REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Julio del 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 2375-08 CAUSA N° 10C-008-06
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Quinta (5°) en colaboración con la Fiscalía Trigésima Quinta (35º) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, ABOG. IRISTELIS RINCÓN, en la cual hace del conocimiento a éste Tribunal del decreto del ARCHIVO FISCAL acordado por esa Fiscalía en fecha 24/04/08, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación N° 24-NN-F35-0009-06, seguida en contra de los Ciudadanos YESSID HERMÓCRATES SEMPRÚN GONZÁLEZ y JIMMY ANTONIO LÓPEZ PARRA, por la presunta comisión del Delito de CONTRABANDO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, éste Tribunal antes de resolver observa:
En fecha 11/01/06, fueron presentados e individualizados por ante este Tribunal los Ciudadanos YESSID HERMÓCRATES SEMPRÚN GONZÁLEZ y JIMMY ANTONIO LÓPEZ PARRA, por la presunta comisión del Delito de CONTRABANDO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en donde se les decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Decisión Nº 008-06.
Posteriormente, en fecha 23/04/08, se llevó a efecto Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual este Tribunal acordara otorgar a la Fiscalía del Ministerio Público, el plazo prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el respectivo Acto Conclusivo, procediendo la Representación Fiscal en fecha 24/04/08, a decretar el Archivo Fiscal de las Actuaciones, conforme a lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se evidencia en Oficio Nº 24-F35N-0993-2008, de fecha 06/06/08, inserto al folio Treinta (30) de la presente Causa, motivo por el cual este Tribunal considera procedente acordar el CESE DE LA MEDIDA, decretada a los mencionados Ciudadanos en la fecha de su presentación. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 11/01/06, mediante Decisión Nº 008-06, en la presente Causa signada con el Nº 10C-008-06 y correspondiente a la Investigación N° 24-NN-F35-0009-06, seguida por Fiscalía Trigésima Quinta (35º) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, a los Ciudadanos YESSID HERMÓCRATES SEMPRÚN GONZÁLEZ y JIMMY ANTONIO LÓPEZ PARRA, por la presunta comisión del Delito de CONTRABANDO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que la referida Fiscalía en fecha 24/04/08, a decretar el Archivo Fiscal de las Actuaciones, conforme a lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes y Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, quedando registrada la presente Decisión bajo el Nº 2375-08, y se Ofició bajo el N° 2712-08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ
IAC/johennys
Causa 10C-008-06
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