REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0531 – 2008. Causa N° C01.3624.2008.

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada JHOANNINI PEREZ, Defensora Privada, actuando en defensa de los ciudadanos EPIFANIO ANTONIO FUENMAYOR, GUSTAVO DE JESUS CARRUYO PEREZ y NERIO ENRIQUE CALIXTO CAMPOS, debidamente identificados en actas, mediante el cual solicita una ampliación del término de presentación de sus defendidos y se permita la salida de los mismos por todo el Territorio Nacional, ya que han venido cumpliendo cabal y fielmente con las obligaciones contraídas con éste Tribunal y debido a su trabajo así lo requiere, y que la ampliación sea lo mas extendida posible, pudiendo ser mensual. Ahora bien, en cuanto a dicho pedimento, el Tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que los prenombrados EPIFANIO ANTONIO FUENMAYOR, GUSTAVO DE JESUS CARRUYO PEREZ y NERIO ENRIQUE CALIXTO CAMPOS, han venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas en la forma como le fueron impuestas, en fecha 13 de Abril de 2008, en el acto de audiencia oral de presentación de imputado por el delito de TRANSPORTE DE SUB PRODUCTOS DERIVADOS DE CABEZA DE GANADO, previsto y sancionado 12, numeral 2 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. En consecuencia, se amplía a los ciudadanos EPIFANIO ANTONIO FUENMAYOR, GUSTAVO DE JESUS CARRUYO PEREZ y NERIO ENRIQUE CALIXTO CAMPOS, de salir del Estado Zulia a la prohibición de salir del país sin autorización, y se amplía a treinta (30) días el término de las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todo los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. AMPLIA la prohibición de salir del Estado Zulia, por la salida del país sin autorización, y amplía a una vez por cada treinta (30) días, el lapso de las presentaciones periódicas, a los ciudadanos EPIFANIO ANTONIO FUENMAYOR, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 04-04-1942, de 66 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.089.587, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 10, casa S/N, en la esquina se encuentra un negocio de víveres, llamado Tía Juana, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. GUSTAVO DE JESUS CARRUYO PEREZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.244.877, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 27, casa N° 12-84, cerca del negocio del señor JOSE, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y NERIO ENRIQUE CALIXTRO CAMPOS, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 56 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 4.333.529, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 27, casa N° 12-74, cerca del negocio del señor JOSE, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, las cuales deberán realizar por ante este Despacho. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.



El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.

La Secretaria

Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0531 - 2008 y se ofició bajo el N° 1.945 - 2008.

La Secretaria

Abg. Lixaida María Fernández Fernández