REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Julio de 2008.
198° y 149°


Vistas las actuaciones, presentadas por el ciudadano CARLOS JAVIER CHOURIO, en su carácter de FISCAL UNDÉCIMO (SE) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, este Tribunal considera:

Se observa del folio cuatro (4) y su vuelto, que constan actuaciones policiales de fecha 21/07/2008 emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde señalan que entre otras cosas, que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial recibieron llamada telefónica del ciudadano CÉSAR JESÚS PACHECO CASTILLO, quien figura como denunciante y víctima en la averiguación H-927-611 y Causa Fiscal 24-F11-0694-08, iniciada por uno de los Delitos Contra la Propiedad, de la cual conoce la Fiscalía Undécima (SE) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien informó que en la calle 78, esquina con avenida 17 diagonal al Banco Occidental de Descuento en un Local Comercial identificado como UCV, se encuentra una ciudadana ZOBEIDA CARMEN COLMENARES COLMENARES, quien figura como investigada en la presente causa, seguidamente se notificaron a los funcionarios para que procedieran a efectuar la captura de dicha ciudadana, ya la misma presenta ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según causa 2C-13.097-08, de fecha 17-07-08, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA) y una vez en el lugar procedieron a efectuar la detención correspondiente. Asimismo en el folio cinco (5) riela ORDEN DE APREHENSIÓN, de fecha 17/07/2008 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control en contra de la ciudadana ZOBEIDA CARMEN COLMENARES COLMENARES por la comisión del delito de ESTAFA; razón por la que, en aras de la unidad del proceso previsto en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, y de la Tutela Judicial Efectiva, tipificado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar decisiones que pudiesen ser contradictorias o causaran perjuicios a terceros, este Tribunal acuerda, conforme al articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Declinar el conocimiento de esta solicitud al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI DECIDE.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLINA DE LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PENAL, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal, conforme a lo previsto en el artículo 77, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ACUERDA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a dicho Tribunal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese la presente decisión bajo el N° 5081-08, y ofíciese bajo el N° 3339-08 al Departamento de Alguacilazgo. CUMPLASE. REGISTRESE. OFICIESE-
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO