REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 09 de Julio del 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 2372-08 CAUSA N° 10C-4678-08

Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. CARLOS INFANTE, en su carácter de FISCAL TRIGÉSIMO NOVENO (39°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por los Ciudadanos CARLOS PAZ, RICHARD BAPTISTA, FRANCISCO MORALES, PEDRO JIMÉNEZ e ISRAEL GRANADILLO, miembros de la SOCIEDAD MUTUO AUXILIO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:

Se da inicio a la presente Causa mediante Denuncia interpuesta ante la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 21/06/06 por parte de los Ciudadanos CARLOS PAZ, RICHARD BAPTISTA, FRANCISCO MORALES, PEDRO JIMÉNEZ e ISRAEL GRANADILLO, miembros de la SOCIEDAD MUTUO AUXILIO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS al señalar que: “Durante el día de ayer 20 de junio de 2006, siendo las 2:30 de la tarde, se presentaron en Nuestra Sociedad del 18 de Octubre Monte Claro, Esquina Espiga de Oro, final de la Av. 5 casa # 5-24, haciendo acto de presencia los siguientes Señores Henry Duque, Ignacio Sagasti, Romeo Montiel ex miembros de la Directiva, los Señores Miguel Flores, Domingo Di Paolo, Antonio Contreras, ex miembros del Tribunal Disciplinario y el Señor Luís Azuaje ex miembro de la Junta Fiscalizadora; haciéndose acompañar por su Abogado Privado Humberto Pérez, que de entrada llega de manera violenta, amedrentando y ofende a la compañera Socio-Propietaria Magalis Ancianis; este Abogado se dirigió a esta compañera y de más (sic) Socio-Propietarios que se encontraban en ese preciso momento como “delincuentes”, más (5) oficiales de la Policía Regional con una unidad radiopatrulla, asignada con el numero (sic) 614, los funcionarios se presentaron y dijeron en conjunto con el abogado, que traían una orden del Tribunal para posesionarse de la Sociedad los ex Directivos. Y arbitrariamente dieron la orden de desalojo a todo el personal presente, cuestión esta (sic), que no se la aceptamos. Este Abogado llegó en la radiopatrulla identificada con el número 614 de la Policía Regional. (…) La presencia de ellos (todos los ex miembros) se debía a que estaban reclamando su puesto como Directivos y del Directorio, que en Asamblea realizada el día 20/09/2005 que fueron expulsados por Asamblea de Nuestra Organización; no entendiendo estos señores que en la actualidad desde hace 4 meses funciona la Misión Barrio Adentro, garantizándole a la comunidad en General el buen trato y a (sic) la solución a su problema en su salud, haciéndole entrega de los medicamentos a todo aquel que lo necesite, prestándole el servicio de Laboratorio, Medicina General y Odontología; recibiendo la (sic) Felicitaciones de todos aquellos que integran Nuestra Comunidad. Siendo las 2:30 de la tarde como ya esta (sic) resaltado en la parte de arriba, se encontraban en su horario de prestación de sus servicios el personal Medico (sic) con sus pacientes, lo cual tuvieron que retirarse por la incertidumbre y temor por la manera de actuar tan agresiva de estos señores, vulnerando así de esa manera el derecho que tiene la comunidad en ser atendida por dicha Misión”.

Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por los Ciudadanos CARLOS PAZ, RICHARD BAPTISTA, FRANCISCO MORALES, PEDRO JIMÉNEZ e ISRAEL GRANADILLO, se evidencia que, por cuanto los hechos denunciados no constituyen la comisión de Delito alguno perseguible de oficio, pues se trata de un hecho punible perseguible a instancia de la parte agraviada, y que no reviste de carácter penal, en razón de ello, considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por el Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por los Ciudadanos CARLOS PAZ, RICHARD BAPTISTA, FRANCISCO MORALES, PEDRO JIMÉNEZ e ISRAEL GRANADILLO, solicitada por la Fiscalía Trigésima Novena (39°) del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. -
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado y se Ofició bajo el N° 2696-08.-


LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ









IAC/johennys
Causa 10C-4678-08