REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Julio de 2008
198° y 149°



RESOLUCIÓN N° 4690-08 CAUSA N° 12C-17160-08


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA


CAUSA: 12C-17160-08
JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
SECRETARIA: ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. GUSTAVO GONZÁLEZ.
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER URDANETA.
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
VÍCTIMA: LEONARDO URRIBARRÍ, LEONEL GONZÁLEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.


En el día de hoy, Martes Primero (1°) de Julio de 2008, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-17160-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes la ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO, Fiscal 5° del Ministerio Público, la Defensa Privada ABOG. GUSTAVO GONZÁLEZ, así como el Imputado FRANCISCO JAVIER URDANETA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico el Escrito de solicitud de Prórroga Legal presentado en fecha 27-06-2008, en tiempo hábil; mediante el cual se requiere se sirva conceder de conformidad con el Quinto Parágrafo del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de QUINCE (15) DÍAS para presentar el Acto Conclusivo pertinente, en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido todas las resultas de la investigación ordenadas practicar al Órgano Auxiliar de Investigación, faltando de esta manera tomar declaraciones a víctimas, así como testigos presenciales de los hechos, recabar reconocimiento médico forense del ciudadano LEONARDO URRIBARRÍ, practicar Experticias de Reconocimientos a los objetos incautados, Inspección Técnica de Vehículo y el lugar de los hechos y cualquier diligencia tendientes al esclarecimiento de los hechos, es todo”. En este acto, el Juez Titular de este Tribunal lo impone del motivo de su traslado al Tribunal, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expone: “No voy a declarar, me concedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABOG. GUSTAVO GONZÁLEZ, quien expuso: “La Defensa no se opone a la Prórroga pedida por la Representación Fiscal por cuanto la considera justa y necesaria, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, manifestando las mismas estar de acuerdo con la Prórroga solicitada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público siendo esta oportuna y justificada, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, conceder una prórroga de Quince (15) Días, a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente Causa, plazo el cual se vence en fecha: 18 DE JULIO DE 2008. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Resolución, bajo el N° 4690-08.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
¬

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.

LA REPRESENTANTE FISCAL,


ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO

EL IMPUTADO,


FRANCISCO JAVIER URDANETA


LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. GUSTAVO GNZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA


CAUSA N°. 12C-17160-08