REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL





JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Julio de 2008
198° y 149°


DECISIÓN N° 4691-08 CAUSA N° 12C-16176-08

Visto el escrito interpuesto por el ABOG. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana) incautada, este Tribunal de Control a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe investigación Fiscal signada con el Nro. 24-F23-0074-08, por ante la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, y signada por este Tribunal de Control bajo N° 12C-16176-08, seguida contra de FRANKLIN RAMON GONZALEZ FERNANDEZ Y FRANCISCO JAVIER TIRAJARA, en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Igualmente se evidencia Experticia Química signada con el N° 9700-135-DT-135 de fecha 13 de Mayo de 2008, donde dejan constancia: Que la Muestra es de tipo A, el componente es Cannabis Sativa Linne (Marihuana) y cuya conclusión reflejada es que “las Muestras no presentan, en los actuales momentos, ningún tipo de uso terapéutico.
Transcurrido como han sido los 30 días establecidos y el mencionado ente participa que no tiene competencia para utilizar con fines terapéuticos, ni de investigación la sustancia estupefacientes y psicotrópicas en referencia, lo procedente en derecho es autorizar la Destrucción de la siguiente muestra: A: Dos (02) porciones de restos vegetales, contenidos c/u en envoltorios de papel blanco, con un peso neto de: 6.0 gramos. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal el Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: oficiar a la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, a fin de autorizarle la destrucción de la siguiente muestra: A: Dos (02) porciones de restos vegetales, contenidos c/u en envoltorios de papel blanco, con un peso neto de: 6.0 gramos, denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), de conformidad con el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Regístrese la presente decisión en libro respectivo.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 4691-08 y se oficio bajo N° 3014-08 a la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público.


LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SANCHEZ



FH/Jennifer.-
Causa N° 2C-16176-08.-