REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 4 de Julio del 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 2358-08 CAUSA N° 10C-4357-08
Visto el escrito interpuesto por el ABOG. GUSTAVO PIRELA, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Tercero (23°), donde solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado RICARDO LEÓN BOTERO GÓMEZ, cada Sesenta (60) días; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Imputado RICARDO LEÓN BOTERO GÓMEZ, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 02/02/08, por la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo presentación ante éste Tribunal cada Quince (15) días, prevista en el Artículo 256, Ordinal 3° Ejusdem, mediante Decisión N° 407-08.
SEGUNDO: Revisado como fue el Reporte de Presentaciones de Imputados llevado por el Palacio de Justicia, ésta Juzgadora pudo constatar que el Ciudadano RICARDO LEÓN BOTERO GÓMEZ, ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación impuesto por éste Tribunal.
TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado RICARDO LEÓN BOTERO GÓMEZ, cada Sesenta (60) días, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de cada Quince (15) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, cada Sesenta (60) días por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la modificación del lapso de presentaciones impuestas a su Defendido, de cada Quince (15) días, extendiendo el lapso de presentaciones impuestas al Imputado RICARDO LEÓN BOTERO GÓMEZ, cada Sesenta (60) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIO
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ
IAC/johennys
Causa 10C-4357-08
|