REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela







Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 9 de Julio de 2008.
149° y 198°


DECISIÓN N° 4745-08 CAUSA N° 12C-S-1354-08


Vista la solicitud realizada, el día 7 de Julio de 2008, por la ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal (A) Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, ingresen bajo la dirección de la Representación Fiscal conjuntamente con expertos designados por ese Tribunal a LA EMPRESA DENOMINADA LUBRICANTES LA MARINA, UBICADA EN LA AVENIDA GUAJIRA, KILÓMETRO 3, VÍA EL MOJÁN, FRENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO “SAN JACINTO”. Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación llevada por la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público, la cual versa sobre uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano, la cual se inicia en virtud de la presunción de que en dicho establecimiento según información suministrada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, quien han podido apreciar la descarga de desechos de hidrocarburo que caen directamente a la red cloacal sin ningún tipo de tratamiento, presuntamente imputable a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Penal de Ambiente, motivo por el cual se dio inicio a la presente investigación, todo ello en razón de en dicha investigación adelantada por el referido Cuerpo de Investigaciones, por lo que se estima, existen suficientes indicios para sospechar que en el interior de la referidas dirección existen elementos, que resultan evidencias de interés.
Razón por la cual el Ministerio Publico solicita dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios del adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, recabe e incaute objetos de interés criminalistico, ya que esto constituiría elementos de convicción en la presente causa.
En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en la siguiente dirección LA EMPRESA DENOMINADA LUBRICANTES LA MARINA, UBICADA EN LA AVENIDA GUAJIRA, KILÓMETRO 3, VÍA EL MOJÁN, FRENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO “SAN JACINTO”, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35 y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio a la ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal (A) Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección LA EMPRESA DENOMINADA LUBRICANTES LA MARINA, UBICADA EN LA AVENIDA GUAJIRA, KILÓMETRO 3, VÍA EL MOJÁN, FRENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO “SAN JACINTO”, a fin de ser realizadas por funcionarios adscritos a la a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, a objeto de recabar evidencias de interés tal como se indica en la solicitud.-. Líbrese la respectiva Orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 4745-08, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° xxxx-08.

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO







CAUSA N° 12C-S-1354-08
FHR/ypac.-