REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA







JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 31 de Julio de 2008
198° Y 149
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
Causa N° 12C-775-03

JUEZ PROFESIONAL: ABOG: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABOG: ERNESTO ROJAS HIDALGO.
DELITO: ROBO EN FIGURA DE ARREBATON
CAPITULO II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL(A) (3): ABOG. MARBELY GONZALEZ
DEFENSOR PÚBLICA (3): ABOG. NIVIA OLIVARES.
ACUSADO: YOGLY TIBERIO ZAMBRANO.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO

ANTECEDENTES:
Se inició la presente causa en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-07-2003, cuando la ciudadana OMAIRA DUARTE MARTINEZ, se encontraba en la Plaza de las Madres de la Villa del Rosario, cuando un sujeto que se desplazaba en una bicicleta le arrebato una cadena de oro que llevaba puesta en ese momento, posteriormente un grupo de personas lo detuvo en la esquina siguiente, y fue entregado a una comisión de la Guardia Nacional, Adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 36, acantonados en el Punto de control Fijo de la Alcabala de la Villa del Rosario, que se encontraba en labores de patrullaje rutinario, constatando que al sujeto identificado como YOGLY TIBERIO ZAMBRANO se le incauto en su poder la cadena de oro de la ya mencionada victima, seguidamente se procedió a registrar el estado de salud del detenido para verificar si se encontraba herido, no presentando ningún tipo de lesión, fue trasladado al Comando de la Villa, donde se procedió a notificársele de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Constitución Nacional y 122 del Código Orgánico Procesal Penal (125 del vigente COPP).

En fecha 14 de Marzo del 2006 el Juzgado Duodécimo de Control se celebró la Audiencia Preliminar, declarando el Juez del lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo de régimen de prueba de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de Código Orgánico Procesal

En fecha 21 -05-2007, se llevó a efecto la Audiencia Oral de revisión de las obligaciones impuestas, según el artículo 46 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, previa citación de todas las partes, quienes solicitaron le fuera revocadas la medida de suspensión del proceso en la audiencia preliminar, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas, y la reanulación del proceso.

En fecha 31-05-2008, el Juzgado Duodécimo de Control revoca La Suspensión Condicional Del Proceso, y se ordena la Detencion Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano YOGLY TIBERIO ZAMBRANO.

En fecha 19-06-2007, el Juzgado Duodécimo de Control en Audiencia Oral, acuerda ampliar el lapso de pruebas que le fue impuesta en la audiencia preliminar celebrada el día 14-05-2006, por el lapso del Seis (6) Meses, prestar un servicio a favor del estado, permanecer en un trabajo o empleo, y presentarse ante este Juzgado cada Tres (3) Meses todo de conformidad con el articulo 44 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal penal.

En fecha 28-07-2008, se llevó a efecto la Audiencia Oral de revisión de las obligaciones impuestas, según el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, previa citación de todas las partes, donde se verifico el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado de autos, donde se solicita el sobreseimiento de la causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 45 del Código citado supra, que: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Ahora bien, conforme al artículo 173 del vigente Código Orgánico Procesal Penal “… Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente”

Ahora bien, el referido artículo 45 del Código adjetivo penal preceptúa que la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas establece el deber jurídico para el órgano jurisdiccional de decretar el sobreseimiento de la causa, configurándose así la causal prevista en el numeral 3º del artículo 318 del COPP

Conforme a lo establecido en las obligaciones se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YOGLY TIBERIO ZAMBRANO, debido a que cumplió en su totalidad las diversas obligaciones impuestas, por el lapso del Seis (6) Meses, prestar un servicio a favor del estado, permanecer en un trabajo o empleo, y presentarse ante este Juzgado cada Tres (3) Meses, las presentaciones periódicas señaladas por el Tribunal, la residencia en un lugar determinado, y no consta en actas que incurriera en nuevamente en alguna falta. Y ASI SE DECLARA

En consideración a lo antes expuesto, habiendo transcurrido el lapso de régimen de prueba impuesto, resulta procedente declarar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 318, numeral 3º , por lo que este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del acusado YOGLY TIBERIO ZAMBRANO por le delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON en contra de OMAIRA DUARTE MARTINEZ. Y ASI DE DECLARA.

Dada la naturaleza jurídica de esta decisión, no hay imposición de costas. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDIVIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Cumplido el Régimen de Prueba y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano YOGLY TIBERIO ZAMBRANO, venezolano, de profesión u oficio comerciante, con cédula de identidad N° V-16.108.382, residenciado en La Villa del Rosario, Caserío Puentecito, diagonal al Tanque de agua, casa S/N, Municipio Rosario de Perija, del Estado Zulia, conforme a lo consagrado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a tenor de lo dispuesto artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 318 numeral 3°, ejusdem, y con los efectos previstos en el artículo 319 del citado código poniendo termino al procedimiento con carácter de cosa juzgada, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

Dada la naturaleza jurídica de esta decisión, no hay imposición de costas,
.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Duodécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del 2008

Regístrese y publíquese.
Cúmplase.


JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ







SECRETARIO DE SALA


ABOG: ERNESTO ROJAS HIDALGO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se publicó y registró la anterior Sentencian bajo el Nº 5110-08



FHR/hs.-
CAUSA N° 12C-775-03