REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Julio de 2008
198º y 148º


RESOLUCIÓN N° 4767-08 CAUSA N° 12C-18153-08


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA


CAUSA: 12C-18153-08
JUEZ: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARI: ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ALEXANDER MARCANO MONTERO.
IMPUTADO: ISMAEL FEDERICO ALMANZO LOPEZ.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


En el día de hoy, Viernes Catorce (14) de Marzo de 2008, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 p.m.), fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-18153-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes el ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octavo del Ministerio Publico, la Defensa Privada ABOG. ALEXANDER MARCANO MONTERO, así como el Imputado ISMAEL FEDERICO ALMANZO LOPEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 08 de Julio de 2008, mediante el cual solicito una prorroga de quince (15) días adicionales para recabar los elementos de convicción necesarios para culminar la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún no se han obtenido las resultas de las diligencias solicitadas por esta Fiscalía, solicito igualmente en este acto copia simple de la presente acta de prórroga, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABOG. ALEXANDER MARCANO MONTERO, quien expuso: “Mi defendido y yo estamos de acuerdo con la prorroga de quince días solicitada por el Ministerio Publico, y no nos oponemos a la misma, por cuanto esta van a desvirtuar la imputación que se pretende en contra de mi defendido, así mismo solicito a este Tribunal inste al Ministerio Publico le practique a mi defendido exámenes psicológicos y psiquiátricos forenses, igual mente solicito copia de la referida acta, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, conceder una prórroga de Quince (15) Día continuos, a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente Causa, plazo el cual se vence en fecha: 1 DE AGOSTO DE 2008. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Resolución, bajo el N° 4767-08.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
¬
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL REPRESENTANTE FISCAL,


ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO

EL IMPUTADO


ISMAEL FEDERICO ALMANZO LOPEZ.
LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. ALEXANDER MARCANO MONTER

EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO



NPR/HS.-
Causa 12C-18153-08