REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Julio del 2008
198° y 149°


DECISIÓN Nro.4747-08.- CAUSA: 12C-15365-08.-

Visto el escrito presentado por la abogada MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual notifica a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal de la investigación Nro. C24-F3-5063-07, seguida en contra del ciudadano ALFONSO AVILA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA cometido en perjuicio de la ciudadana DENNYS ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:


CONSIDERACIONES

PRIMERO: En fecha 21-12-2007, la representación fiscal dio inicio a la investigación, en contra del ciudadano ALFONSO AVILA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA cometido en perjuicio de la ciudadana DENNYS ROMERO, procediendo a notificar a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, indicó que se encontraba en la realización de las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO: En fecha 07-01-2008, el Fiscal Tercera del Ministerio Público, solicita en su escrito, recibido por este despacho en fecha 15-04-2008, la Solicitud de la Prorroga de 90 días de la causa, para continuar la investigación, en virtud que la solicitud de prorroga fue interpuesta dentro del termino legal previsto en el articulo 79 de la Ley especial, la cual señala que el Ministerio Publico dará termino a la investigación con un plazo que no excederá de cuatro (04) meses a excepción de la complejidad del caso solicitar una prorroga con al menos diez (10) días de antelación al vencimiento de dicho lapso; es por lo que esta Juzgadora Declara con Lugar dicha solicitud.

TERCERO: En fecha 28-05-2008, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, solicita en su escrito, recibido por este despacho en fecha 08-07-2008, el Archivo Fiscal de la causa, al no existir elementos de convicción suficientes que permitan imputarle al mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 315 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 102 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el caso que hoy nos ocupa, se basa en la investigación de unos de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, el cual establece en su artículo 76 que una vez que el Fiscal del Ministerio Público inicie la investigación, deberá notificar de inmediato al Tribunal correspondiente.
De igual modo, el Fiscal deberá dar término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, sin embargo, por la complejidad del caso solicitara la prorroga establecida en el artículo 79 ejusdem, el cual fue solicitada dentro del plazo y se Declaro Con Lugar, la misma en el momento.
Así concluida la investigación el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente de conformidad con el artículo 102 de la Ley Especial.

El archivo fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, por ser el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder punitivo del Estado.

El artículo 315° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el ministerio público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”

.
Atribución esta que le es conferida al Ministerio Público, de decretar el archivo fiscal de la presente investigación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 numeral 9º de la Ley del Ministerio Público, siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Ministerio Público, considerando que no existen elementos de convicción suficientes que permitan imputarle al mencionado ciudadano la comisión de delito alguno.

En tal sentido, de surgir elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado, el Ministerio Público podrá ordenar la reapertura de la investigación. Se evidencia del escrito del Fiscal del Ministerio Público, que se realizó las actuaciones conducentes a los fines de notificar a la víctima de la presente investigación

En este mismo orden de ideas, señala el referido artículo 315, que cesará toda medida cautelar contre el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo, observándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que este Tribunal, no ha decretado en contra del ciudadano ALFONSO AVILA, alguna medida cautelar sustitutiva de libertad en su contra, por la investigación que se le sigue por unos de los delitos establecidos en el ordenamiento Jurídico Venezolano.

De lo anterior expuesto, luego del análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, considera esta Juzgadora que no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto no se ha decretado en contra del ciudadano ALFONSO AVILA, alguna Medida Cautelar de coerción a la Libertad, que conlleve al cese de la misma, todo ello conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con relación a la solicitud de archivo fiscal decretado a favor del ciudadano ALFONSO AVILA, al que se le sigue la investigación Nro. C24-F3-5036-2007, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana DENNYS ROMERO, todo ello de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se ha dictado en su contra ninguna medida cautelar. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 4747-08, y se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficio Nro.3151-08, para su remisión.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

FHR/mz.-
Causa Nro. 12C-15365-08.-