REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Julio de 2008
198° y 149°


DECISIÓN N°. 4692-08 CAUSA No. 12C-9379-07

Visto y estudiado el escrito presentado por el Abog. ANA MARÍA PIMENTEL FERRER, con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de NOLBERTO ALONSO ARCILA VERGARA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

Este Tribunal de Control, al analizar las actuaciones, la representación Fiscal estima que en fecha 06-05-2007, fue presentado por ante este Juzgado de Control al ciudadano: NOLBERTO ALONSO ARCILA VERGARA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 08-05-2008, se ordenó el inicio de la investigación y se ordenó a la Policía Municipal la practica de las diligencias de investigación, no lográndose respuesta alguna del organismo comisionado para llevar a cabo la correspondiente investigación.
Ahora bien, de los elementos recabados se infiere la presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, en virtud de que el ciudadano imputado hizo caso omiso a los funcionarios actuantes de la Policía Municipal de Maracaibo, amenazándolos con arma de fuego; sin embargo de estar plenamente demostrado el delito, hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar el elemento de culpabilidad penal, existiendo la imposibilidad de continuar la misma por los medios racionales; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
En relación al ciudadano: NOLBERTO ALONSO ARCILA VERGARA, visto el Sobreseimiento de la Causa con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, recaída en él decretada en fecha 06-05-2007, y por ende la Condición de Imputado. ASÍ SE DECIDE.-
II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de NOLBERTO ALONSO ARCILA VERGARA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar el elemento de culpabilidad penal, existiendo la imposibilidad de continuar la misma por los medios racionales, con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al ciudadano: NOLBERTO ALONSO ARCILA VERGARA, visto el Sobreseimiento de la Causa con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, recaída en él decretada en fecha 06-05-2007, y por ende la Condición de Imputado
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 4692-08, se compulsó copia de archivo, y se libro la correspondiente Boletas de Notificación

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA








Causa N° 12C-9379-07
FHR/jp*.-