberá realizar por ante este Despacho. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


Por todo los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. AMPLIA a una vez por cada treinta (30) días, el lapso de las presentaciones periódicas, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ CANQUIZ, venezolano, natural de Santa Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de 22-01-1965, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.681.476, Soltero, Obrero, Alfabeto, hijo de RAMON SANCHEZ (D) y de VIOLETA CANQUIS, y residenciado en el Barrio Emilio Ocando, la calle que esta a la orilla del caño, cerca de los galpones de los guajiros, más allá del cementerio, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, las cuales deberá realizar por ante este Despacho. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.



El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.

La Secretaria

Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0482 - 2008 y se ofició bajo el N° 1.797 - 2008.

La Secretaria

Abg. Lixaida María Fernández Fernández