REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0527 - 2008 Causa Penal N° C.01-4219-2008


Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa planteada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación, en fecha 26 de Julio de 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, mediante denuncia formulada por el ciudadano PEDRO GONZALEZ, quien expuso: “Eso fue el miércoles, que mi mamá iba para la casa cuando se encontró por el camino con un tipo conocido como EL CHICHE, y averiguando me dijeron que se llamaba LUIS ALFREDO FERNANDEZ GONZALEZ, bueno el sin ningún motivo le pegó una pedrada a mi mamá en la cabeza que la dejó inconsciente tirada en el piso, pero una señora de nombre CELIA, no se su apellido que vio lo que pasó, me llamó diciéndome que me acababan de matar a mi madre, que la había matado EL CHICHE, en principio creía que era broma pero cuando me asomé la vi tirada en el suelo y vi que EL CHICHE, iba corriendo entonces me le pegue detrás al CHICHE, y logré alcanzarlo, pero la comunidad me ayudo con el Comisario del caserío y se lo llevaron, entonces yo recogí a mi madre y la trajimos para Tucanizón, ahí no la atendieron y que porque estaba grave y la pasaron para Mérida, donde la operaron de inmediato y ahora esta en recuperación, estuvimos ahí pendiente de ella hasta hoy que vinimos a la Fiscalía de acá de Caja Seca y me encontré con el Fiscal, quien me dijo que tenía que venir primero a la petejota, que después de aquí, le pasaban la denuncia, me dijo que tenía que venir. (sic). Que eso fue en San Francisco del Pino, en plena calle, cerca de su casa, Estado Zulia.

Habiéndose dictado en fecha 27 de Julio de 2002, Orden de Inicio N° 24-F21-2002-0224, ordenándose practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, en fecha 02 de Julio de 2008, se recibió del ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conformen el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO FERNANDEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana OLGA ELINA GONZALEZ, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal (sic).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, antes 417, delito éste, que merece una pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, es de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 24 de Julio de 2002, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano LUIS ALFREDO FERNANDEZ GONZALEZ, sin identificación en actas, el sobreseimiento de la causa, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, antes 417, cometido en perjuicio de la ciudadana OLGA ELINA GONZALEZ, por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0528 - 2008 y se ofició bajo el N° 1928 - 2008.
La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández
CO1.4219.2008
24-F21-0224-2002