República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0508 - 2008 Causa Penal N° C.01.4176.2008

Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa planteada por el Abogado RICHARD PAIL LINARES, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal N° 71 Zulia, Sector Costa Oriental del Lago, según acta policial suscrita por el funcionario Dtgdo. LUIS MUÑOZ 4406, quien dejó constancia de la siguiente diligencia: “En el día de hoy, 04 de Agosto de 2000, siendo las 12:00 horas, tuvo conocimiento en el puesto de vigilancia y auxilio vial de Caja Seca, que en el sitio denominado Carretera Panamericana, sector Casa Azul, Estado Zulia, había ocurrido un accidente de transito terrestre, se constituye una comisión integrada por el funcionario LUIS MUÑOZ 4406, el cual se trasladó al sitio antes mencionado, como órgano de Policía de Investigación Penal, según lo pautado en el artículo 09 numeral 3 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales, donde se evidenció la ocurrencia de un hecho punible perseguible de oficio por este órgano, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó participar (sic) las diligencias necesarias y urgentes, mediante la elaboración del gráfico demostrativo de la situación general del área de ocurrencia del mismo e identificación de los vehículos y conductores involucrados, dándole cumplimiento a lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: vehículo N° 01 placas VAA-75F, marca ford, clase camioneta, tipo ambulancia, año 1984, color blanco y azul, serial de carrocería 1FAJ534LXEHB46155, conducido por el ciudadano JOSE DEL CARMEN DELGADO; vehículo N° 02: placas 520-VAY, marca ford, clase camión, tipo volteo, año 1978, color blanco, serial de carrocería AJF60V23156, conducido por el ciudadano FRANCISCO RAMON PEREZ LIZARZABAL.

Habiéndose dictado en fecha 05 de Agosto de 2000, orden de inicio N° 24-F21-00-094, ordenándose practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 02 de Julio de 2008, se recibió del ciudadano RICHARD PAUL LINARES, Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conforman el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN DELGADO CASTELLANOS, por el delito de LESIONES CULPOSAS de CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMON PEREZ LIZARZABAL, y a favor del ciudadano FRANCISCO RAMON PEREZ LIZARZABAL, por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN DELGADO CASTELLANOS, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal (Sic).


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa el Tribunal que de autos se desprende que en fecha 04 de Agosto de 2000, se produjo una colisión entre un vehículo placas VAA-75F, marca ford, clase camioneta, tipo ambulancia, año 1984, color blanco y azul, serial de carrocería 1FAJ534LXEHB46155, conducido por el ciudadano JOSE DEL CARMEN DELGADO y un vehículo placas 520-VAY, marca ford, clase camión, tipo volteo, año 1978, color blanco, serial de carrocería AJF60V23156, conducido por el ciudadano FRANCISCO RAMON PEREZ LIZARZABAL, en cuyo accidente de transito resultaron lesionados ambos conductos, constando en actas, informe médico legal practicado en la persona del prenombrado FRANCISCO RAMON PEREZ LIZARZABAL, de cuyo contenido se evidencia que presentó excoriaciones y hematoma en cuero cabelludo en la región parietal izquierda. Contusión y hematoma en el codo derecho. Contusión en cara posterior tercio medio del antebrazo derecho. Excoriación y hematoma en el tercio medio cara anterior de la pierna derecha. Así mismo, consta igualmente en actas, informe médico legal practicado en la persona del ciudadano JOSE DELGADO CATELLANOS, de cuyo contenido se evidencia que presentó hematoma y excoriación en rodilla derecha. También observa el Tribunal que en actas se acredita la existencia del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal de Venezuela, vigente para la fecha del hecho, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, delito éste que merece pena de arresto de de cinco a cuarenta y cinco días y el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal de Venezuela, vigente para la fecha del hecho, en concordancia con el artículo 418 eiusdem, delito éste que merece multa de cincuenta a quinientos bolívares, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES, es de arresto de 25 días y LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES, es de multa de doscientos setenta y cinco bolívares (Bs 275,oo). 2. La acción penal para sancionar los referidos delito, prescribe por un (01) año de conformidad con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela. 3. La presente prescripción comenzó en fecha 04 de Agosto de 2000, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, han transcurrido más de siete (07) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. Por estar en consecuencia cumplido con lo exigido en el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108 numeral 6 del Código Penal de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN DELGADO CASTELLANOS, el sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal de Venezuela, vigente para la fecha del hecho, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMON PEREZ LIZARZABAL, y a favor del ciudadano FRANCISCO RAMON PEREZ LIZARZABAL, por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal de Venezuela, vigente para la fecha del hecho, en concordancia con el artículo 418 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN DELGADO CASTELLANOS, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción de la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108 numeral 6 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0508 - 2008 y se ofició bajo los No. 1.888 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández