REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia






JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Julio de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA: 12C-9378-07 DECISION NRO 5097-08

JUEZ 12° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS CHOURIO.
IMPUTADO: YANETH DEL CARMEN DIAZ CARVAJAL
DEFENSA PRIVADA: ABOG. OMAR ROJAS y ABOG. MARIA ISABEL SOCORRO
VÍCTIMA: LUZ MARY CUDRIS BELLO

DELITO: LEISIONES INTENCIONALES GRAVES

En el día de hoy, martes veintinueve (29) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abogado CARLOS CHOURIO actuando con el carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra de la acusada YANETH DEL CARMEN DIAZ CARVAJAL por la presunta comisión del delito de LEISIONES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de LUZ MARY CUDRIS BELLO; se constituyó el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Juez Duodécimo de Control y el abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, como Secretario en su sede; se procedió a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABOG CARLOS CHOURIO, la imputada YANETH DEL CARMEN DIAZ CARVAJAL, la Defensa Privada ABOG. OMAR ROJAS y ABOG. MARIA ISABEL SOCORRO, la victima LUZ MARY CUDRIS BELLO. Acto seguido, se les informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y que en ningún caso se permitirá que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. A continuación se concede la palabra al representante Fiscal para que exponga los alegatos que dieron lugar a la acusación, quien manifiesta: Ciudadano Juez ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este Tribunal, en fecha 04-05-2007, interpuesto de conformidad con el artículo 328 del Código Adjetivo Penal, en contra de la ciudadana YANETH DEL CARMEN DIAZ CARVAJAL por la presunta comisión en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de LUZ MARY CUDRIS BELLO, por cuanto del resultado del informe médico legal practicado se determina que la calificación jurídica correcta, razón por la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal admita totalmente el escrito de acusación con el cambio de calificación indicado, así como todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para ser evacuados en el correspondiente y eventual juicio oral y público a celebrar en contra de la acusada, ya que todos son legales y lícitos y son pertinentes al hecho o a los hechos que se pretende demostrar, asimismo se ordene el enjuiciamiento de la aludida ciudadana y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo”. A continuación el Juez procede inmediatamente a imponer a la ciudadana YANETH DEL CARMEN DIAZ CARVAJAL. del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente la acusada YANETH DEL CARMEN DIAZ CARVAJAL quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Puerto Coca Bolívar, fecha de nacimiento 01-05-1985 de 23 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, sin documentación alguna, hija de Marlene Díaz Carvajal y Eulises Gabriel Month Villareal, residenciada en el Barrio Armando Reverón, Calle 53, Casa S/N, entrando por la parada de la Limpia, Parroquia Alfonso Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Seguidamente la imputada de autos estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso: no voy a declarar, me acojo al Precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Privada y el abogado ABOG. OMAR ROJAS quien expuso “Por cuanto mi defendida, previo a varias entrevistas sostenidas con ella , me ha manifestado su decisión de acogerse a una de las alternativas de la Prosecución Penal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, como es la admisión de los hechos, solicito que luego de pronunciarse el Tribunal sobre la acusación fiscal, y de ser escuchada su declaración, se proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 ejusdem, sin más dilación y aún cuando se trata de un delito principal, que implica violencia contra la victima, no obstante a ello, la defensa solicita que para el momento de la aplicación de la pena a imponer, se tome en cuenta el limite inferior. Es Todo”.

Escuchadas como han sido las anteriores exposiciones este Tribunal, deja constancia que la defensa no presentó escrito de descargo a la Acusación en el tiempo oportuno; y una vez revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, admite totalmente la misma en los términos en los cuales fue formulada pero con el cambio de calificación precisado en esta audiencia, por considerarla ajustada a derecho, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de contener la identificación del acusado y de su defensor, también cumple con una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido con fundamentos de la imputación y el precepto jurídico aplicable; Todo ello conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana YANETH DEL CARMEN DIAZ CARVAJAL por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de LUZ MARY CUDRIS BELLO; Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida como ha sido la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se impone al acusado del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “ En la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación el juez le instruirá al imputado del procedimiento por admisión de los hechos…”, concediéndole la palabra, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso tal como han sido expuestos por el Ministerio Público, dada que la admisión deberá ser total y no parcial, absoluta y no condicionada, solicitando la imposición de la pena correspondiente, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia aplicando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero conforme al segundo aparte del Artículo 376 antes señalado, el Tribunal no podrá rebajar o imponer una pena por debajo del limite inferior que establece la ley para el delito correspondiente. Impuesto nuevamente del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa penal propia, se le preguntó al acusado su deseo o no de admitir los hechos, y sin juramento, libre de toda coacción y apremio, este respondió: “Admito los hechos y se me de la pena correspondiente que el Juez imponga en mi caso, es todo”.
Escuchada la declaración del imputado y conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 Ejusdem, este tribunal pasa a dictar la parte dispositiva en el presente proceso en contra de la hoy acusada en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA a la acusada, YANETH DEL CARMEN DIAZ CARVAJAL, nacionalidad Colombiana, natural de Puerto Coca Bolívar, fecha de nacimiento 01-05-1985 de 23 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, sin documentación alguna, hija de Marlene Díaz Carvajal y Eulises Gabriel Month Villareal, residenciada en el Barrio Armando Reverón, Calle 53, Casa S/N, entrando por la parada de la Limpia, Parroquia Alfonso Pulgar del Estado Zulia, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE ARRESTO por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de LUZ MARY CUDRIS BELLO; en la las circunstancias de tiempo modo y lugar señalados, que en definitiva será la pena a imponer en el sitio de reclusión que indique el juez de ejecución competente, sin perjuicio de cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Así mismo, se fija provisionalmente, el día 29-11-2008 como fecha para el cumplimiento de la pena impuesta, sin perjuicio del calculo definitivo a cargo del juez de ejecución quien deberá hacer el descuento de la privación de libertad sufrida durante el proceso.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 272 del C.O.P.P en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem se CONDENA a la acusada al pago de las Costas Procesales.
El Tribunal, se acoge al lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, dado lo avanzado de la hora, quedando notificados todas las partes presentes, mediante la lectura de la presente acta y de la dispositiva del fallo.
Concluyó el acto siendo las 2:00 de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por la Ley. Se y se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución al Juzgado de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


EL FISCAL 11° DEL MINISTERIO PUBLICO




ABOG. CARLOS CHOURIO.


LA ACUSADA


YANETH DEL CARMEN DIAZ CARVAJAL



LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. OMAR ROJAS


ABOG. MARIA ISABEL SOCORRO



LA VICTIMA,

LUZ MARY CUDRIS BELLO


EL SECRETARIO,


ABOG ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registro esta decisión bajo el Nro. Nº 5097-08

LA SECRETARIA

Causa Nro. 12C-9378-07