REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0528 - 2008 Causa Penal N° C.01-4210-2008
Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa planteada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación, en fecha 05 de Abril de 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, mediante denuncia formulada por el ciudadano SILVA JOSE VENANCIO, quien expuso: Bueno resulta que en el día de hoy, aproximadamente como a la una de la madrugada, me encontraba en compañía de mi esposa ZULAY COROMOTO RAMIREZ, en la pista la Mutua, ubicada en la calle El Espejo, Sector Verdum, El Batey, tomándonos unas cervezas y bailando, pero cuando íbamos saliendo un ciudadano de nombre FRANKLIN NAVA, que estaba frente al local le pedí un cigarro, pero no me lo dio y empezó a mamarme gallo, luego me metió un botellazo en la región de la cabeza, del lado izquierdo en la frente. (sic).
Habiéndose dictado en fecha 07 de Abril de 2003, Orden de Inicio N° 24-F21-203-2003, ordenándose practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, en fecha 02 de Julio de 2008, se recibió del ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conformen el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano FRANKLIN ARMANDO ROJAS NAVA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE VENANCIO SILVA, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal (sic).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, antes 417, toda vez que dejó cicatriz notable en la cara, delito éste, que merece una pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, es de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 05 de Abril de 2003, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano FRANKLIN ARMANDO ROJAS NAVA, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.383.118, y residenciado en el Sector Las Cuarentas, Casa S/N, el Batey, Estado Zulia, el Sobreseimiento de la presente causa, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, antes 417, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VENANCIO SILVA, por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº0528 - 2008 y se ofició bajo el No.1933 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández