República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0530 - 2008 Causa Penal N° C01.4225.2008

Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa planteada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Tercera Compañía, Comando El Batey, en fecha 26 de Abril de 2003, cuando los funcionarios C/1RO. (GN) RAMIREZ MALDONADO JAVIER y DTGDO. (GN) GONZALEZ ALFREDO JOSE, adscritos al referido organismo de Policía de Investigación Penal, el día Sábado 26 de Abril de 2003, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, encontrándose de comisión en un punto de control móvil en el sector denominado Mata de Caucho, carretera Nacional Panamericana del Municipio Sucre del Estado Zulia, le retuvieron al ciudadano TORRES CARLOS ENRIQUE, un vehículo marca Mack, tipo chuto, color rojo, placas 708-XGA, por presentar el serial de carrocería ubicado en el paral de la puerta lado izquierdo o del conductor desincorporado, quienes procedieron a trasladar el referido vehículo hasta la sede de la Tercera Compañía ubicado en el Batey, a fin de ser sometido a experticia de reconocimiento .

Habiéndose dictado en fecha 28 de Abril de 2003, orden de inicio N° 24-F21-238-2003, ordenándose practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, en fecha 03 de Julio de 2008, se recibió del ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conformen el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, por el delito de SUSTRACCION DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal (sic).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, observa este Tribual que de autos se desprende la comisión del delito CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito éste que merece pena de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito que nos ocupa es de tres (03) años de prisión. 2. La acción penal para sancionar el referido delito, prescribe por tres años de conformidad con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. 3. La presente prescripción comenzó en fecha 26 de Abril de 2003, y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. Por estar en consecuencia cumplido con lo exigido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Así se Decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.430.726, el sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 0530 - 2008 y se ofició bajo el No. 1.491 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández