REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Julio de 2008.
198° y 149°


Visto los folios uno (1) y dos (2) de la presente causa, en la cual corre inserta Solicitud de Vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION, TIPO ANTERIOR: CASA RODANTE, TIPO ACTUAL: PLATAFORMA, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1989, SERIAL DE CARROCERÍA: CR33TKV200140, SERIAL DEL MOTOR: 200140, COLOR: BEIGE, MODELO: C-31, USO: CARGA, PLACAS: 350XCH, presentado por el ciudadano CIRO ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ, asistido en este acto, por la Abogada en ejercicio ABOG. YANARI CHIQUINQUIRA ALVILLAR POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.306.764, inscrita en el INPREABOGADO N° 114.920, donde requiere el vehículo respecto, del cual alega ser propietario. Este Tribunal vistas las actuaciones considera:

Se observa desde el folio siete (7) hasta el folio veintiuno y su vuelto (21), que constan actuaciones de solicitud de escrito de presentación de imputado del Ministerio Publico y la Presentación de Imputado, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, en donde se señala como imputado a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ FERNÁNDEZ y MARCO ENRIQUE MONTIEL GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en el que se evidencia que el objeto de la presentación guarda relación con el vehículo solicitado por el ciudadano antes mencionado, razón por la que, en aras de la unidad del proceso previsto en el articulo 73 Código Orgánico Procesal Penal, y de la Tutela Judicial Efectiva, tipificado en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, a fin de evitar decisiones que pudiesen ser contradictorias o causaran perjuicios a terceros, este Tribunal acuerda, conforme al articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Declinar el conocimiento de esta solicitud al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI DECIDE.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, de la presente solicitud, en el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal, conforme a lo previsto en el artículo 77, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ACUERDA LA REMISION DE LA PRESENTE SOLICITUD DE VEHICULO, presentada por el ciudadano CIRO ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ, asistido en este acto, por la Abogada en ejercicio ABOG. YANARI CHIQUINQUIRA ALVILLAR POLANCO, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud, se ordena la inmediata remisión de la causa al aludido tribunal a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese la presente decisión bajo el N° 4757-08, y ofíciese bajo el N° 3162-08 al Departamento de Alguacilazgo. CUMPLASE. REGISTRESE. OFICIESE-
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,

DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el N° 4757-08, se remitió constante de noventa y ocho (98) folios útiles, acompañado de dos sobre manila amarillo sellado; al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a través de oficio signado bajo el N° 3162-08 dirigido al Departamento De Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,

ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

FHR/ypac.-
Causa N° 12C-S-1313-08