REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Julio del 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 4120-08 CAUSA N° 10C-5521-08
Visto el escrito interpuesto por la Abog, ISBELY FERNANDEZ, Defensa Publica Duodécima, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, actuando en el carácter de Defensora del Imputado ADOLFO SEGUNDO GARCIA ACOSTA, donde solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas a la Imputada ADOLFO SEGUNDO GARCIA ACOSTA, todo ello de conformidad con el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
I
En Fecha 18 de Marzo del año 2008 fue presentada e individualizada ante éste Tribunal la Imputada ADOLFO SEGUNDO GARCIA ACOSTA, Indocumentada, de Nacionalidad Colombiana, por la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo presentación ante éste Tribunal cada Treinta días (30) días y la prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal prevista en el Artículo 256, Ordinal 3° y 4° Ejusdem, mediante Decisión N° 1399-08.
II
Revisado como fue el Reporte de Presentaciones de Imputados llevado por el Palacio de Justicia, ésta Juzgadora pudo constatar que el Ciudadano-Imputado ADOLFO SEGUNDO GARCIA ACOSTA, de 27 años de edad, natural de Cienaga Magdalena, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº E.-85.489.965, nacido el 01/05/1980, hijo de ADOLFO AUGUSTO GARCIA CORBONO Y ISABELA AFUSTINA ACOSTA RODRIGUEZ (Dif), de ocupación u oficio Soldador, residenciado en Carrasquero, Av. Colorado, al frente de Agromapa, casa con frente y de cerca de ciclón, color morado con blanco, dentro de la casa esta el taller de soldadura, Municipio Mara, del Estado Zulia; teléfonos: 0426-965-54-13 y 0262-515-47-52, que ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación impuesto por éste Tribunal.
III
En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado ADOLFO SEGUNDO GARCIA ACOSTA, de 27 años de edad, natural de Cienaga Magdalena, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº E.-85.489.965, nacido el 01/05/1980, hijo de ADOLFO AUGUSTO GARCIA CORBONO Y ISABELA AFUSTINA ACOSTA RODRIGUEZ (Dif), de ocupación u oficio Soldador, residenciado en Carrasquero, Av. Colorado, al frente de Agromapa, casa con frente y de cerca de ciclón, color morado con blanco, dentro de la casa esta el taller de soldadura, Municipio Mara, del Estado Zulia; teléfonos:0426-965-54-13 y 0262-515-47-52, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la mencionada Imputada, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de cada Treinta (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, cada Sesenta (60) días por ante éste Tribunal, todo ello de conformidad con el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual establece “…En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de als medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…” en tal sentido las medidas de coerción personal solo podrán ser decretadas con arreglo a las disposiciones, establecidas en la norma adjetiva, ya citada. Así mismo el articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece “…el Estado garantizara la adopción de medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener una ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa, y le garantice sus derechos…”, es decir que el Trabajo es un medio de reinserción del Imputado a la sociedad, y se considera como satisfactoria la Medica Cautelar Impuesta en fecha 18/03/08, razón por la cual esta Juzgadora acuerda conseder extender el régimen de Presentaciones a cada 60 días, y también autorizar al Imputado a salir del País en fecha 26 de Julio de 2008, hasta el miércoles 30 de Julio de 2008, ambas fechas inclusive para viajar a la Republica de Colombia. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica, relativa a la modificación del lapso de presentaciones impuestas a su Defendida, de cada Treinta (30) días a cada Sesenta (60), extendiendo el lapso de presentaciones impuestas al Imputado ADOLFO SEGUNDO GARCIA ACOSTA, de 27 años de edad, natural de Cienaga Magdalena, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº E.-85.489.965, nacido el 01/05/1980, hijo de ADOLFO AUGUSTO GARCIA CORBONO Y ISABELA AFUSTINA ACOSTA RODRIGUEZ (Dif), de ocupación u oficio Soldador, residenciado en Carrasquero, Av. Colorado, al frente de Agromapa, casa con frente y de cerca de ciclón, color morado con blanco, dentro de la casa esta el taller de soldadura, Municipio Mara, del Estado Zulia; teléfonos:0426-965-54-13 y 0262-515-47-52, por cuanto se considera de extrema Urgencia, adminiculado la misma ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Se acuerda autorizar al Imputado ADOLFO SEGUNDO GARCIA ACOSTA, de 27 años de edad, natural de Cienaga Magdalena, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº E.-85.489.965, nacido el 01/05/1980, hijo de ADOLFO AUGUSTO GARCIA CORBONO Y ISABELA AFUSTINA ACOSTA RODRIGUEZ (Dif), de ocupación u oficio Soldador, residenciado en Carrasquero, Av. Colorado, al frente de Agromapa, casa con frente y de cerca de ciclón, color morado con blanco, dentro de la casa esta el taller de soldadura, Municipio Mara, del Estado Zulia; teléfonos:0426-965-54-13 y 0262-515-47-52, para la salida del pais de Venezuela en fecha 26 de Julio de 2008, hasta el miércoles 30 de Julio de 2008, ambas fechas inclusive para viajar a la Republica de Colombia. TERCERO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIO
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-
LA SECRETARIA
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